Sobre el archivo de referencias tanto en soporte papel como en formato digital
El artículo 47 del Código Notarial establece que los notarios tienen que llevar un archivo de referencias con los documentos o comprobantes referidos en las escrituras matrices.
Por su parte el artículo 21 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial establece que los notarios podrán compilar la documentación de referencia tanto en forma física como digital, debiendo cumplir a esos efectos con la normativa que dicte el Consejo Superior Notarial.
En sesión ordinaria de este Consejo fueron aprobados el pasado 14 de mayo los Lineamientos para la Organización de los Archivos de Referencias en Soporte Papel, así como los Lineamientos con las disposición de carácter obligatorio para todos los notarios que opten por llevar sus archivos de referencia en soporte digital.
Se encuentra pendiente de publicación en La Gaceta el texto de ambas normativas, razón por la ...