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Reglamentan artículo 32 ter del Código de Comercio sobre inversionistas minoritarios (Decreto 40406-MEIC)

La Ley de Protección al Inversionista Minoritario No. 9392 publicada en octubre del año pasado, introdujo un artículo 32-ter al Código de Comercio con el objeto de que las empresas, sociedades y otras figuras contempladas en dicho Código, adoptasen políticas de gobierno corporativo, aprobadas por sus respectivas Juntas Directivas u órganos equivalentes,  a fin de regular:

a) Aprobación previa de la  Junta Directiva u órgano equivalente  de aquellas transacciones que involucren la adquisición, venta, hipoteca o prenda de activos  entre la sociedad y el gerente general, con alguno de los miembros de la Junta Directiva o partes relacionadas con éstos, debiendo las personas interesadas en la transacción,   inhibirse de la toma de decisión.

b) Aprobación previa  de la Junta Directiva u órgano equivalente  de aquellas transacciones que involucren la adquisición, venta, hipoteca o prenda de activos de la compañía emisora que represent...

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COMUNICADO COLEGIO DE ABOGADOS SOBRE PROYECTO QUE CREA NUEVAS FUNCIONES A LOS NOTARIOS

Nos permitimos retransmitir a continuación comunicado del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica en relación al proyecto de ley 19.951 de reforma a varios artículos de la Ley sobre estupefacientes, substancias psicotrópicas, drogas, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

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COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

DEFIENDE DERECHOS DEL GREMIO

En proyecto de Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

Lunes 24 de abril de 2017.  El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica tuvo una importante representación en la Asamblea Legislativa el día jueves, cuando el Presidente, el Tesorero y el FiScal del Colegio, Msc. Froylán Alvarado, Msc Francisco Cruz y el Lic. Juan León...

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Comunicado de oposición a proyecto de ley que afecta a los notarios y contadores

A solicitud de la Lic. Sara Montero Castrillo nos permitimos retrasmitir el siguiente comunicado que un grupo de abogados y notarios dirige a varias instituciones, entre ellas la Asamblea Legislativa, Consejo Superior Notarial, Colegio de Abogados y en general a toda la comunidad notarial del país en relación al Proyecto de Ley No. 19951 que reforma varios artículos de la Ley sobre Estupefaciones, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades coneas, legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, Ley No. 7786

Importarte señalar que el día de ayer los señores diputados aprobaron en primer debate este proyecto de ley.

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"Nosotros Abogados y Notarios , en este acto, nos oponemos al Proyecto de Ley No. 19951 que es reforma a los artículos 15, 15 bis, 16, 81 y ...

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DNN emite directriz sobre contratación de notarios por la Administración Pública

Se publicó en La Gaceta de ayer jueves, la Directriz No. 001-2017 de la Dirección Nacional de Notariado relativa a la contratación de servicios notariales por la Administración Pública.   Para ver su texto completo haga clic a continuación:   VER DIRECTRIZ 001-2017

Con esta directriz se procura dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 8 del Código Notarial en cuanto prohíbe a la Administración Pública contratar a un mismo notario en más de tres instituciones simultáneamente.

La Dirección Nacional de Notariado llevará en sus registros de inscripción una lista de los notarios laborando para el Estado.  De igual manera,  cada institución pública deberá comunicar a dicha Dirección las contrataciones realizadas, a fin de establecer el respectivo control.

Todo notario público que sea contratado por la Administración Pública para brindar servicios de notariado externo, deberá comunicarlo a la Dirección...

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Dan a conocer borrador de Reglamento a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

En La Gaceta del viernes pasado, aparece un aviso del Ministerio de Hacienda concediendo "...   a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de reglamento denominado “Reglamento a la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas”

Si desea ver el texto completo de dicho borrador haga clic a continuación:  VER REGLAMENTO NUEVA LEY IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS

Llaman la atención varios aspectos incluidos en la propuesta.  Nos permitimos un breve comentario.

Nuevas sociedades en trámite de inscripción.  A diferencia del procedimiento que se seguía con la anterior Ley 9024, el pago del impuesto no se hará en forma conjunta con el resto de timbres exigidos para la inscr...

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Se publica hoy en La Gaceta, nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

Con el número 9428 se publica hoy en el diario oficial la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, la cual entrará a regir tres meses después de la publicación del respectivo reglamento.

Para ver su texto puede hacer clic a continuación:    DESCARGAR LEY NO. 9428Destacamos a continuación los siguientes aspectos:

1.-  Nuevas tarifas.  Su importe variará dependiendo de si las sociedades se encuentran o no inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes del MInisterio de Hacienda, y para las que efectivamente lo estén,  de los ingresos brutos que hayan declarado en el período fiscal inmediato anterior.   Es así que:

Pagarán un impuesto equivalente al 15% del salario base según definición de la Ley 7337,   las sociedades que no estén inscritas en el RUC.  Partiendo de que dicho salario base asciende este año a  ¢426,200, el impuesto a pagar sería de ¢63,930 por año. Pagarán un 25% del  salario base (¢106,550)  ...

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Conozca el texto de la que será la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

Como se ha informado en varios medios de comunicación, la Sala Constitucional contestó la consulta legislativa en relación al Proyecto de Ley No 19818, Impuesto a las Personas Jurídicas,  señalando que no existen vicios de procedimiento, ni se violentan principios constitucionales.   Por consiguiente, solamente hace falta que el Plenario Legislativo apruebe el proyecto en segundo debate y lo envíe a publicar en el diario oficial para que se convierta en Ley de la República.

Importante advertir eso sí que la norma entraría en vigencia, hasta tres meses después de la emisión y publicación del correspondiente Reglamento, lo cual marca una primera diferencia en relación a su antecesora Ley 9024, la cual no contó con una reglamentación vía decreto ejecutivo, sino solamente con directrices del Registro Nacional.

Para conocer  el texto final de este proyecto de Ley haga clic a continuación:  VER TEXTO PROYECTO 198...

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Oficio de Hacienda sobre eliminación de estampilla de timbre fiscal

En mayo y noviembre  del año pasado informamos sobre la publicación del Decreto Ejecutivo No. 39529 del Ministerio de Hacienda que ordenó la consolidación del cobro electrónico como único medio de pago del timbre fiscal.  (Ver nota 1 y ver nota 2)

Generó preocupación la indicación en cuanto a que:  "...  la venta física de este timbre se mantendría hasta el 31 de diciembre del 2016, o en su defecto, hasta agotar las existencias de especies físicas, lo que ocurriera primero,  en el entendido de que no se elaborarían más timbres físicos."    También lo dispuesto en el Transitorio IV ::   “El tenedor de especies físicas podrá solicitar su reembolso conforme los procedimientos establecidos por la Dirección General de Tributación, en un plazo máximo de cuatro años contados a partir de la publicación del presente decreto.”

Muchos colegas no estaban seguros de si era posible seguir utilizando las esta...

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