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Sociedades inactivas deben cumplir también con las declaraciones D-195

Adicionalmente a las declaraciones del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales  (ver nota),  es importante que las sociedades inactivas recuerden que tienen hasta el próximo 30 de abril, para cumplir con sus declaraciones de patrimonio en el sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV).  Lo anterior a través del formulario D-195 Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas. 

Se define a este tipo de sociedades como:   aquellas personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional u otras dependencias estatales competentes, que no ejercen actividad económica y que ante la Administración Tributaria (Registro Único Tributario “RUT”) se encuentran registradas bajo el código de actividad «960113 -Persona jurídica legalmente constituida-»

La omisión de cumplir con estas Declaraciones del D-195 provoca que al iniciar el año,  no pueda producirse  el cobro del ...

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Registro de Transparencia a partir del próximo 1 de abril

Inicia a partir del próximo 1 de abril, el plazo de un mes para que las sociedades activas o inactivas, mercantiles o civiles, con bienes o sin ellos, así como las sociedades extranjeras con cédula jurídica nacional, los fideicomisos, las Asociaciones Civiles y las Asociaciones Solidaristas cumplan con sus Declaraciones Ordinarias del período 2025 en el Registro de Transparencia y de Beneficiarios Finales (RTBF).

Recordaremos que el año pasado se pospuso primero para julio y luego hasta octubre, el mes de cumplimiento del RTBF.    Lo anterior por motivo de la publicación  del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto Ejecutivo 44390-H el 8 de marzo que provocó la necesidad de una nueva Resolución Conjunta de Alcance General que se adaptara a esas nuevas regulaciones.   Además era necesario esperar que la plataforma Central Directo estuviera lista para admitir las declaraciones que por primera vez presentaron las asociac...

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Criterio del MTSS sobre la licencia por muerte de familiares

Como ya es conocido, en diciembre pasado, entró a regir la Ley 10589 que creó la licencia remunerada por muerte de familiares. Se protege de esta manera el  derecho al duelo de los trabajadores del sector privado.   (Al respecto puede ver nuestra nota en este mismo blog.)

Agradecemos al Dr. Kendall Ruiz Jiménez, Doctor en derecho procesal civil y derecho mercantil, Máster en Derecho Empresarial y en administración de empresas con énfasis en R.R.H.H.,  quien nos puso al tanto del Criterio General del Ministerio de Trabajo emitido este 13 de febrero  en relación a esta nueva licencia.    Puede descargar el texto completo en el siguiente enlace:   Carta FP-MTSS-DAJ-AER-231-2025 Criterio general sobre licencia por muerte de familiares

Copiamos a continuación resumen de don Kendall sobre este importante lineamiento.

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Se explica en primer término la duración de la licencia y para f...

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Sociedades disueltas también pueden pedir declaratoria de liquidación

Mediante la Circular DPJ-001-2025 del Registro de Personas Jurídicas se confirma la posibilidad para las sociedades que ya se encuentran disueltas, de que se las declare como LIQUIDADAS sin tener que recurrir a todo el proceso de liquidación.  Como única condición deben ser sociedades que no tengan activos, ni pasivos y que se encuentran al día en las obligaciones del Fisco, de lo cual debe dar fe el notario a cargo del trámite.

Expresamente se señala que aún cuando dichas sociedades hubieren nombrado un liquidador al momento de su disolución,  podrán solicitar la declaratoria de liquidación con solo que el notario dé fe del cumplimiento de los tres aspectos indicados.

La posibilidad de sociedades en proceso de disolución de pedir de una vez la declaratoria de liquidadas ya se había confirmado hace algunos meses. (Ver nuestra nota al respecto.)  Pero estaba pendiente saber si sociedades que ya habían conseguido s...

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Entra a regir mañana nuevo Código Procesal Agrario

En febrero de 2019, se publicó en El Alcance No. 45 de La Gaceta el Código Procesal Agrario, correspondiente a la Ley No. 9609. En ese momento, se determinó que su entrada en vigencia operaría un año después. No obstante, se decidió luego posponer su implementación para el 28 de febrero de 2021. Posteriormente, otra ley prorrogó esta fecha nuevamente hasta el 28 de febrero de 2023, y finalmente, una última ley estableció que la entrada en vigencia del Código Procesal Agrario sería el 28 de febrero de 2025.

Por fin, después de seis años entra a regir esta normativa.  Lo que sorprende más es que cuando en febrero del 2019 se publicó en La Gaceta, se mencionaron los esfuerzos que a partir del año 1995 habían iniciado por modernizar la justicia agraria y ambiental en Costa Rica.  Se dijo en ese momento que era clara la urgencia por revisar el proceso agrario, para adaptarlo a las nuevas dimensiones de la justicia agraria latinoamericana.

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Pago del impuesto a las personas jurídicas: ¿qué está pasando?

Ayer y hoy nos han llamado estimados colegas para indicarnos que sociedades que no pudieron cancelar el impuesto a las personas jurídicas durante el mes de enero,  al tratar de hacerlo a partir de este 1 de febrero en bancos con conectividad al sistema del Ministerio de Hacienda, han encontrado al cobro sumas que no corresponden del todo a los importes de este 2025.  En algunos casos, las diferencias son de ¢10,000 o ¢15,000 colones, pero en otros,  casi el doble y hasta más de lo debido.

Algunos colegas realizaron la consulta en la página de Consulta Tributaria del Ministerio de Hacienda, y en ella sí se visualizaban correctamente los importes a pagar:  https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx

Sugerimos por lo tanto mucha precaución al momento de realizar la cancelación de este tributo.  Estamos tratando de averiguar directamente en el Ministerio de Hacienda para cuándo se espera que esté solu...

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Salarios mínimos del sector privado que regirán durante el 2025

Con vigencia a partir de próximo 1 de enero, se publicó  en La Gaceta No. 232, el Decreto Ejecutivo No. 44756-MTSS con la definición de los salarios mínimos que deberán percibir los trabajadores del sector privado, dependiendo de su nivel de especialización y de las funciones y labores que realizan durante el próximo 2025. El porcentaje general de aumento decretado esta vez fue de un 2.37%  Además se aplicarán los siguientes incrementos adicionales a los salarios mínimos de las categorías Trabajo Doméstico (por mes) un 2,33962% y Trabajador en Ocupación Especializada Genérico (por mes) un 0,5562880%.

(más…)...

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