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Presidente y secretario deben firmar actas de Asambleas de Socios

Con fecha del pasado 3 de julio, el Registro de Personas Jurídicas ha emitido la Circular DPJ-007-2025 sobre lo dispuesto en el art.100 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas, Decreto Ejecutivo No. 44648-MJP:

Artículo 100.- Actas de acuerdos protocolizados.

Las actas de acuerdos protocolizados que deban inscribirse conforme a la ley, la persona notario debe dar fe que el acta protocolizada se encuentra asentada en el libro correspondiente, firmada por quienes indique el Código de Comercio Ley Nº 3284, caso contrario se cancelará el asiento de presentación.

De conformidad con el artículo 158 del Código de Comercio Ley Nº 3284, si se prescinde de la convocatoria el Notario debe dar fe de que el acta se encuentre firmada por todos los dueños del capital.

Las actas protocolizadas deben contener los aspectos de convocatoria, quórum, y firmeza de la asamblea, reunión o sesió...

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Nueva resolución de Hacienda sobre plataforma TRIBU-CR

En el Alcance No. 86 a La Gaceta del pasado viernes, aparece la resolución MH-DGT-RES-0011-2025 de la Dirección General de Tributación relativa a la entrada en funcionamiento del sistema TRIBU-CR.

Mediante esta Circular se derogan un número importante de resoluciones relacionadas con la creación y funcionamiento de la página Web:  “AdministraciónTributaria Virtual” (ATV)"  y se comunica la necesaria deshabilitación parcial o total y anticipada de los sistemas regulados en dichas resoluciones , de previo a la entrada en funcionamiento de TRIBU-CR, a efectos de poder realizar la migración y depuración de la información que se requiera para la entrada paulatina de los diferentes módulos en la nueva plataforma.

"XI.- Que, en virtud a la deshabilitación parcial o total y anticipada de los sistemas de marras, por un tema de fuerza mayor se deben suspender forzosamente de forma temporal al público ...

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Despachos judiciales no deben exigir pago de timbre fiscal

Este lunes se reprodujo por segunda vez la Circular No. 98-2025 del Consejo Superior del Poder Judicial para aclarar que resulta improcedente el cobro de timbre fiscal en la totalidad de despachos judiciales del país.   Ello,  en virtud de la Ley No. 10586 “Simple I: Simplificación de Impuestos para Levantar la Eficiencia y la Competitividad (Fase I) que entró a regir a partir del  4 de diciembre del pasado 2024.

La versión original de la Circular,  había sido publicada en el Boletín Judicial de este 2 de junio, pero por error se dirigió únicamente a los despachos judiciales que conocen materia de tránsito.

El texto corregido aparece en el Boletín Judicial No. 119:

SE REPRODUCE POR ERROR EN EL ORIGINAL

CIRCULAR No. 98-2025

Asunto: Derogatoria del cobro del Timbre Fiscal conforme a lo dispuesto en la Ley N° 10586 “Simple I: Simplificación de Impuestos para Levantar la E...

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A tomar en cuenta en la incorporación de correos a las sociedades

Nos han informado algunos colegas sobre la cancelación de sus trámites de incorporación de correo electrónico por falta en el pago de timbres.

Importante tomar en cuenta que el único acto que se encuentra exento es la solicitud de incorporación de la cuenta de correo electrónico.  Si los socios acuerdan actualizar el domicilio físico de la sociedad al momento de incorporar este nuevo dato, deberán cubrir los timbres de cualquier reforma de estatutos.

Por supuesto que puede resultar conveniente que se actualicen estos domicilios sociales o bien cualquier otro aspecto de los estatutos,  pero en ese caso sí deberán cobrarse al interesado los timbres correspondientes para que el acto quede debidamente inscrito.  No hay que confundirse pensando que como la incorporación del correo electrónico se realiza en la cláusula del domicilio (inciso 10 del art. 18 del Código de Comercio,  pueda "aprovecharse" la exención para actualizar de una vez la direcció...

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Cambios en CrearEmpresa a partir de hoy. Cuidado con las razones sociales

A partir de hoy, las sociedades que se constituyan en la plataforma CrearEmpresa/Trámite Ya deberán completar un espacio más para  brindar la dirección de correo electrónico.  Se da cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en la Ley 10597 que reformó el Código de Comercio para obligar a todas las sociedades mercantiles a establecer una cuenta de email en la cual  recibir notificaciones judiciales y administrativas.

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Registro confirma que a partir de hoy sociedades no podrán tener razón social

Sobre la nota que enviamos hace algunos minutos relativa a la Ley 10729 que elimina la posibilidad de asignar razones o denominaciones sociales a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada en vías de constitución, nos confirmaron vía telefónica en la Dirección del Registro de Personas Jurídicas que a partir de hoy estarían exigiendo esta medida para los nuevos trámites que sean presentados.    (Para descargar el texto de la Ley 10729 haga clic aquí.)

No se señalará este defecto en los documentos que se hubieren presentado el viernes pasado, sea a través de Trámite Ya/CrearEmpresa o en Ventanilla Digital.  Tampoco tendrán problema aquellas constituciones de sociedad que ya se encuentren en trámite, y que sean devueltas con algún otro defecto.

Importante por lo tanto que si hoy va presentar la constitución de una sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, tome en cuenta este cambio tan ...

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Conozca el procedimiento para el registro de correos electrónicos societarios

Mediante la Directriz DPJ-002-2025 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se establece el procedimiento que deberán seguir a partir del próximo 4 de junio,  tanto las sociedades existentes como las que se constituyan a partir de esa fecha para establecer una dirección de correo electrónico en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10597.

Puede ingresar al texto completo de la Directriz en su plataforma Prime haciendo clic aquí.Nos permitimos resumir a continuación: SOCIEDADES EXISTENTESLa solicitud de inclusión de la dirección de correo electrónico podrá rogarse de dos maneras:1- Protocolización de acta de asamblea o reunión de socios en la que tomen el acuerdo de reformar el pacto constitutivo para incluir la dirección de correo electrónico.

2.- Solicitud formal en escritura pública.  Presentada directamente ante notario público por los representantes legales o por los apoderados generales o generalísimos de la so...

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Sobre el señalamiento de correos electrónicos por las sociedades

Nos han estado consultando si tenemos información sobre el procedimiento que , en principio, a partir de la próxima semana podrían seguir las sociedades para señalar una dirección de correo electrónico en la cual recibir notificaciones judiciales y administrativas.   Lo anterior con base en la Ley 10597 publicada en La Gaceta el 3 de diciembre del año pasado, que reformó el art. 18 del Código de Comercio.

Sabemos que dicha norma confirió un plazo de seis meses al Registro Nacional para que implementara las modificaciones necesarias en su plataforma interna a fin de permitirle a las sociedades mercantiles, tanto las existentes como las que se constituyan en lo sucesivo,  cumplir con este nuevo requisito.  Dicho plazo semestral estaría venciendo el próximo martes 3 de junio.

Ahora bien, se establece en el Transitorio II de la indica Ley 10597 que vencido dicho plazo de seis meses:

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