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Se publica hoy en La Gaceta, nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

Con el número 9428 se publica hoy en el diario oficial la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, la cual entrará a regir tres meses después de la publicación del respectivo reglamento.

Para ver su texto puede hacer clic a continuación:    DESCARGAR LEY NO. 9428Destacamos a continuación los siguientes aspectos:

1.-  Nuevas tarifas.  Su importe variará dependiendo de si las sociedades se encuentran o no inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes del MInisterio de Hacienda, y para las que efectivamente lo estén,  de los ingresos brutos que hayan declarado en el período fiscal inmediato anterior.   Es así que:

Pagarán un impuesto equivalente al 15% del salario base según definición de la Ley 7337,   las sociedades que no estén inscritas en el RUC.  Partiendo de que dicho salario base asciende este año a  ¢426,200, el impuesto a pagar sería de ¢63,930 por año. Pagarán un 25% del  salario base (¢106,550)  ...

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Conozca el texto de la que será la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

Como se ha informado en varios medios de comunicación, la Sala Constitucional contestó la consulta legislativa en relación al Proyecto de Ley No 19818, Impuesto a las Personas Jurídicas,  señalando que no existen vicios de procedimiento, ni se violentan principios constitucionales.   Por consiguiente, solamente hace falta que el Plenario Legislativo apruebe el proyecto en segundo debate y lo envíe a publicar en el diario oficial para que se convierta en Ley de la República.

Importante advertir eso sí que la norma entraría en vigencia, hasta tres meses después de la emisión y publicación del correspondiente Reglamento, lo cual marca una primera diferencia en relación a su antecesora Ley 9024, la cual no contó con una reglamentación vía decreto ejecutivo, sino solamente con directrices del Registro Nacional.

Para conocer  el texto final de este proyecto de Ley haga clic a continuación:  VER TEXTO PROYECTO 198...

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Oficio de Hacienda sobre eliminación de estampilla de timbre fiscal

En mayo y noviembre  del año pasado informamos sobre la publicación del Decreto Ejecutivo No. 39529 del Ministerio de Hacienda que ordenó la consolidación del cobro electrónico como único medio de pago del timbre fiscal.  (Ver nota 1 y ver nota 2)

Generó preocupación la indicación en cuanto a que:  "...  la venta física de este timbre se mantendría hasta el 31 de diciembre del 2016, o en su defecto, hasta agotar las existencias de especies físicas, lo que ocurriera primero,  en el entendido de que no se elaborarían más timbres físicos."    También lo dispuesto en el Transitorio IV ::   “El tenedor de especies físicas podrá solicitar su reembolso conforme los procedimientos establecidos por la Dirección General de Tributación, en un plazo máximo de cuatro años contados a partir de la publicación del presente decreto.”

Muchos colegas no estaban seguros de si era posible seguir utilizando las esta...

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Autenticación de firmas por abogados

En razón de la nota que publicamos hace algunas semanas sobre los 125 colones de timbre fiscal que una oficina del Ministerio de Hacienda estaba exigiendo en las autenticaciones de firma  (Ver nota), se produjeron interesantes comentarios en este blog sobre otro tema que siempre suscita muchas inquietudes.  Nos referimos a la potestad que tienen también los abogados de autenticar firmas.

El Lic. Allan Garro nos ofrece el siguiente comentario que acompaña de un completo dictamen que el Colegio de Abogados emitió en respuesta a la consulta que él les formuló sobre el particular.     Agradecemos a don Allan su gentileza en ponernos al tanto de esta valiosa información.

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"En nuestro país resulta usual que se confunda la función de Abogado con la de Notario, aunque por ley son funciones distintas. Una situación común se da en relación con la autentica...

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DNN invita a los notarios a proponer reformas al Código Notarial vigente

Nos permitimos retransmitir a continuación aviso que la Dirección Nacional de Notariado ha estado enviado a la comunidad notarial del país hace algunos días.

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DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO Informa:

A la comunidad notarial y al público en general, que la Comisión de Propuestas Normativas, conformada por miembros del Consejo Superior Notarial y funcionarios de la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado, actualmente han avanzado en una reforma al Código Notarial.

En razón de lo anterior, se les hace saber que pueden remitir observaciones y sugerencias de propuestas concretas que consideren necesarias, respecto al Código Notarial vigente. Para esos efectos se pone a su disposición la cuenta de correo electrónico: reformacodigonotarial@dnn.go.cr

Todas y cad...

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Registro aclara dudas sobre disolución de sociedades y cobro del impuesto a las personas jurídicas

En la página web del Registro Nacional (www.rnpdigital.com) se encuentran disponibles para consulta de todos los interesados,  varios documentos muy completos sobre el cobro que el Registro Nacional está llevando a cabo del impuesto a las personas jurídicas correspondiente a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, y sobre el proceso de disolución al que están siendo sometidas aquellas sociedades con morosidad de tres o más períodos.

Entre ellos resulta muy interesante el dictamen C-175-2016 de la Procuraduría General de la República en el que se atienden varias inquietudes formuladas por el propio Registro Nacional en relación a sus competencias para el cobro de este tributo según fuera establecido en la Ley 9024.

Sobre los temas consultados, se menciona la posibilidad del Registro de proceder a la cancelación de la inscripción y disolución de sociedades sin que de previo, la Administración Tributaria haya realizado ...

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PGR ordena pago de timbre agrario en compraventas e inscripciones de buques y aeronaves

Desde hace algún tiempo se encontraba en estudio ante la Procuraduría General de la República, la debida interpretación del inciso a) del artículo 14 de la Ley de Creación de Timbre Agrario No. 5792 que dispone lo siguiente:

"Artículo 14.- Los siguientes actos o contratos estarán afectos al pago del timbre agrario y quienes los realicen deberán cubrir el monto señalado en cada caso:

a) Por las inscripciones y traspasos de toda clase de vehículos motorizados se pagarán tres colones (¢3,00) por cada mil o fracción menor, sobre la estimación que el Registro respectivo dé al vehículo."  (El subrayado no es del original)

La duda era en cuanto a si las aeronaves y embarcaciones tenían que considerarse incluidas dentro del concepto de "vehículos motorizados" o si por el contrario, solamente debía cobrarse el timbre agrario en los traspasos e inscripciones de vehículos automotores.

Vigente nuevo “salario base” para la definición de multas, penas y otros en este 2017

Mediante Circular del Consejo Superior del Poder Judicial se comunica a todas las autoridades judiciales del país, abogados y público en general que el Consejo Superior del Poder Judicial estableció en la suma de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiseis mil doscientos colones exactos), el salario base que servirá como parámetro durante este 2017 para la determinación de diversas penas establecidas en el Código Penal, así como otras multas e impuestos contenidos en normas que utilizan ese mismo salario como referencia.   Se incrementa por lo tanto exactamente en ¢2,000 colones este salario que durante el 2016 fue de ¢424.200.00

El acuerdo se tomó en la sesión 113,  el pasado 20 de diciembre y se encuentra pendiente de publicación en La Gaceta.

Tiene como fundamento lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:Artículo 2.-

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