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Imprenta Nacional no publicará más el Boletín Judicial

Después de más de 180 años a cargo del Boletín Judicial,  la Imprenta Nacional publicó su último ejemplar el pasado lunes 23 de octubre.

En lo sucesivo,  notarios y abogados que requieran divulgar sus avisos y edictos en dicho diario oficial deberán gestionarlo directamente con el Departamento de Artes Gráficas del Poder Judicial.  (Sobre los requisitos para ello puede ver nuestra nota en este mismo blog.)

Importante a partir de ahora saber cuándo se deben contratar las publicaciones con la Imprenta Nacional y cuándo con el Poder Judicial.

Por ejemplo, avisos relacionados con trámites registrales como son las constituciones de sociedad, disoluciones y fusiones, reformas del pacto constitutivo, marcas, etc, las cuales deben producirse en La Gaceta, deberán seguirse contratando con la Imprenta Nacional.

En el caso de edictos que tengan que ver m...

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DNN recuerda deber de comprobar sociedades incumplientes con el RTBF

El Consejo Superior Notarial mediante acuerdo N°11 tomado en sesión ordinaria N°21 del 18 de octubre de 2023, referente al comunicado sobre identificación de beneficiarios finales, aprobó y ordenó la difusión del siguiente comunicado:

De conformidad con el ordinal 84 bis de la Ley N.º 4755 vigente1; de existir incumplimiento al deber de suministrar información ante el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF) por parte de las personas y estructuras jurídicas, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de quienes incumplan con el suministro de la información a que se refiere este artículo. De igual forma, los notarios públicos deberán comprobar la presentación de dicha declaración con antelación al otorgamiento, y en caso de que no se haya dado cumplimiento a esa obligación, consignar en los documentos que emitan, que el obligado al suministro incumple con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude ...

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Cambios en el impuesto a las propiedad de automotores, embarcaciones y aeronaves

Las siguiente dos normas, publicadas en el Alcance 192 a La Gaceta 182 de este 4 de octubre,  introducen cambios sustanciales a las regulaciones del impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves.

Ley 10389, Adición de un transitorio VI a la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18A Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de1987, condonación de las deudas acumuladas en el pago del marchamo. Ley 10390, Modificación al impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves.    Nos permitimos a continuación los siguientes comentarios.

I.- Ley 10389:   Condonación de períodos anteriores pendientes de pago

Mediante esta norma se adiciona un Transitorio VI a la Ley 7088, para establecer que todos los vehículos automotores "... que tengan pendiente el pago de períodos anteriores al año 2023, inclusive, tendrán ...

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Trabajadores independientes con traslados de cargos ¿Qué propone la CCSS?

Relacionado con nuestra nota anterior   (Ver nota)  se establecen en la propuesta de Reglamento a la Ley 10363 del Trabajador Independiente,  publicada hoy en La Gaceta,  el trámite que deberán seguir (en caso de ser aprobada) todos aquellos trabajadores independientes que fueron notificados del traslado de cargos antes de la entrada en vigencia de la Ley del Trabajador Independiente, Ley No. 10363 el pasado 8 de mayo, a fin de solicitar la prescripción de sus obligaciones.

Transcribimos textualmente: 

1. Las unidades financieras a cargo de los procedimientos de verificación del cumplimiento de obligaciones de trabajadores independientes (Servicio de Inspección), deberán recibir las peticiones de aplicación de la prescripción, incorporarlas en los expedientes pertinentes; seguidamente, cada inspector debe registrarlas en el Sistema Institucional de Gestión de Inspección (SIGI).

Independientemente de la unidad fin...

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Conozca la propuesta de Reglamento a la Ley del Trabajador Independiente

Aparece hoy en La Gaceta,  el aviso de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social invitando a todos los interesados en remitir observaciones o comentarios a la propuesta de reforma reglamentaria al Reglamento para Aseguramiento contributivo de los trabajadores independientes para que lo hagan en un plazo máximo de 10 días hábiles al correo electrónico corresgf@ccss.sa.cr  

Como ya es conocido, el  pasado 8 de mayo se publicó en el Alcance No. 80 a La Gaceta, la nueva Ley del Trabajador Independiente No. 10363,  concediéndosele un plazo de hasta seis meses a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que conforme a su autonomía, procediera a realizar los ajustes en sus sistemas de información, así como a reglamentar las condiciones, los requisitos y los trámites necesarios para la implementación de lo dispuesto en esta ley.

Por lo anterior para poder cumplir con dicho plazo semestral,  la ...

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Nuevas regulaciones sobre Capitulaciones Matrimoniales

Agradecemos al Centro de Información Registral que nos remitió el texto de la Circular DPJ-025-2023  del Registro de Personas Jurídicas sobre el acto de constitución de Capitulaciones Matrimoniales.    Estas nuevas regulaciones tienen fecha del 17 de agosto pero hasta hoy tuvimos conocimiento de ellas por cuanto no han sido aún publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.

La interpretación que aparece en la Circular sobre este instituto resulta muy novedosa al establecerse como objetivo principal (casi único) la protección del patrimonio familiar a través de la necesaria participación conjunta de los cónyuges en la disposición de los bienes, de manera que para la válida y eficaz transmisión o afectación de ellos, deba contarse con el consentimiento del otro.   Unicamente y de manera accesoria a dicho acto principal, las partes pueden establecer el destino de los bienes en caso de ruptura del vínculo, es decir, lo que se ha conocido tradicionalmente...

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Valoración de la capacidad de las partes intervinientes en el acto notarial

Agradecemos al Lic. Daniel López Solís, este interesante artículo relativo a la consulta que presentó hace algunos días al conocimiento del Consejo Superior Notarial, y cuya respuesta salió publicada ayer en el Diario Oficial La Gaceta.  (Acuerdo 004-2023 CSN)

El tema es de mucha relevancia pues tiene que ver con esa importante obligación que tienen  los notarios de valorar que quienes se acercan a sus notarías cuentan con la capacidad cognoscitiva suficiente para la validez y eficacia de los actos o contratos autorizados.

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"El artículo 129 del Código Notarial en cuanto a la competencia del notario para tramitar asuntos en actividad judicial no contenciosa señala que    “El trámite de todos esos asuntos ante notario será optativo y solo podrán ser sometidos al conocimiento de esos funcionarios cuando no figuren como interesados menores de edad ni incapac...

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Publicación de edictos en el Boletín Judicial será gratuita

El pasado 16 de enero,  la Corte Plena del Poder Judicial tomó el acuerdo en sesión No. 1-2023 de autorizar a la Dirección Ejecutiva para que a través del Departamento de Artes Gráficas asumiera la publicación del Boletín Judicial de forma electrónica y sin cobro a terceros.

Se estableció además que en virtud de que el Boletín Judicial electrónico actuaría como un instrumento de comunicación oficial, se tendría que publicar un reglamento que contuviera las regulaciones básicas.

Estamos tratando de confirmar si ya se produjo la publicación de dicho reglamento.   De momento la información con la que contamos es únicamente la que aparece en el siguiente aviso:

  

Nos parece entender que en el caso de avisos sobre gestiones notariales, como por ejemplo la publicación de edictos en procesos sucesorios, los interesados deberán remitir el texto a la direcció...

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