IVA y facturación de servicios profesionales
Como ya es conocido, de manera general, en la facturación de servicios que los profesionales realicen a partir del 1 de julio deberán incluir un 13% sobre la suma de honorarios por concepto del impuesto al valor agregado, mejor conocido como IVA.
Es muy importante que tengan claros los casos que la Ley establece como exentos o no sujetos de este impuesto, o aquéllos en los que corresponde aplicar tarifas reducidas pues la facturación de esos servicios deberá ajustarse a estas excepciones.
Nos permitimos brindarle a continuación un listado de dichos casos de excepción, los cuales encuentran su fundamento legal en los artículos 8 y 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado No. 6826, y 11 y 12 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto 41779.
i) Gozan de exención total del IVA los servicios que se presten a favor de los siguientes:Asociación Pro- Hospital Nacional de Niños ...