Sí deben cobrarse honorarios en las declaraciones juradas exigidas por la Ley de Estupefacientes
Con la aprobación de la reforma introducida por la Ley 9449 a la Ley de Estupefacientes en mayo del presente año, se estableció la obligación de cumplir con el requisito de las declaraciones juradas en todos los actos o contratos en los que medien pagos entre las partes.
De inmediato surgió la duda en cuanto a si debían los notarios cobrar honorarios por ese acto, tanto en los casos en los que la declaración se otorga como parte del acto principal o bien cuando se otorga en escritura aparte.
El tema fue analizado por la Comisión de Competencia Leal y Aranceles del Colegio de Abogados.
Nos permitimos copiar aviso que publicó el Colegio sobre el particular:
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COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
INFORMA QUE:





