Destacada

DNN emite directriz sobre contratación de notarios por la Administración Pública

Se publicó en La Gaceta de ayer jueves, la Directriz No. 001-2017 de la Dirección Nacional de Notariado relativa a la contratación de servicios notariales por la Administración Pública.   Para ver su texto completo haga clic a continuación:   VER DIRECTRIZ 001-2017

Con esta directriz se procura dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 8 del Código Notarial en cuanto prohíbe a la Administración Pública contratar a un mismo notario en más de tres instituciones simultáneamente.

La Dirección Nacional de Notariado llevará en sus registros de inscripción una lista de los notarios laborando para el Estado.  De igual manera,  cada institución pública deberá comunicar a dicha Dirección las contrataciones realizadas, a fin de establecer el respectivo control.

Todo notario público que sea contratado por la Administración Pública para brindar servicios de notariado externo, deberá comunicarlo a la Dirección...

SEGUIR LEYENDO

Dan a conocer borrador de Reglamento a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

En La Gaceta del viernes pasado, aparece un aviso del Ministerio de Hacienda concediendo "...   a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de reglamento denominado “Reglamento a la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas”

Si desea ver el texto completo de dicho borrador haga clic a continuación:  VER REGLAMENTO NUEVA LEY IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS

Llaman la atención varios aspectos incluidos en la propuesta.  Nos permitimos un breve comentario.

Nuevas sociedades en trámite de inscripción.  A diferencia del procedimiento que se seguía con la anterior Ley 9024, el pago del impuesto no se hará en forma conjunta con el resto de timbres exigidos para la inscr...

SEGUIR LEYENDO

Se publica hoy en La Gaceta, nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

Con el número 9428 se publica hoy en el diario oficial la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, la cual entrará a regir tres meses después de la publicación del respectivo reglamento.

Para ver su texto puede hacer clic a continuación:    DESCARGAR LEY NO. 9428Destacamos a continuación los siguientes aspectos:

1.-  Nuevas tarifas.  Su importe variará dependiendo de si las sociedades se encuentran o no inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes del MInisterio de Hacienda, y para las que efectivamente lo estén,  de los ingresos brutos que hayan declarado en el período fiscal inmediato anterior.   Es así que:

Pagarán un impuesto equivalente al 15% del salario base según definición de la Ley 7337,   las sociedades que no estén inscritas en el RUC.  Partiendo de que dicho salario base asciende este año a  ¢426,200, el impuesto a pagar sería de ¢63,930 por año. Pagarán un 25% del  salario base (¢106,550)  ...

SEGUIR LEYENDO

Conozca el texto de la que será la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

Como se ha informado en varios medios de comunicación, la Sala Constitucional contestó la consulta legislativa en relación al Proyecto de Ley No 19818, Impuesto a las Personas Jurídicas,  señalando que no existen vicios de procedimiento, ni se violentan principios constitucionales.   Por consiguiente, solamente hace falta que el Plenario Legislativo apruebe el proyecto en segundo debate y lo envíe a publicar en el diario oficial para que se convierta en Ley de la República.

Importante advertir eso sí que la norma entraría en vigencia, hasta tres meses después de la emisión y publicación del correspondiente Reglamento, lo cual marca una primera diferencia en relación a su antecesora Ley 9024, la cual no contó con una reglamentación vía decreto ejecutivo, sino solamente con directrices del Registro Nacional.

Para conocer  el texto final de este proyecto de Ley haga clic a continuación:  VER TEXTO PROYECTO 198...

SEGUIR LEYENDO

Oficio de Hacienda sobre eliminación de estampilla de timbre fiscal

En mayo y noviembre  del año pasado informamos sobre la publicación del Decreto Ejecutivo No. 39529 del Ministerio de Hacienda que ordenó la consolidación del cobro electrónico como único medio de pago del timbre fiscal.  (Ver nota 1 y ver nota 2)

Generó preocupación la indicación en cuanto a que:  "...  la venta física de este timbre se mantendría hasta el 31 de diciembre del 2016, o en su defecto, hasta agotar las existencias de especies físicas, lo que ocurriera primero,  en el entendido de que no se elaborarían más timbres físicos."    También lo dispuesto en el Transitorio IV ::   “El tenedor de especies físicas podrá solicitar su reembolso conforme los procedimientos establecidos por la Dirección General de Tributación, en un plazo máximo de cuatro años contados a partir de la publicación del presente decreto.”

Muchos colegas no estaban seguros de si era posible seguir utilizando las esta...

SEGUIR LEYENDO

Autenticación de firmas por abogados

En razón de la nota que publicamos hace algunas semanas sobre los 125 colones de timbre fiscal que una oficina del Ministerio de Hacienda estaba exigiendo en las autenticaciones de firma  (Ver nota), se produjeron interesantes comentarios en este blog sobre otro tema que siempre suscita muchas inquietudes.  Nos referimos a la potestad que tienen también los abogados de autenticar firmas.

El Lic. Allan Garro nos ofrece el siguiente comentario que acompaña de un completo dictamen que el Colegio de Abogados emitió en respuesta a la consulta que él les formuló sobre el particular.     Agradecemos a don Allan su gentileza en ponernos al tanto de esta valiosa información.

-------------------------------

"En nuestro país resulta usual que se confunda la función de Abogado con la de Notario, aunque por ley son funciones distintas. Una situación común se da en relación con la autentica...

SEGUIR LEYENDO

DNN invita a los notarios a proponer reformas al Código Notarial vigente

Nos permitimos retransmitir a continuación aviso que la Dirección Nacional de Notariado ha estado enviado a la comunidad notarial del país hace algunos días.

-----------------------------------------

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO Informa:

A la comunidad notarial y al público en general, que la Comisión de Propuestas Normativas, conformada por miembros del Consejo Superior Notarial y funcionarios de la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado, actualmente han avanzado en una reforma al Código Notarial.

En razón de lo anterior, se les hace saber que pueden remitir observaciones y sugerencias de propuestas concretas que consideren necesarias, respecto al Código Notarial vigente. Para esos efectos se pone a su disposición la cuenta de correo electrónico: reformacodigonotarial@dnn.go.cr

Todas y cad...

SEGUIR LEYENDO

Registro aclara dudas sobre disolución de sociedades y cobro del impuesto a las personas jurídicas

En la página web del Registro Nacional (www.rnpdigital.com) se encuentran disponibles para consulta de todos los interesados,  varios documentos muy completos sobre el cobro que el Registro Nacional está llevando a cabo del impuesto a las personas jurídicas correspondiente a los años 2012, 2013, 2014 y 2015, y sobre el proceso de disolución al que están siendo sometidas aquellas sociedades con morosidad de tres o más períodos.

Entre ellos resulta muy interesante el dictamen C-175-2016 de la Procuraduría General de la República en el que se atienden varias inquietudes formuladas por el propio Registro Nacional en relación a sus competencias para el cobro de este tributo según fuera establecido en la Ley 9024.

Sobre los temas consultados, se menciona la posibilidad del Registro de proceder a la cancelación de la inscripción y disolución de sociedades sin que de previo, la Administración Tributaria haya realizado ...

SEGUIR LEYENDO