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Publican proyecto de nueva Ley de impuesto a las Personas Jurídicas

En diciembre pasado comentamos sobre el Proyecto de Ley No 19818 presentado por el Presidente Luis Guillermo Solís a la corriente legislativa, el cual derogaría por completo los artículos todavía vigentes de la Ley 9024 de Impuesto a las Personas Jurídicas y establecería nuevamente la obligación de pago de este impuesto.

Se publica hoy en La Gaceta el texto completo del proyecto de ley.  Si desea conocerlo haga clic a continuación:  VER PROYECTO DE LEY 19818

Como justificación de este intento por revivir el tributo, nos permitimos copiar de su exposición de motivos lo siguiente:

"(...) Una de las medidas que se ha considerado oportuna dentro de ese conjunto de acciones legales que está proponiendo el Poder Ejecutivo, tendientes a coadyuvar en la mejora y depuramiento de la estructura tributaria para conseguir un esquema justo y solidario es la creación de un impuesto anual (....

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Nuevo reglamento sobre “mini-choques” entra a regir este 7 de enero

Agradecemos al Lic. Said Breedy, abogado especialista en Derecho de Seguros, su completo artículo relativo al  Reglamento sobre primeras diligencias en accidentes de tránsito menor, que entrará a regir este jueves 7 de enero de 2016.   Estamos seguros que será de mucho interés.  Lo transcribimos a continuación en su tenor literal.

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"DECRETO 39146-MOPT 'Mini Choques': ¡Movilización de vehículos en el acto!

Se activa protocolo especial para movilización de vehículos de la vía en caso de colisiones.

Cuando de presas se trata, en Costa Rica una pequeña colisión es suficiente para pasar un largo tiempo en el volante para luego reajustar la agenda planificada del día.

Para acabar con esto y el efecto “mirón” en colisiones, ahora existe un aliciente que busca evitar estas presas producto de los “mini c...

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Sigue apareciendo al cobro impuesto a las personas jurídicas en CrearEmpresa y en Tasaban

En virtud de múltiples llamadas recibidas en estas primeras horas de la mañana, constatamos que tanto en la plataforma de CrearEmpresa como en la de TASABAN del BCR, siguen apareciendo al cobro el impuesto a las personas jurídicas por un monto de ¢200,042.19, mismo que a partir del presente año no corresponde ser pagado en las constituciones de sociedades mercantiles.

Asimismo aparece desactualizado el rubro a pagar por concepto de Derechos de Registro, el cual, en virtud del aumento en el Salario base del Oficinista 1, debería estar en ¢42,240 y no en los ¢40,340 que rigieron durante el 2015

En llamada telefónica a los representantes de CrearEmpresa nos indicaron que el problema será corregido en el transcurso del día.

En el caso del sistema TASABAN del Banco de Costa Rica no hemos logrado hacer contacto pero sabemos que las constituciones en dicho sistema solamente deben realizar...

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Notifican cobro administrativo a sociedades morosas en impuesto Ley 9024

Se publicó hoy en La Gaceta, un edicto de notificación del Ministerio de Justicia y Paz, con los saldos adeudados por las sociedades morosas en el pago del impuesto a las personas jurídicas.4.

Expresamente se señala que se recurre a la notificación por edicto en virtud de desconocerse el domicilio actual de dichas personas jurídicas, de sus representantes legales o agentes residentes.

La publicación consta de ocho tomos.   Se detalla para cada sociedad,  la razón social, número de cédula jurídica y en algunos pocos casos, el nombre del representante legal, así como el monto adeudado por cada período, iniciando prácticamente en todos los casos en el año 2012

Quien aparece firmando el edicto de notificación de cobro administrativo es el Lic. Luis Jiménez Sancho en su condición de Director General del Registro Nacional, en atención de lo dispuesto en el art. 9 de la Ley de Im...

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Definen “salario base” que regirá en el 2016 para la aplicación de penas, multas, etc

Mediante Circular del Consejo Superior del Poder Judicial, se comunica a todas las autoridades judiciales del país, abogados y público en general que el Consejo Superior del Poder Judicial estableció en la suma de ¢424.200.00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos), el salario base que servirá como parámetro durante el 2016 para la determinación de diversas penas establecidas en el Código Penal, así como otras multas e impuestos contenidos en normas que utilizan ese mismo salario como referencia.

El acuerdo se tomó en la sesión 108 el pasado 10 de diciembre y se encuentra pendiente de publicación en La Gaceta.Tiene como fundamento lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:Artículo 2.-

La denominación “salario base”, contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario bas...

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Honorarios por confección de contratos privados. Cambio de criterio

A partir de la entrada en vigencia del Arancel de Honorarios que rigió entre mayo de 2011 y agosto del presente año (Decreto Ejecutivo 36562-JP), surgió la duda sobre la correcta interpretación del artículo 57 relativo a la confección de contratos privados.    La inquietud se debió a que dicho numeral ordenaba   la aplicación del 50% de las tarifas correspondientes a laborales de abogado, en lugar de aplicar las tarifas generales de notario, como había sido la regla hasta ese momento.

Valga decir que el texto de dicho numeral 57 es exactamente el mismo que aparece actualmente en el Arancel vigente que entró a regir el pasado 13 de agosto de 2015 (Decreto Ejecutivo 39078-JP).

La aplicación literal de lo establecido en este artículo 57 provoca que un abogado que confecciona un contrato privado en papel simple devengue aproximadamente cinco veces más  de honorarios que lo que le correspondería cobrar a un notario...

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Habilitan pagos de períodos morosos por orden de antigüedad del impuesto a las personas jurídicas

En la plataforma del Banco de Costa Rica (www.bancobcr.com), único ente autorizado para recaudar el impuesto a las personas jurídicas,  resulta posible ahora realizar el pago , en forma independiente,  de cada período adeudado por orden de antigüedad.    Anteriormente los contribuyentes estaban obligados a cancelar el total de este tributo, así fuera un solo período o los cuatro períodos al cobro desde su creación en el año 2012.

Dicha restricción del sistema había sido muy cuestionada por contravenir lo dispuesto en el art. 39 del Código Tributario que obliga a la Administratación Tributaria a recibir pagos parciales.

De esta forma, se facilita a las sociedades morosas la posibilidad de ir cancelando los períodos adeudados conforme su capacidad de pago de les permita, evitando así que por lo menos en esos períodos, se sigan acumulando las multas correspondientes.

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Declaran sin lugar amparo contra obligación de los notarios de inscribirse ante la CCSS

A solicitud de la Dirección Nacional de Notariado nos permitimos retransmitir el siguiente comunicado:

A TODOS LOS SEÑORES NOTARIOS

A todos los estimables Notarios, se les comunica que, en Expediente Judicial número 15-014082-0007-CO, que es Recurso de Amparo interpuesto por los colegas Rafael Ángel Barahona Melgar y Sergio Gerardo Elizondo Garofalo, en contra del Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado y del Presidente del Consejo Superior Notarial, cuestionando la Directriz Número CSN-001-2015, relacionada con la debida aplicación de lo dispuesto por el Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja costarricense del Seguro Social, se ha dictado la sentencia número 2015016113, a las 9:30 horas del 16 de octubre del 2015, en la que se declara sin lugar el recurso y que en lo conducente dice:

“…De lo anterior se colige que los Notarios, quienes ejercen una función pública y deben ser autorizados y ha...

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