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Notarios podrán convocar a asambleas de socios ante negativa de administradores

Se ha publicado en La Gaceta, la Ley 10686 que introduce tres párrafos nuevos al art. 161 del Código de Comercio  para habilitar la posibilidad de que ante la negativa de los administradores de convocar a Asamblea de Socios, puedan los interesados recurrir a un notario público que realice dicha convocatoria.

Copiamos a continuación el texto reformado del artículo 161.   En negrita destacamos los tres párrafos adicionados,  en los que se detalla el procedimiento que deberá seguir el notario en esta nueva función encomendada.

Artículo 161 En los casos de los dos artículos anteriores, si los administradores rehusaran hacer la convocatoria, o no la hicieran dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que los administradores hayan recibido la solicitud por escrito, esta se podrá formular ante un juez competente para que haga la convocatoria, previo traslado de la petición a los administradores y siguiendo los trámites establecidos para ...

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Trabajadores independientes pagarán menos impuesto sobre la renta período 2026

Con vigencia a partir del período 2026, aparece hoy en La Gaceta, la Ley 10667 que reforma los tramos de renta aplicables a los trabajadores independientes para beneficiarlos con una reducción en el impuesto a pagar. Así por ejemplo, aquellos trabajadores con ingresos anuales de hasta  ¢ 6,244,000 se encontrarán  totalmente exentos del pago de impuesto sobre la renta.  En lugar de ello, vemos que este año 2025,  serán quienes devenguen menos de ¢4,094,000 los que gozarán de dicha exención total.  En el primer tramo, durante el 2026, todos los que devenguen más de  ¢6,244,000 y menos de  ¢8,329,000 cancelarán un 10% de impuesto sobre la renta.  En cambio este año 2025,  dicha tarifa del 10% corresponde a quienes devenguen entre  ¢4,094,000 y hasta ¢6,115,000.00.

A continuación nos permitimos copiar los tramos de renta que aplicarán durante el período 2026 y de seguido los vigentes  este  2025 para que pueda hacer su comparación: PERIODO 2026Las...

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Registro de Muebles exigirá pago total de timbres e impuestos como requisito de admisibilidad

Mediante la Circular DGL- 001-2025 de la Dirección General del Registro Nacional se establece que los documentos que se tramiten ante el Registro de Muebles (traspasos, inscripciones por primera vez, cambios de características, etc) deberán haber cubierto completamente los timbres e impuestos necesarios para su inscripción. De lo contrario, se cancelará su presentación al Diario,  al establecerse a partir de ahora, que dicho pago total constituye un requisito de admisibilidad.

Lo anterior con base en lo dispuesto en el último párrafo del art. 18 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial que transcribimos a continuación:

ARTÍCULO 18.- Derechos de inscripción

Los derechos de inscripción a favor del Registro Nacional, así como el pago de toda tasa o impuesto relativos a la inscripción, el traspaso, la cancelación o la modificación de las características de los vehículos, deberán ser c...

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Sociedades inactivas deben cumplir también con las declaraciones D-195

Adicionalmente a las declaraciones del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales  (ver nota),  es importante que las sociedades inactivas recuerden que tienen hasta el próximo 30 de abril, para cumplir con sus declaraciones de patrimonio en el sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV).  Lo anterior a través del formulario D-195 Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas. 

Se define a este tipo de sociedades como:   aquellas personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional u otras dependencias estatales competentes, que no ejercen actividad económica y que ante la Administración Tributaria (Registro Único Tributario “RUT”) se encuentran registradas bajo el código de actividad «960113 -Persona jurídica legalmente constituida-»

La omisión de cumplir con estas Declaraciones del D-195 provoca que al iniciar el año,  no pueda producirse  el cobro del ...

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Registro de Transparencia a partir del próximo 1 de abril

Inicia a partir del próximo 1 de abril, el plazo de un mes para que las sociedades activas o inactivas, mercantiles o civiles, con bienes o sin ellos, así como las sociedades extranjeras con cédula jurídica nacional, los fideicomisos, las Asociaciones Civiles y las Asociaciones Solidaristas cumplan con sus Declaraciones Ordinarias del período 2025 en el Registro de Transparencia y de Beneficiarios Finales (RTBF).

Recordaremos que el año pasado se pospuso primero para julio y luego hasta octubre, el mes de cumplimiento del RTBF.    Lo anterior por motivo de la publicación  del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto Ejecutivo 44390-H el 8 de marzo que provocó la necesidad de una nueva Resolución Conjunta de Alcance General que se adaptara a esas nuevas regulaciones.   Además era necesario esperar que la plataforma Central Directo estuviera lista para admitir las declaraciones que por primera vez presentaron las asociac...

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Criterio del MTSS sobre la licencia por muerte de familiares

Como ya es conocido, en diciembre pasado, entró a regir la Ley 10589 que creó la licencia remunerada por muerte de familiares. Se protege de esta manera el  derecho al duelo de los trabajadores del sector privado.   (Al respecto puede ver nuestra nota en este mismo blog.)

Agradecemos al Dr. Kendall Ruiz Jiménez, Doctor en derecho procesal civil y derecho mercantil, Máster en Derecho Empresarial y en administración de empresas con énfasis en R.R.H.H.,  quien nos puso al tanto del Criterio General del Ministerio de Trabajo emitido este 13 de febrero  en relación a esta nueva licencia.    Puede descargar el texto completo en el siguiente enlace:   Carta FP-MTSS-DAJ-AER-231-2025 Criterio general sobre licencia por muerte de familiares

Copiamos a continuación resumen de don Kendall sobre este importante lineamiento.

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Se explica en primer término la duración de la licencia y para f...

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Sociedades disueltas también pueden pedir declaratoria de liquidación

Mediante la Circular DPJ-001-2025 del Registro de Personas Jurídicas se confirma la posibilidad para las sociedades que ya se encuentran disueltas, de que se las declare como LIQUIDADAS sin tener que recurrir a todo el proceso de liquidación.  Como única condición deben ser sociedades que no tengan activos, ni pasivos y que se encuentran al día en las obligaciones del Fisco, de lo cual debe dar fe el notario a cargo del trámite.

Expresamente se señala que aún cuando dichas sociedades hubieren nombrado un liquidador al momento de su disolución,  podrán solicitar la declaratoria de liquidación con solo que el notario dé fe del cumplimiento de los tres aspectos indicados.

La posibilidad de sociedades en proceso de disolución de pedir de una vez la declaratoria de liquidadas ya se había confirmado hace algunos meses. (Ver nuestra nota al respecto.)  Pero estaba pendiente saber si sociedades que ya habían conseguido s...

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