Sobre el señalamiento de correos electrónicos por las sociedades
Nos han estado consultando si tenemos información sobre el procedimiento que , en principio, a partir de la próxima semana podrían seguir las sociedades para señalar una dirección de correo electrónico en la cual recibir notificaciones judiciales y administrativas. Lo anterior con base en la Ley 10597 publicada en La Gaceta el 3 de diciembre del año pasado, que reformó el art. 18 del Código de Comercio.
Sabemos que dicha norma confirió un plazo de seis meses al Registro Nacional para que implementara las modificaciones necesarias en su plataforma interna a fin de permitirle a las sociedades mercantiles, tanto las existentes como las que se constituyan en lo sucesivo, cumplir con este nuevo requisito. Dicho plazo semestral estaría venciendo el próximo martes 3 de junio.
Ahora bien, se establece en el Transitorio II de la indica Ley 10597 que vencido dicho plazo de seis meses:
