EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
En el Alcance No. 114 publicado en la página web de la Imprenta Nacional el viernes 26 de mayo, aparece el texto de este nuevo Reglamento identificado con el número de decreto ejecutivo No. 40417-H. Su entrada en vigencia se supedita a la de la Ley 9428, la cual - como ya sabemos - se estableció después tres meses contados a partir del primer día del mes siguiente de la publicación del Reglamento. De esta complicada redacción, nos atrevemos a señalar como fecha de inicio de ambas normas el próximo 1 de setiembre del año en curso.
En términos generales, consideramos que el contenido del Reglamento no resulta de fácil comprensión. Por eso es recomendable su lectura integral y en forma conjunta al de la Ley. Los usuarios de Master Lex pueden solicitarnos su texto al correo legal@masterlex.com Podrán consultarlo también directamente en su base de datos de Normas, a partir de la actualización de junio.
La Ley de Protección al Inversionista Minoritario No. 9392 publicada en octubre del año pasado, introdujo un artículo 32-ter al Código de Comercio con el objeto de que las empresas, sociedades y otras figuras contempladas en dicho Código, adoptasen políticas de gobierno corporativo, aprobadas por sus respectivas Juntas Directivas u órganos equivalentes, a fin de regular:
a) Aprobación previa de la Junta Directiva u órgano equivalente de aquellas transacciones que involucren la adquisición, venta, hipoteca o prenda de activos entre la sociedad y el gerente general, con alguno de los miembros de la Junta Directiva o partes relacionadas con éstos, debiendo las personas interesadas en la transacción, inhibirse de la toma de decisión.
b) Aprobación previa de la Junta Directiva u órgano equivalente de aquellas transacciones que involucren la adquisición, venta, hipoteca o prenda de activos de la compañía emisora que represent...
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COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
DEFIENDE DERECHOS DEL GREMIO
En proyecto de Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
Lunes 24 de abril de 2017. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica tuvo una importante representación en la Asamblea Legislativa el día jueves, cuando el Presidente, el Tesorero y el FiScal del Colegio, Msc. Froylán Alvarado, Msc Francisco Cruz y el Lic. Juan León...
A solicitud de la Lic. Sara Montero Castrillo nos permitimos retrasmitir el siguiente comunicado que un grupo de abogados y notarios dirige a varias instituciones, entre ellas la Asamblea Legislativa, Consejo Superior Notarial, Colegio de Abogados y en general a toda la comunidad notarial del país en relación al Proyecto de Ley No. 19951 que reforma varios artículos de la Ley sobre Estupefaciones, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades coneas, legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, Ley No. 7786
Importarte señalar que el día de ayer los señores diputados aprobaron en primer debate este proyecto de ley.
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"Nosotros Abogados y Notarios , en este acto, nos oponemos al Proyecto de Ley No. 19951 que es reforma a los artículos 15, 15 bis, 16, 81 y ...
Se publicó en La Gaceta de ayer jueves, la Directriz No. 001-2017 de la Dirección Nacional de Notariado relativa a la contratación de servicios notariales por la Administración Pública. Para ver su texto completo haga clic a continuación: VER DIRECTRIZ 001-2017
Con esta directriz se procura dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 8 del Código Notarial en cuanto prohíbe a la Administración Pública contratar a un mismo notario en más de tres instituciones simultáneamente.
La Dirección Nacional de Notariado llevará en sus registros de inscripción una lista de los notarios laborando para el Estado. De igual manera, cada institución pública deberá comunicar a dicha Dirección las contrataciones realizadas, a fin de establecer el respectivo control.
Todo notario público que sea contratado por la Administración Pública para brindar servicios de notariado externo, deberá comunicarlo a la Dirección...En La Gaceta del viernes pasado, aparece un aviso del Ministerio de Hacienda concediendo "... a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de reglamento denominado “Reglamento a la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas”
Si desea ver el texto completo de dicho borrador haga clic a continuación: VER REGLAMENTO NUEVA LEY IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS
Llaman la atención varios aspectos incluidos en la propuesta. Nos permitimos un breve comentario.
Nuevas sociedades en trámite de inscripción. A diferencia del procedimiento que se seguía con la anterior Ley 9024, el pago del impuesto no se hará en forma conjunta con el resto de timbres exigidos para la inscr...
Con el número 9428 se publica hoy en el diario oficial la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, la cual entrará a regir tres meses después de la publicación del respectivo reglamento.
Para ver su texto puede hacer clic a continuación: DESCARGAR LEY NO. 9428Destacamos a continuación los siguientes aspectos:1.- Nuevas tarifas. Su importe variará dependiendo de si las sociedades se encuentran o no inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes del MInisterio de Hacienda, y para las que efectivamente lo estén, de los ingresos brutos que hayan declarado en el período fiscal inmediato anterior. Es así que:
Pagarán un impuesto equivalente al 15% del salario base según definición de la Ley 7337, las sociedades que no estén inscritas en el RUC. Partiendo de que dicho salario base asciende este año a ¢426,200, el impuesto a pagar sería de ¢63,930 por año. Pagarán un 25% del salario base (¢106,550) ...