EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Con este llamativo título, don Carlos Camacho, socio director de Grupo Camacho, experto en servicios de auditoría, consultoría contable y asesoría tributaria, nos comenta sobre un tema que ha generado mucha inquietud en las últimas semanas. Agradecemos a don Carlos su autorización para difundir este artículo publicado también en la La República.NET
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Otros comentarios en este blog sobre el tema del Registro de Accionistas y Beneficiarios finales puede hacer clic a continuación: En consulta pública resolución sobre Registro de Accionistas Firma digital será necesaria para cumplir obligación Registro de Accionistas Nuevo Reglamento Registro de Accionistas y Beneficiarios finales-----------------------------------
"Como parte de las herramientas para luchar contra el fraude fiscal, las sociedades anónimas dejarán de existir a partir del 1° d...
Con fecha 19 de noviembre, el Criterio DGL-017-2018 de la Dirección General del Registro Nacional, dirigido a las Direcciones de todos los Registros que integran esta institución, establece la obligación de los registradores de cancelar la tramitación de todas aquellas gestiones en las que se compruebe la existencia de documentos confeccionados por notarios que se encontraban inhabilitados al momento de su emisión.
Las escrituras públicas, los respectivos testimonios, razones notariales y certificaciones o autenticaciones de firma necesarias para el trámite registral deberán haber sido emitidas por notarios habilitados. De lo contrario, deberán los registradores cancelar la presentación al Diario de dichas tramitaciones o denegar los servicios solicitados (salidas del país, trámites con placas, etc).
"En el área de servicios no se expedirá documento alguno si la persona notaria autenticante, responsable del oto...
Desde ayer, lunes 3 de diciembre, el Registro de Muebles está exigiendo la cancelación del marchamo 2019 como requisito de admisibilidad en la tramitación de documentos relativos a vehículos automotores.
Según Circular No. CIR-007-2012 de este Registro, publicada la última vez en el año 2012, este requisito de cumplir con el pago del marchamo a partir del primero de diciembre cada año, a pesar de contar los propietarios con tiempo para ello hasta el 31 de diciembre, se fundamenta en los artículos 18 y 196 de la Ley de Tránsito No. 7088, así como en el art. 9 de la Ley 7088 y el los arts. 12 y 45, inciso e) del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Encontrándose contenido el pago del impuesto a la propiedad de bienes muebles dentro del marchamo, y dado que según el art. 9 de la Ley 7088, ese pago inicia el 1 de diciembre cada año, deben los interesados en inscribir trámites en el Registro, cumplir con esta obl...
Se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Hacienda, un proyecto de Resolución de Alcance General relativo al Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales. (Ver texto completo)
El proyecto de resolución es emitido en forma conjunta por el Instituto Costarricense sobre Drogas, el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica. Próximamente será publicado en La Gaceta, corriendo a partir de ese momento un plazo de diez días para que las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo que pudieren afectarse con la resolución, formulen sus observaciones al texto.
Se aclaran con esta propuesta, muchas de las inquietudes que en los últimos días surgieron después de varios avisos publicados en medios de circulación nacional así como en La Gaceta, en los que se conminaba a representantes legales específicos de las sociedades y otras entidades a obtener el respect...
Nos permitimos transcribir a continuación, en su tenor literal, aviso que en forma conjunta emitieron el Instituto Costarricense sobre Drogas. el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica relativo a la obligación de las sociedades mercantiles, sociedades civiles y otras estructuras jurídicas, de cumplir con lo que se ha llamado el Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales.
Si bien no se establece aún la fecha a partir de la cual iniciará esta obligación, se insta a todas las personas que en cada tipo de organización, están llamadas a cumplir con el reporte correspondiente, para que obtengan su certificado de firma digital, el cual será indispensable para el uso de la plataforma que se encuentra en proceso de implementación.
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INFORMACIÓN AL PÚBLICO GENERAL REGISTRO DE ACCIONISTAS (Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales – Ley 9416) El Mini...Mediante la Ley N° 9587 publicada el pasado 9 de octubre en La Gaceta, se autoriza a las municipalidades para que, por única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeuden por concepto de impuestos, tasas, servicios municipales y por el impuesto sobre bienes inmuebles, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente ley, es decir, hasta el 30 de setiembre del año en curso.
Corresponderá a cada concejo municipal, de conformidad con sus condiciones particulares, la decisión de si se acoge a lo preceptuado en esta ley. En caso de así decidirlo, definirán el plazo por el cual regirá la condonación, sin que dicho plazo exceda de seis meses, contado a partir de la firmeza del acuerdo municipal mediante el cual se apruebe el respectivo plan de condonación.
La autorización solo podrá ser efectiva si el contribuyente o el...
Se publicó ayer en el Diario Oficial, el texto actualizado del Proyecto de Ley 20.580, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, mejor conocido como Plan Fiscal, que incluye las mociones de reiteración aprobadas por los señores diputados el pasado 4 de octubre.
Conviene tener presente que de llegarse a aprobar el proyecto, la entrada en vigencia de las distintas secciones, sería así:
a) Título I, relativo al impuesto al valor agregado, seis meses después de la publicación de la ley, contados a partir del primer día del mes siguiente a su publicación. b) El Título II, sobre el impuesto a los ingresos y las utilidades, seis meses después de la publicación de la ley, contados a partir del primer día del mes siguiente a su publicación. c) El Título III,con las modificaciones a la Ley de Salarios de la Administración Pública a partir de su publicación, y el d) Título IV , denominado Responsabilida...