Destacada

Sobre el archivo de referencias tanto en soporte papel como en formato digital

El artículo 47 del Código Notarial establece que los notarios tienen que llevar un archivo de referencias con los documentos o comprobantes referidos en las escrituras matrices.

Por su parte el artículo 21 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial establece que los notarios podrán compilar la documentación de referencia tanto en forma física como digital, debiendo cumplir a esos efectos con la normativa que dicte el Consejo Superior Notarial.

En sesión ordinaria de este Consejo fueron aprobados el pasado 14 de mayo los Lineamientos para la Organización de los Archivos de Referencias en Soporte Papel, así como los Lineamientos con las disposición de carácter obligatorio para todos los notarios que opten por llevar sus archivos de referencia en soporte digital.

Se encuentra pendiente de publicación en La Gaceta el texto de ambas normativas, razón por la ...

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Desactualización de datos ante la DNN puede costarle caro

Vemos frecuentemente en La Gaceta, avisos de suspensión en el ejercicio notarial por incumplimiento en la presentación de índices o presentación tardía de ellos, o bien notificaciones por edictos de procedimientos de inhabilitación por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

Según nos indican en la Dirección Nacional de Notariado, muchas de estas inhabilitaciones y suspensiones se evitarían si los notarios mantuvieran actualizados sus datos de contacto ante esa entidad.  Aunque la DNN, no está legalmente obligada a ello, con alguna periodicidad, se procura hacerles comunicados a los notarios sobre su estado de morosidad, los cuales, si fueran eficaz y eficientemente atendidos, evitarían el inicio de los respectivos procesos, o bien, por lo menos les permitiría enterarse del inicio de estos expedientes a fin de que ejerzan la debida defensa, puesto que la notificación la recibirían en la forma y términos que indica la normat...

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En trámite, nuevo proyecto de ley de impuesto a las personas jurídicas

Se publicó hoy en La Gaceta, el Proyecto de Ley No. 19.505 denominado Creación del Impuesto a las Personas Jurídicas.Puede conocer su contenido, haciendo clic a continuación:   DESCARGAR PROYECTO DE LEY 19.505

Constatamos que el texto que se propone es idéntico al  de la Ley 9024, de la que fueran recientemente anulados los artículos 1, 3 y 5.   Si bien dicha declaratoria de inconstitucionalidad tornó inaplicable la norma, la Sala IV, dimensionó los efectos de su resolución, estableciendo la obligación de cumplir con el pago del tributo a partir de la entrada en vigencia de la norma en el año 2012, hasta el  período 2015, inclusive.

En la exposición de motivos de este nuevo Proyecto de Ley se establece la necesidad urgente de aprobar una normativa que subsane los errores alegados por la Sala Constitucional para declarar la inconstitucionalidad de los tres numerales indicados.

"El contexto fiscal que se describió en el proyecto de ley N.° 16.3...

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Realice sus consultas sobre documentos en trámite registral por email

De la página web de la Dirección Nacional de Notariado (http://www.dnn.go.cr/tramites_servicios/)  nos permitimos retransmitir este comunicado sobre la posibilidad de realizar consultas de trámites pendientes de inscripción en  los diversos Registros mediante correo electrónico.

Es importante que en el ASUNTO/SUBJECT del email se indiquen las citas de presentación al Diario del documento que está siendo consultado, así como la matrícula de folio real de los inmuebles, o número de placa de los muebles, o del gravamen, etc.

Para descargar comunicado hacer clic a continuación   VER COMUNICADO

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REGISTRO INMOBILIARIO

JEFE DE REGISTRADORES:  Consulta sobre defectos que se consideren mal consignados o por falta de tramitación en el plazo de ley:  registroinmobiliario@rnp.go.cr

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Sociedades civiles vs sociedades mercantiles

Con la entrada en vigencia de la polémica Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas en marzo de 2011, muchos notarios empezaron a recomendar a sus clientes la utilización de sociedades civiles para la inscripción de sus bienes muebles e inmuebles, en razón de encontrarse, precisamente, exoneradas del pago de dicho tributo.

Aunque las sociedades mercantiles llevan implícito el desarrollo de una actividad lucrativa, tradicionalmente también se les ha dado un uso tendiente a la mera tenencia y protección de bienes familiares, de privacidad del patrimonio y hasta de simplificación de procesos sucesorios. Desde este punto de vista es válido cuestionarse si existen otras figuras legales, tales como las sociedades civiles, que se adapten mejor a los fines indicados, sobre todo ahora que se declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las personas jurídicas.

Sobre este tema agradecemos los siguientes comentarios del Lic. Fern...

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Más sobre el voto de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas

Agradecemos al Lic. Edgardo Campos, autor de la acción de inconstitucionalidad que ayer fue declarada parcialmente con lugar,  por hacernos llegar  las siguientes reflexiones:

"Al interponer la acción, sin duda dediqué un largo motivo a los vicios procedimentales en el trámite legislativo de la Ley, en particular consideré que medió un exceso en el derecho de enmienda de los diputados (as) al darse aprobación en el Plenario a un texto muy distinto del que se mandó a publicar por la Comisión de Hacendarios; tal proceder violentó de modo grosero el principio democrático en especial -como se ha dicho ya en este foro- al tratarse de materia tributaria.

No obstante, el Voto 1241-2015 cuyo “Por Tanto” ya conocimos, deja una estela de dudas que deberán provocar una adición y aclaración en la que me encuentro trabajando.

En primer término, es inaceptable que se declare con lugar la...

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Comunicado de prensa sobre inconstitucionalidad del impuesto a las personas jurídicas

Nos permitimos copiar a continuación en su tenor literal, comunicado de prensa que esta tarde emitió la Sala Constitucional sobre el voto que declaró parcialmente inconstitucional la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas:

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Mediante el Voto No. 2015-1241, la Sala Constitucional, por mayoría, declaró inconstitucional artículos fundamentales de la Ley del Impuestos a las Personas Jurídicas No. 9024 de 23 de diciembre de 2011. La inconstitucionalidad deriva de la infracción al principio básico del Estado Constitucional de Derecho, cometida por la Asamblea Legislativa durante la tramitación del proyecto de ley, ya que, se publicó un proyecto y luego, a través de uno sustitutivo que nunca fue publicado, se variaron cuestiones esenciales del impuesto, relativas a los sujetos pasivos (obligados) y tarifa, asimismo, en ese texto sustitutivo, nunca publicado, se introdujeron sanciones no previstas en el proyecto de ley original. La Sal...

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Declaran nulidad parcial de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

Temprano esta tarde, les  hicimos llegar un comentario sobre la acción de inconstitucionalidad 12-016277-0007-CO y la posibilidad de que fuera sometida a votación, en los próximos días, por los señores Magistrados de la Sala IV.

No nos imaginamos que dicho fallo se había producido esta misma mañana a las 11:31 a.m.   Se trata del voto 1241-2015.

Transcribimos a continuación el POR TANTO de la resolución, que es el único texto disponible al público en este momento:

"Por unanimidad, se rechaza de plano la acción planteada en cuanto se dirige contra los artículos 2, 3 en parte, 4, in fine, 6, 7 y 8 de la citada Ley 9024, así como por la infracción del artículo 190 de la Constitución Política. Por mayoría, se declara parcialmente con lugar la acción planteada y en consecuencia se anulan los artículos 1, 3 y 5 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número 9024 ...

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