Mediante voto de las 10:52 hrs del día de ayer, dictado por el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José se acogió la solicitud de medida cautelar provisionalísima gestionada por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica contra el Decreto Ejecutivo No. 44309-H en cuanto limitó a casos excepcionales y exclusivamente a través de poderes generalísimos, la posibilidad de que las entidades obligadas confieran mandatos para la presentación de sus declaraciones ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
Para descargar el texto completo de esta importante resolución haga clic en el siguiente enlace: Ver resolución medida cautelar proviosionalísimaAsí reza el POR TANTO :
"De conformidad con lo expuesto, citas de ley invocadas, SE ADMITE la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR PROVISIONALÍSIMA, presentada por el COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA contra EL ESTADO.
Ventanilla Digital obligatoria dentro de seis meses
Aparece hoy en La Gaceta, el Decreto Ejecutivo N° 44401-MJP que establece la obligatoriedad en la tramitación electrónica de escrituras a través del servicio de Ventanilla Digital del Registro Nacional; obligatoriedad que empezará a regir exactamente en seis meses.
Se señalan entre las razones que justifican este decreto, el hecho de que al día de hoy, el 71.64% de los documentos son tramitados por dicho medio digital y que la medida permitirá ampliar el plazo de recepción de documentos así como un ahorro de aproximadamente 200 millones de colones en la partida de materiales y suministros del Registro Nacional.
Transcribimos textualmente los CONSIDERANDOS:
I.—Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) propuestos por la Asamblea General de las Naciones Unidas como parte de la Agenda 2030, constituyen un llamamiento universal a la acción para proteger el planeta, poner fin a la pobreza, mejorar las vidas y la...
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Como recordaremos, el año pasado mediante la resolución MH-DGT-RES-0007-2023 del 27 de marzo publicada en el Alcance 55 a La Gaceta, la Dirección General de Tributación estableció el Formulario D-195 para la presentación de la “Declaración Informativa de las Personas Jurídicas Inactivas;” estableciendo como plazo máximo para cumplir con dicho deber formal el 30 de abril de cada año calendario.
El año pasado las sociedades debieron cumplir con la presentación de las declaraciones de los períodos 2020, 2021 y 2022. Este año la declaración corresponde al 2023.
En el siguiente link puede descargar la Guía para el llenado del Formulario D-195 elaborada por el Ministerio de Hacienda: (Descargar Guía)Transcribimos para su mejor conocimiento el texto del artículo 4 de la resolución indicada:
Artículo 4º- Deber de presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas-D-195.
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Con el objeto de actualizar tanto la Resolución Conjunta de Alcance General que rige en este tema como la plataforma Central Directo para ajustarlas a las disposiciones del nuevo Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales publicado el pasado viernes, aparece hoy en el Alcance No. 53 a La Gaceta 48 la siguiente resolución que pospone para julio la presentación de las Declaraciones Ordinarias de este 2024:
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN E INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
MH-DGT-ICD-RES-0005-2024-
Modificaciones a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales N°DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020. A LAS DIEZ HORAS VEINTE MINUTOS DEL ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
CONSIDERAN...
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