La Ley No. 9428 entrará en vigencia el próximo 1 de setiembre. Nos permitimos un breve repaso de los puntos que conviene tener presentes.
EN RELACIÓN A LAS SOCIEDADES YA EXISTENTES AL 1 DE SETIEMBREImporte a pagar del impuesto
La tarifa dependerá de si las sociedades están o no inscritas en el RUT (Registro Unico Tributario), lo que según definición introducida por el Reglamento a la Ley (Decreto Ejecutivo 40417-H) implica si se trata de sociedades que son o no contribuyentes de otros impuestos. En el caso de las que si lo son, pagarán dependiendo de los ingresos brutos declarados en el período fiscal inmediato anterior. Es así que para este año, al entrar la norma en vigencia el 1 de setiembre únicamente deberá pagarse el importe correspondiente al último cuatrimestre (Set-dic) así:
1.Las sociedades no contribuyentes en otros impuestos, pagarán este año la suma de ¢21,310.00
Colegio de Abogados avala dictamen sobre contribuciones a la CCSS de los trabajadores independientes a la CCSS
La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en sesión ordinaria celebrada el pasado 17 de julio, acordó avalar el dictamen elaborado por el Dr. Adrián Torrealba Navas, Coordinador de la Comisión de Derecho Tributario, en relación a las contribuciones a la seguridad social de los trabajadores independientes.
Nos permitimos a continuación transcribir en lo conducente algunos de los párrafos contenidos en este interesantísimo y muy completo informe del Dr. Torrealba. Estamos seguros que será de gran ayuda para los colegas que se encuentran actualmente enfrentando procesos de la CCSS por cobros, en algunos casos, de sumas realmente voluminosas.En la página web del Colegio se encuentra disponible el texto completo del documento. Le ofrecemos el link en nuestro blog al final de esta nota.
https://www.abogados.or.cr/uploads/CMS/Articulo/c0ef5c3fa13df4f9ea18c276feb3bc076cdf1dde.pdf
Inicia don Adrián su informe ubicando al ...
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Se publicó en el Boletín Judicial el pasado 3 de agosto, el voto 2017-008043 a la acción 16-005583-0007-CO, mediante el cual:
"Se declara parcialmente inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que estima que el notario público es un funcionario público. Se mantiene la constitucionalidad de la línea jurisprudencial cuando se aplique a notarios públicos a quienes se les paga un salario en una entidad pública por desempeñar esa labor en calidad de funcionario público."
El accionante reclamaba el hecho de que la Sala Tercera interpretase que el notario público ostentaba la condición de funcionario público para efectos de la aplicación de la ley penal, específicamente, el tipo penal de falsedad ideológica contemplado en el artículo 367 del Código Penal y que, por esto, era acreedor de aquellas penas agravadas para los funcionarios públicos, establecidas en diversos tipos penales y no la pena ordinaria.
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