Nos permitimos hacer de su conocimiento, tres acuerdos del Consejo Superior Notarial tomados en las últimas semanas:
1) Importancia de los actos pre escriturarios /Cumplimiento disposiciones de la Ley Indígena. (Acuerdo 2019-010-004)
En respuesta a la solicitud formulada por el señor Juan Alfaro López, Viceministro del Departamento de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano del Ministerio de la Presidencia de la República, se recuerda a los notarios que en el otorgamiento de cualquier acto notarial, deben realizar minuciosamente los estudios pre escriturarios de rito, en aras de no violentar lo estipulado en los artículos 2 y 3 de la Ley Indígena No. 6172 que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:
Artículo 2.- Las comunidades indígenas tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase. No son entidades estatales.
Notarios que administran fondos de sus clientes deben inscribirse ante la SUGEF
A menos de quince días del vencimiento del plazo para la inscripción ante la Superintendencia General de Entidades Financieras, son muchos los abogados y notarios que aún no están seguros si deben o no cumplir con este deber. La deficiente redacción de los artículos 15 bis y 15 ter de la Ley de Estupefacientes provoca la confusión.
Como ya hemos indicado en comentarios anteriores, a pesar de mencionarse tanto a los abogados como a los notarios en el artículo 15 bis, aparentemente fue la intención del legislador que las regulaciones de dicho numeral aplicaran en forma exclusiva a los abogados, y las del 15 ter a los notarios, excluyéndose a estos segundos de la obligación de inscribirse ante la SUGEF al corresponder su supervisión de manera exclusiva a la DNN.
El problema empieza al establecerse en ambos numerales las exactas mismas tres actividades, que de ser realizadas por estos profesionales, los obligarían a c...
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La semana pasada publicamos un aviso del Colegio de Abogados sobre una propuesta de reglamento para la afiliación de trabajadores independientes ante la Caja Costarricense de Seguro Social. A continuación nos permitimos transcribir la parte Considerativa de la misma. Suscriptores de Master Lex con mucho gusto podemos remitirles el texto completo a quienes nos lo soliciten a la dirección legal@masterlex.com
Los colegas que deseen apoyar la iniciativa deben presentarse en cualquiera de las sedes del Colegio en todo el país para firmar los registros respectivos. Importante la advertencia que nos hacían esta mañana en cuanto a que el apoyo se realiza a la integralidad de la propuesta, sin que puedan los interesados, reservarse su adhesión solamente a alguno o algunos de los aspectos regulados en ella.
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La Junta Directiva de la Caja Costarricense del...
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Agradecemos a don Adrián Torrealba Navas, Doctor en Derecho Financiero y Tributario, socio fundador del Departamento de Derecho Tributario del Bufete Facio & Cañas, exdirector de la Dirección General de Tributación, actualmente Coordinador de la Comisión Tributaria del Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica, este interesante artículo que nos comparte sobre un tema que mucha polémica ha generado en estos días sobre la difícil situación que atraviesan muchos trabajadores independientes.
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"Poco a poco, conforme la Caja Costarricense del Seguro Social ha puesto en marcha una campaña con cuestionable fundamento, los trabajadores independientes de este país han ido descubriendo, en carne propia una cantidad en exponencial crecimiento, por el boca a boca otros tantos, que hay algo que no calza en lo que pretende la CCSS de ellos. En síntesis esta es la pretensión: la contribuci...
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Con vigencia a partir del próximo 1 de julio, aparece hoy en el Diario Oficial La Gaceta, el Reglamento a la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Decreto Ejecutivo No. 41779 que deroga en su totalidad el Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas de noviembre de 1982.
Como ya es conocido, con la promulgación de la Ley No. 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas se reformó de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas. En este nuevo marco regulador, se gravan como regla general la totalidad de bienes y servicios, con el objetivo de mejorar en materia de control y fiscalización del impuesto, al reducirse considerablemente la lista de bienes y servicios exentos.
"III.- Que con esta nueva regulación legal se pretende generar ingresos estables, significativos y frescos estableciendo la obligación tributaria sobre un objeto del impuesto amplio, pero al mismo tiempo generando como contrapes...
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