Contratos privados y pago de timbre fiscal
Prácticamente no quedan ya en existencia, estampillas de timbre fiscal, lo que ha obligado a los interesados a acudir a las sucursales del Banco de Costa Rica para su cancelación mediante entero bancario, a veces por sumas insignificantes de ¢12.50 colones e incluso menos.
Aparte de lo engorroso que este trámite puede resultar, surge una nueva inquietud relativa al momento en el que debería producirse el pago de dichas especies cuando se suscriben contratos privados.
Pero primero debemos recordar que el pago de timbre fiscal en los contratos privados se encuentra regulado en el art. 285 del Código Fiscal que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:
"Artículo 285.-Corresponde hacer la cancelación del timbre: (...)
5.- En los documentos privados de contrato, a cualquiera de los contratantes; en los vales o pagarés, al deudor o al ...
