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Registro Nacional revoca aplicación de circulares relativas a declaraciones juradas

Retransmitimos esta buena noticia que el Dr Herman Mora nos comparte a continuación.

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"Posiblemente por los comentarios de todos los  estimados participantes de esta plataforma que nos facilita la empresa Master Lex,  por tantas y tantas expresiones oponiéndose a las circulares del Registro en otras redes sociales, por todas aquellas declaraciones cargadas de preocupación, coraje y hasta histeria, y en algunos casos, incluso jocosas y llenas de humor .. !Y es que están las cosas tan complicadas, que la paranoia que ofrece la profesión es comprensible! ... la Junta Administrativa del Registro Nacional tomó la decisión anoche de suspender la aplicación de las circulares emitadas hace una semana y que imponían la exigencia de declaraciones juradas en todo tipo de escrituras que contuvieren  actos de trasferencia económica.

Se aplaude esta decisión que nos brinda sosiego, y se ...

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Registro Inmobiliario también exigirá aplicación de disposiciones de la Ley de Estupefacientes

Nos acaban de remitir la Circular DRI-009-2017 que es prácticamente copia idéntica de la Circular DRBM-CIR-004-2017 del Registro de Muebles. Ambas de fecha 16 de junio y con vigencia, según nos indican, a partir de hoy y en forma retroactiva para todos los documentos otorgados con fecha posterior al 10 de mayo en adelante, fecha en la que entrara en vigencia la reforma a la Ley de Estupefacientes.El Registro Inmobiliario reproduce las mismas consideraciones y fundamentos señalados en la Circular del Registro de Muebles.

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CIRCULAR DRI-009-2017

DE: MSc. Oscar Rodríguez Sánchez DirectorPARA: Subdirección Registral, Coordinadores Generales, Coordinación Asesoría Jurídica Inmobiliaria, Jefes de Registradores, Departamento de Normalización Técnica y Biblioteca Jurídica.ASUNTO: Declaración Jurada, Artículo 15 Ter de la 7786.FECHA: 16 de junio de 2017FIRMA: Dire...

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Registro de Muebles devolverá escrituras que incumplan disposiciones de la Ley de Estupefacientes

El pasado viernes 16 de junio, el Registro de Bienes Muebles emitió la Circular DRBM-CIR-004-2017, relativa al cumplimiento del artículo 15 ter de la Ley de Estupefacientes, No. 7786, recientemente reformado.    Según nos indicaron en la Dirección de dicho Registro,  el cumplimiento de la Circular se exigirá a partir de este lunes 19 de junio para todos los documentos que hayan sido otorgados con posterioridad al 10 de mayo del presente año.

La Circular hace referencia al párrafo segundo del artículo 15 ter de la Ley 7786, el cual  dispone que " En todo acto o contrato realizado ante notario público en el que medien pagos entre partes, los comparecientes deberán señalar, bajo fe de juramento el monto, la forma y el medio de pago del negocio o contrato, así como de los impuestos, los timbres, las tasas, el origen de los recursos y demás contribuciones, según cada caso. Deberá declarar los datos necesarios para identificar cada una de esas transacci...

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Comunicado de la DNN sobre cumplimiento nuevas disposiciones de la Ley de Estupefacientes

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

COMUNICADO OFICIAL

En relación con las disposiciones de la Ley sobre  Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, el Consejo Superior Notarial adoptó los siguientes acuerdos que se transcriben en lo conducente:

Acuerdo 2017-015-009 tomado en sesión ordinaria 015-2017 del 25 de mayo de 2017:"...Aclarar lo que está vigente y cómo tienen que actuar los notarios públicos en relación con el artículo 15 bis:

En materia de inscripción ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), hasta tanto no se emita la reglamentación o normativa respectiva por ese órgano regulador, el notario no estará obligado a cumplir con dicha inscripción. ...

ACUERDO FIRME POR VOTACIÓN UNÁNIME"Acuerdo 2017-016-005, adoptado en sesión ordi...

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También publicaron nuevos listados de sociedades disueltas por morosidad impuesto a las personas jurídicas

También el viernes pasado se publicaron en La Gaceta, en los Alcances 111 y 112,   más de cincuenta listados con el nombre y cédula jurídica de  sociedades que el Registro Nacional está declara disueltas de pleno derecho por haber acumulado tres o más periodos de morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024 que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:Artículo 6.- Disolución y cancelación de la inscripción.  El no pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad mercantil, empresa individual de responsabilidad limitada o sucursal de una sociedad extranjera o su representante. El Registro Nacional enviará el aviso de disolución al diario oficial La Gaceta, de conformidad con el articulo 207 del Código de Comercio, y procederá a la cancelación de la inscripción y anotación de bienes.Las deudas derivadas de este impuesto constituirán hipotec...

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Ya se publicó Reglamento a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

En el Alcance No. 114  publicado en la página web de la Imprenta Nacional el viernes 26 de mayo, aparece el texto de este nuevo Reglamento identificado con el número de decreto ejecutivo No. 40417-H.  Su entrada en vigencia se supedita a la de la  Ley 9428, la cual - como ya sabemos - se estableció después tres meses contados a partir del primer día del mes siguiente de la publicación del Reglamento.   De esta complicada redacción, nos atrevemos a señalar como fecha de inicio de ambas normas el próximo 1 de setiembre del año en curso.

En términos generales, consideramos que el  contenido del Reglamento no resulta de fácil comprensión. Por eso es recomendable su lectura integral y en forma conjunta al de la Ley. Los usuarios de Master Lex pueden solicitarnos su texto al correo legal@masterlex.com    Podrán consultarlo también directamente en su base de datos de Normas, a partir de la actualización de junio.

Reglamentan artículo 32 ter del Código de Comercio sobre inversionistas minoritarios (Decreto 40406-MEIC)

La Ley de Protección al Inversionista Minoritario No. 9392 publicada en octubre del año pasado, introdujo un artículo 32-ter al Código de Comercio con el objeto de que las empresas, sociedades y otras figuras contempladas en dicho Código, adoptasen políticas de gobierno corporativo, aprobadas por sus respectivas Juntas Directivas u órganos equivalentes,  a fin de regular:

a) Aprobación previa de la  Junta Directiva u órgano equivalente  de aquellas transacciones que involucren la adquisición, venta, hipoteca o prenda de activos  entre la sociedad y el gerente general, con alguno de los miembros de la Junta Directiva o partes relacionadas con éstos, debiendo las personas interesadas en la transacción,   inhibirse de la toma de decisión.

b) Aprobación previa  de la Junta Directiva u órgano equivalente  de aquellas transacciones que involucren la adquisición, venta, hipoteca o prenda de activos de la compañía emisora que represent...

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COMUNICADO COLEGIO DE ABOGADOS SOBRE PROYECTO QUE CREA NUEVAS FUNCIONES A LOS NOTARIOS

Nos permitimos retransmitir a continuación comunicado del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica en relación al proyecto de ley 19.951 de reforma a varios artículos de la Ley sobre estupefacientes, substancias psicotrópicas, drogas, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

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COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

DEFIENDE DERECHOS DEL GREMIO

En proyecto de Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

Lunes 24 de abril de 2017.  El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica tuvo una importante representación en la Asamblea Legislativa el día jueves, cuando el Presidente, el Tesorero y el FiScal del Colegio, Msc. Froylán Alvarado, Msc Francisco Cruz y el Lic. Juan León...

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