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Nuevo acuerdo sobre impresión de testimonios y certificaciones en papel de seguridad

Hace unos días comentamos el acuerdo 2017-025-012 del Consejo Superior Notarial mediante el cual se reformaba el art. 30 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control de Servicio Notarial. Con la reforma se establecían ciertos requisitos para la impresión de testimonios y certificaciones en papel de seguridad; entre ellos, el tamaño de los márgenes, tipos y tamaño de letra a utilizar, cantidad de líneas por folio. (Ver nota)El pasado 12 de octubre, el Consejo Superior Notarial emitió un nuevo acuerdo 2017-027-016 dejando sin efecto el acuerdo anterior, de manera que ahora deberá leerse así el texto reformado del art. 30 (en negrita destacamos la línea adicionada)"Artículo 30.- Uso de papel de seguridad.– Las actuaciones notariales que reproducen el contenido protocolar -testimonios de escritura- y los emitidos en virtud de la potestad certificadora depositada en el notario, deben plasmarse en papel de seguridad notarial, salvo norma o disposición en contrario. Su uso es personalísimo y obligatorio. Solo se le...

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Emiten circular para implementación de la Ley Lázaro

El Registro de Personas Jurídicas emitió ayer, la Circular D.P.J.-013-2017 con los pasos y requisitos para la   implementación de la llamada Ley Lázaro que permitirá a aquellas sociedades que lo deseen,  el cese de su disolución.

Nos permitimos trascribir textualmente de la circular en comentario :"1. El instrumento jurídico autorizado es comparecencia mediante escritura pública, cuyo testimonio deberá ser presentado al Diario Único a más tardar el 15 de enero de 2018 y necesariamente habiendo cancelado la deuda con el impuesto establecido por la Ley N° 9024, antes del 15 de diciembre del presente año.2. El Notario Público deberá dar fe del siguiente detalle:a. Que los comparecientes constituyen al menos el porcentaje requerido por la norma.b. Fecha de publicación del edicto de estilo y número de Gaceta.

3. El documento deberá ser sometido a calificación registral, conforme lo dispuesto en los artículos 6 y 27 de la Ley sobre ...

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Ya es Ley, la posibilidad para las sociedades disueltas de solicitar su reinscripción

Conocida como la Ley Lázaro, se publicó ayer por la tarde en La Gaceta,  la Ley 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, para darle la posibilidad a las sociedades disueltas de solicitar su reinscripción.

A través de esta reforma las sociedades que hubieren sido disueltas de pleno derecho por acumulación de tres o más períodos del impuesto que rigió con la Ley 9024 durante los años 2012-2015, podrán - si lo desean- solicitar al Registro de Personas Jurídicas, su reinscripción.

Como requisito deberán encontrarse al día en el pago de dicho tributo, teniendo plazo para realizar esa cancelación total hasta el 15 de diciembre del presente año 2017.

Propiamente las solicitudes de cese de disolución podrán tramitarse en el Registro hasta el 15 de enero de 2018 "... quedando dichas personas jurídicas en la misma condición jurídica en que...

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Empieza a escasear la estampilla de timbre fiscal

En mayo del 2016, el Ministerio de Hacienda publicó el Decreto Ejecutivo No. 39529-H mediante el cual dispuso la eliminación de la estampilla de timbre fiscal y consolidación del cobro electrónico como único medio para su recaudación.  (Ver nota)

Para tal efecto el Ministerio de Hacienda indicó que se formalizarían con los bancos recaudadores de impuestos,  mecanismos electrónicos que permitieran "... el pago de dicho tributo de forma simple y unificada, aceptable y comprensible para todas las instancias obligadas a exigir el pago de timbres fiscales en sus trámites."

Se indicó en aquel momento que la venta física del timbre se mantendría hasta el 31 de diciembre del 2016 o hasta agotar las existencias de especies físicas, en el entendido de que no se elaborarían más timbres físicos.

Finalmente se instruía a la Dirección General de Hacienda para que realizase, en un plazo ...

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Ministerio de Hacienda habilita consulta impuesto a las personas jurídicas

El Ministerio de Hacienda habilitó en su portal, una nueva funcionalidad denominada CONSULTA IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS

Puede ingresar a ella haciendo clic en el siguiente vínculo:

 https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaImpPerJuridicas.aspx

Esta nueva aplicación permite establecer si una sociedad se encuentra o no morosa en el impuesto al cobro este año 2017 según Ley 9428 que entrara en vigencia el pasado 1 de setiembre.

La posibilidad de hacer esta consulta es importante para los notarios toda vez que el artículo 5 de la  Ley 9428 dispone:

"De igual manera, los notarios públicos que emitan certificaciones de personería jurídica y certificaciones literales de sociedad a los contribuyentes que no se encuentren al día con el pago de este impuesto deberán consignar su condición en el documento re...

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Nuevos requisitos para impresión de testimonios y certificaciones notariales.

A solicitud de la Dirección Nacional de Notariado, trascribimos a continuación el siguiente aviso de reforma al artículo 30 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial. (En negrita nos permitimos destacar el texto adicionado).----------------"LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO COMUNICA: Modificación del artículo 30 de los "Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial"En sesión ordinaria No. 025-2017, celebrada el 21 de setiembre de 2017, el Consejo Superior Notarial adoptó el acuerdo firme No. 2017-025-012 por votación unánime, mediante el cual dispuso que, a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, el artículo supra citado se lea así:  Artículo 30.- Uso de papel de seguridad.- Las actuaciones notariales que reproducen el contenido protocolar -testimonios de escritura- y los emitidos en virtud de la potestad certificadora depositada en el notario, deben plasmarse en papel de seguridad notarial, salvo norma o disposición en contrario. Su...

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Aprueban en segundo debate reinscripción de sociedades disueltas por morosidad

El pasado 27 de setiembre se aprobó en segundo debate, el Proyecto de Ley conocido como " Proyecto Lázaro" que permitirá la reinscripción de todas aquellas sociedades que hubiesen sido disueltas por acumulación de tres o más períodos de morosidad en el pago del impuesto a las sociedades que rigió bajo la Ley 9024 durante los años 2012-2015.

La reinscripción no será obligatoria como se ha informado erróneamente en algunos medios de comunicación. Sabemos que muchos dueños de sociedades disueltas prefieren que sus sociedades mantengan ese estado, pero para muchos otros, esta posibilidad de "revivir" sus sociedades les permitirá seguir adelante con sus negocios, sus obligaciones crediticias, planillas de trabajadores o bien mantener sus bienes inmuebles o muebles inscritos bajo dichas cédulas jurídicas,  sin tener ya que pasar por todo un trámite de liquidación.

"...  el Registro Nacional ha venido disolviendo...

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Avanza tramitación de proyecto de ley para “revivir” sociedades disueltas

Hace unas semanas les comentamos sobre el Proyecto de Ley No. 20.479, conocido coloquialmente como Proyecto "Lázaro" por el objetivo que persigue de "revivir",  a solicitud de que puedan estar interesados, aquellas sociedades que hubiesen sido disueltas de pleno derecho por acumulación de tres o más períodos de morosidad en el impuesto a las personas jurídicas creado bajo la Ley 9024.

Para ver la nota anterior en este mismo blog puede hacer clic a continuación: http://www.puntojuridico.com/presentan-mocion-legislativa-para-tratar-de-revivir-sociedades-disueltas-de-pleno-derecho/

Muchos están a la espera de lo que en definitiva resuelvan los señores diputados pues en caso de lograrse la efectiva reinscripción de estas sociedades,  no sería necesario someterlas a todo un proceso de liquidación de los bienes y valores que pudieren haber quedado inscritos a nombre de ellas.

Nos indi...

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