Destacada

PGR ordena pago de timbre agrario en compraventas e inscripciones de buques y aeronaves

Desde hace algún tiempo se encontraba en estudio ante la Procuraduría General de la República, la debida interpretación del inciso a) del artículo 14 de la Ley de Creación de Timbre Agrario No. 5792 que dispone lo siguiente:

"Artículo 14.- Los siguientes actos o contratos estarán afectos al pago del timbre agrario y quienes los realicen deberán cubrir el monto señalado en cada caso:

a) Por las inscripciones y traspasos de toda clase de vehículos motorizados se pagarán tres colones (¢3,00) por cada mil o fracción menor, sobre la estimación que el Registro respectivo dé al vehículo."  (El subrayado no es del original)

La duda era en cuanto a si las aeronaves y embarcaciones tenían que considerarse incluidas dentro del concepto de "vehículos motorizados" o si por el contrario, solamente debía cobrarse el timbre agrario en los traspasos e inscripciones de vehículos automotores.

Vigente nuevo “salario base” para la definición de multas, penas y otros en este 2017

Mediante Circular del Consejo Superior del Poder Judicial se comunica a todas las autoridades judiciales del país, abogados y público en general que el Consejo Superior del Poder Judicial estableció en la suma de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiseis mil doscientos colones exactos), el salario base que servirá como parámetro durante este 2017 para la determinación de diversas penas establecidas en el Código Penal, así como otras multas e impuestos contenidos en normas que utilizan ese mismo salario como referencia.   Se incrementa por lo tanto exactamente en ¢2,000 colones este salario que durante el 2016 fue de ¢424.200.00

El acuerdo se tomó en la sesión 113,  el pasado 20 de diciembre y se encuentra pendiente de publicación en La Gaceta.

Tiene como fundamento lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:Artículo 2.-

SEGUIR LEYENDO

Publican Ley contra el Fraude Fiscal

Con el número 9416 se publicó hoy en La Gaceta la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal.Si desea conocer su texto completo descárguelo a continuación: VER TEXTO LEY 9416

De esta forma se establecen nuevas e importantes obligaciones tributarias y se crean herramientas que le facilitarán a la Tributación perseguir la evasión fiscal.  Algunas de ellas no entran a regir de inmediato por cuanto se requiere de la implementación de mecanismos informáticos y electrónicos que hagan posible su cumplimiento.

A continuación nos permitimos mencionar apenas algunos aspectos novedosos de la norma.

-Creación de un registro centralizado de accionistas y beneficiarios finales de las sociedades anónimas

"Las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro o la indicación de los accionistas ...

SEGUIR LEYENDO

Más sobre la obligación de adjuntar testimonios de constitución en CrearEmpresa a partir de enero

Nos permitimos copiar a continuación el contenido de la circular que la Dirección de Personas Jurídicas dirigió a sus coordinadores y registradores sobre el nuevo requisito que a partir del próximo 9 de enero exigirá a todos los notarios que utilicen la plataforma CrearEmpresa para la constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.

CIRCULAR D.P.J.-016-2016

DE: DIRECCION REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS.

PARA: SUBDIRECCION, ASESORIA JURIDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y REGISTRADORES.

ASUNTO: Documento adjunto en formularios electrónicos.

FECHA:       14 de diciembre de 2016.

Con la finalidad de dar cumplimiento al Reglamento Operativo para la Tramitación de Formularios Electrónicos y Documentos Adjuntos, aprobado mediante el acuerdo ...

SEGUIR LEYENDO

Aclaración sobre proceso de disolución de sociedades morosas en el impuesto a las personas jurídicas

Agradecemos a la Dirección del Registro de Personas Jurídicas la atención brindada a nuestras consultas sobre este tema que tanta inquietud ha suscitado.

------------

¿ Se detiene con el pago de uno o dos períodos adeudados, el proceso de disolución para aquellas sociedades que ya salieron publicadas en La Gaceta? O ¿Esa suspensión solamente se produce cuando el pago se verifica antes de la publicación del edicto?

En primer orden, es pertinente enfatizar el supuesto base regulado por el artículo 6 de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, cual es: la acumulación de 3 períodos consecutivos no pagados implica por sí la disolución del contribuyente moroso.  A partir de dicho presupuesto, el proceso de disolución de sendas entidades es tramitado en tractos y en atención al consecutivo que conforma el número de cédula que sirve de identificador de las personas jurídicas. Una vez iniciado el proceso mediante el ...

SEGUIR LEYENDO

A partir de enero deberán adjuntarse testimonios de sociedades en CrearEmpresa

El Registro Nacional está informando a los notarios del país que a partir del próximo 9 de enero de 2017 en todas las constituciones de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada que se gestionen a través de la plataforma tecnológica  www.crearempresa.go.cr deberán adjuntarse los testimonios de las escrituras públicas que sirven de base a dichos actos de constitución societaria.

El documento deberá ser en formato PDF y deberá contar con la firma digital del notario autorizante de la escritura.

Los formularios que se completen en Crearempresa y que a partir del 9 de enero no contengan el documento adjunto no serán tramitados.

"Con esta medida se busca brindar una mejor publicidad y seguridad registral a los actos tramitados por medio de formulario electrónico, al facilitar el acceso a toda la información contenida en el instrumento público mediante el respaldo ...

SEGUIR LEYENDO

Publican listados de sociedades disueltas por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas

En varios Alcances a La Gaceta publicados en estos días, incluyendo  el día de hoy,  han venido apareciendo listados con el nombre y número de cédula jurídica de sociedades que adeudan tres o más períodos del así llamado, impuesto a las sociedades.   Se señala expresamente en estas publicaciones que las sociedades mencionadas se encuentran disueltas de pleno derecho.  Se indica además que de acuerdo con el artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien, pueden presentar las consideraciones del caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido dicho plazo se procederá a la cancelación de la inscripción de las entidades y a la respectiva anotación de las hipotecas legales preferentes o prendas preferentes en los Registros respectivos, para que procedan conforme corresponda.

El Registro Nacional cumple de esta forma con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024...

SEGUIR LEYENDO

Valores fiscales a utilizar en los traspasos de vehículos las próximas semanas

Nos han estado consultando a partir de cuándo rigen, para efectos de estimar los costos de traspaso de vehículos,  los valores definidos por el Ministerio de Hacienda para el 2017 y que ya aparecen en el sistema https://autogestion.hacienda.go.cr/AutoGestion/Autogestion.aspx

Lamentablemente a muchos estimados colegas les han devuelto sus escrituras con el defecto de falta de pago de timbres e impuestos pues utilizaron dicho valor del 2017 en traspasos otorgados durante el presente mes de noviembre.     La diferencia entre los valores del 2016 que todavía rigen este mes y los que entrarán en vigencia a partir del próximo 1 de diciembre es en algunos casos de más de un millón de colones.

Sobre este particular habíamos comentado algo en nuestra nota  Rigen a partir del 1 de diciembre nuevos valores de vehículos, buques y aeronaves

En resumen,  para calcular los costos de traspasos que sean otorgados en lo que reste...

SEGUIR LEYENDO