Notarios podrán convocar a asambleas de socios ante negativa de administradores
Se ha publicado en La Gaceta, la Ley 10686 que introduce tres párrafos nuevos al art. 161 del Código de Comercio para habilitar la posibilidad de que ante la negativa de los administradores de convocar a Asamblea de Socios, puedan los interesados recurrir a un notario público que realice dicha convocatoria.
Copiamos a continuación el texto reformado del artículo 161. En negrita destacamos los tres párrafos adicionados, en los que se detalla el procedimiento que deberá seguir el notario en esta nueva función encomendada.
Artículo 161 En los casos de los dos artículos anteriores, si los administradores rehusaran hacer la convocatoria, o no la hicieran dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que los administradores hayan recibido la solicitud por escrito, esta se podrá formular ante un juez competente para que haga la convocatoria, previo traslado de la petición a los administradores y siguiendo los trámites establecidos para ...