Sociedades inactivas deberán declarar su patrimonio
Se publicó el pasado viernes en el Alcance 286 a La Gaceta, la resolución DGT-R-075-2019 de la Dirección General de Tributación , relativa a las sociedades inactivas. Puede leer su texto completo en el siguiente link: DGT-R-075-2019
Nos permitimos a continuación un breve resumen de las dos obligaciones que se establecen para este tipo de personas jurídicas, definidas como "...aquellas sociedades constituidas en el país que no desarrollan actividad lucrativa de fuente costarricense":Inscripción en el Registro Único Tributario. La cual debe realizarse dentro de la plataforma digital denominada Administración Tributaria Virtual (ATV), disponible en el sitio web www.hacienda.go.cr mediante la fórmula Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes D.140 con los datos del representante legal y domicilio fiscal actualizados, y el código de actividad económica “960113 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricen...