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Suspenden Directrices sobre traspasos de personas no domiciliadas

La semana pasada, el Registro Inmobiliario y el Registro de  Bienes Muebles emitieron las Directrices DRI-001-2019 y DRBM-DIR-002-2019, respectivamente, estableciendo la obligación de los Notarios Públicos de dar fe , tratándose de traspasos de bienes de personas no domiciliadas, de que el adquirente había cumplido con el pago a la Administración Tributaria del impuesto a las ganancias de capital según lo ordena el art. 28 ter de la Ley de Impuesto sobre la Renta.   (Ver nuestra nota en este mismo blog)

Ayer,  ambos Registros acordaron suspender la aplicación de estas directrices para esperar la emisión de una Resolución Conjunta de Alcance General que de acuerdo con el art. 43 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la  Renta, deberán producir el  Ministerio de Hacienda y el Registro Nacional para establecer el procedimiento para la no inscripción de traspasos de bienes de personas no domiciliadas en caso de no comprobación del tributo.  Deberá...

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A tomar en cuenta en la publicación de avisos en La Gaceta

Según aparece publicado en la página web de la Imprenta Nacional,  en su sección de PREGUNTAS FRECUENTES , a partir de enero de este año, se produjo una variación tanto en el tarifario del servicio de publicación de avisos en La Gaceta y el Boletín Judicial como en la metodología para la cotización de los textos a publicar.

Si bien el costo por caracter disminuyó pasando de ¢11.67 a ¢8.92,   cuando el texto de los avisos o edictos contiene imágenes, cuadros o tablas,  la cotización no toma en cuenta el número de caracteres del documento sino los centímetros cuadrados, lo que puede hacer muy onerosa su publicación.

Agradecemos a la Licda. Rita Esquivel Villalobos que nos pusiera al tanto de  esta diferencia en la metodología de cotización.   La recomendación es por lo tanto no incluir en los documentos, membretes de  Bufetes, ni pies de página, ni tan siquiera la palabra "Edicto" o "Aviso"

En la p...

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Notarios deberán corroborar pago de impuesto en traspasos de no domiciliados

Como habíamos indicado anteriormente en este mismo blog, con la entrada en vigencia de la Ley y Reglamento al Impuesto sobre la Renta el pasado 1 de julio, surgió para el Registro Nacional la obligación de corroborar el pago del impuesto a las ganancias de capital en casos de traspasos de bienes pertenecientes a personas no domiciliadas, como condición previa para su inscripción. Así se encuentra estipulado en el art. 28 ter de la Ley de Impuesto sobre la Renta No. 7092.

Se esperaba que en la reforma al Reglamento a dicha Ley publicado la semana pasada,  se aclarara el procedimiento para el cumplimiento de este nuevo requisito tanto por parte del Registro como de los notarios e interesados en la inscripción de estos actos de traspaso.  Lamentablemente en el Reglamento únicamente se estableció que será a través de una resolución conjunta de alcance general emitida por el Ministerio de Hacienda y el Registro Nacional que se definirá el procedimiento res...

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Aprueban en primer debate moratoria para aplicación de sanciones del IVA

Por unanimidad, el Plenario Legislativo aprobó ayer en primer debate, el Proyecto de Ley 21.485 para la moratoria en la aplicación de sanciones relacionadas con el impuesto al valor agregado  ( IVA ).

A partir de la aprobación definitiva de la propuesta, lo cual se espera que ocurra esta misma semana, se suspenderían por tres meses los  intereses, mora, multas o cualquiera otra disposición sancionatoria establecida en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios relacionados con la aplicación de la nueva Ley y Reglamento al Impuesto al Valor Agregado

Expresamente se excluye de esta moratoria a los contribuyentes calificados por la Administración Tributaria como grandes contribuyentes nacionales y grandes empresas territoriales quienes no tienen excusa para no cumplir en forma debida con las nuevas disposiciones.

Muy importante tomar en cuenta que la moratoria se refiere únicamente  a la aplicación de sancione...

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IVA y facturación de servicios profesionales

Como ya es conocido, de manera general,  en la facturación de servicios que los profesionales realicen a partir del 1 de julio deberán incluir un  13% sobre la suma de honorarios por concepto del impuesto al valor agregado, mejor conocido como IVA.

Es muy importante que tengan claros los casos que la Ley establece como exentos o no sujetos de este impuesto, o aquéllos en los que corresponde aplicar tarifas reducidas pues la facturación de esos servicios deberá ajustarse a estas excepciones.

Nos permitimos brindarle a continuación un listado de dichos casos de excepción, los cuales encuentran su fundamento legal en los artículos  8 y 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado No. 6826,  y 11 y 12 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto 41779.

i)  Gozan de exención total del IVA los servicios que se presten a favor de los siguientes:Asociación Pro- Hospital Nacional de Niños ...

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Publican nuevos tramos del impuesto al salario

Se publicaron hoy en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance 143, los nuevos tramos del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente, por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, mejor conocido como impuesto al salario.  Expresamente se establece que estos nuevos tramos regirán del 1 de julio hasta el 30 de setiembre del presente año.    La justificación a esta medida la encontramos en el Considerando 5 que dispone lo siguiente:

"5.-Que para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, correspondiente al Período Fiscal 2019, que finaliza el 30 de setiembre de 2019, es necesario que los tramos establecidos en los incisos a), b) y c), del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, número 7092, y los incisos d) y e), adicionados en el  artículo 2, del título II, aparte 15) de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas  Públicas, número 9635; estén vigentes...

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Publican Reglamento a la Ley de Impuesto al Valor Agregado

Con vigencia a partir del próximo 1 de julio, aparece hoy en el Diario Oficial La Gaceta, el Reglamento a la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Decreto Ejecutivo No. 41779 que deroga en su totalidad el  Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas de noviembre de 1982.

Como ya es conocido, con la promulgación de la Ley No. 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas se reformó de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas. En este nuevo marco regulador, se gravan como regla general la totalidad de bienes y servicios, con el objetivo de mejorar en materia de control y fiscalización del impuesto, al reducirse considerablemente la lista de bienes y servicios exentos.

"III.- Que con esta nueva regulación legal se pretende generar ingresos estables, significativos y frescos estableciendo la obligación tributaria sobre un objeto del impuesto amplio, pero al mismo tiempo generando como contrapes...

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Colegio de Abogados propone reglamento para trabajadores independientes

Nos permitimos retransmitir el siguiente aviso:

"El Colegio de Abogados (as) propone

un reglamento para trabajadores independientes

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en defensa de sus agremiados y agremiadas, se encuentra en negociaciones con las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social para la aprobación de un reglamento que regule la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes, profesionales en derecho, a esa institución.

Con la iniciativa, se busca el efectivo cumplimiento de lo señalado en la Ley de Protección al Trabajador, dentro de un marco claro y equitativo.

La propuesta contempla aspectos como:

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