Desde hace algún tiempo se encontraba en estudio ante la Procuraduría General de la República, la debida interpretación del inciso a) del artículo 14 de la Ley de Creación de Timbre Agrario No. 5792 que dispone lo siguiente:
"Artículo 14.- Los siguientes actos o contratos estarán afectos al pago del timbre agrario y quienes los realicen deberán cubrir el monto señalado en cada caso:
a) Por las inscripciones y traspasos de toda clase de vehículos motorizados se pagarán tres colones (¢3,00) por cada mil o fracción menor, sobre la estimación que el Registro respectivo dé al vehículo." (El subrayado no es del original)
La duda era en cuanto a si las aeronaves y embarcaciones tenían que considerarse incluidas dentro del concepto de "vehículos motorizados" o si por el contrario, solamente debía cobrarse el timbre agrario en los traspasos e inscripciones de vehículos automotores.
Vigente nuevo “salario base” para la definición de multas, penas y otros en este 2017
Mediante Circular del Consejo Superior del Poder Judicial se comunica a todas las autoridades judiciales del país, abogados y público en general que el Consejo Superior del Poder Judicial estableció en la suma de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiseis mil doscientos colones exactos), el salario base que servirá como parámetro durante este 2017 para la determinación de diversas penas establecidas en el Código Penal, así como otras multas e impuestos contenidos en normas que utilizan ese mismo salario como referencia. Se incrementa por lo tanto exactamente en ¢2,000 colones este salario que durante el 2016 fue de ¢424.200.00
El acuerdo se tomó en la sesión 113, el pasado 20 de diciembre y se encuentra pendiente de publicación en La Gaceta.
Tiene como fundamento lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:Artículo 2.-
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Con el número 9416 se publicó hoy en La Gaceta la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal.Si desea conocer su texto completo descárguelo a continuación: VER TEXTO LEY 9416
De esta forma se establecen nuevas e importantes obligaciones tributarias y se crean herramientas que le facilitarán a la Tributación perseguir la evasión fiscal. Algunas de ellas no entran a regir de inmediato por cuanto se requiere de la implementación de mecanismos informáticos y electrónicos que hagan posible su cumplimiento.
A continuación nos permitimos mencionar apenas algunos aspectos novedosos de la norma.
-Creación de un registro centralizado de accionistas y beneficiarios finales de las sociedades anónimas
"Las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro o la indicación de los accionistas ...
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Nos permitimos copiar a continuación el contenido de la circular que la Dirección de Personas Jurídicas dirigió a sus coordinadores y registradores sobre el nuevo requisito que a partir del próximo 9 de enero exigirá a todos los notarios que utilicen la plataforma CrearEmpresa para la constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
CIRCULAR D.P.J.-016-2016
DE: DIRECCION REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS.
PARA: SUBDIRECCION, ASESORIA JURIDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINACIONES Y REGISTRADORES.
ASUNTO: Documento adjunto en formularios electrónicos.
FECHA: 14 de diciembre de 2016.
Con la finalidad de dar cumplimiento al Reglamento Operativo para la Tramitación de Formularios Electrónicos y Documentos Adjuntos, aprobado mediante el acuerdo ...
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Agradecemos a la Dirección del Registro de Personas Jurídicas la atención brindada a nuestras consultas sobre este tema que tanta inquietud ha suscitado.
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¿ Se detiene con el pago de uno o dos períodos adeudados, el proceso de disolución para aquellas sociedades que ya salieron publicadas en La Gaceta? O ¿Esa suspensión solamente se produce cuando el pago se verifica antes de la publicación del edicto?
En primer orden, es pertinente enfatizar el supuesto base regulado por el artículo 6 de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, cual es: la acumulación de 3 períodos consecutivos no pagados implica por sí la disolución del contribuyente moroso. A partir de dicho presupuesto, el proceso de disolución de sendas entidades es tramitado en tractos y en atención al consecutivo que conforma el número de cédula que sirve de identificador de las personas jurídicas. Una vez iniciado el proceso mediante el ...
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