Inexistencia de la competencia ambulatoria en materia familia. Salvedad pensiones alimenticias
Agradecemos al Lic. Javier Madrigal este interesante comentario que nos comparte sobre una reciente resolución judicial relativa a la competencia ambulatoria en materia de Familia.
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En días pasados, el Tribunal de Familia de San José, mediante el voto 384-2019, de las 9 horas 21 minutos del 8 de mayo del 2019, dispuso que si bien todo proceso donde esté en medio el interés de una persona menor de edad, debe tramitarse, en el Juzgado cuyo asiento coincida con el del domicilio de éste, justificándose en aras de proteger el interés superior del menor, y el principio de inmediatez, ello no implica una competencia territorial ambulatoria.
En efecto, y conociendo el Tribunal de una apelación contra la resolución del Juzgado de Familia de San José, que al notar un cambio en la dirección del domicilio del menor decidió declinar su competencia territorial de oficio y env...
