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Sociedades inactivas deberán declarar su patrimonio

Se publicó el pasado viernes en el Alcance 286 a La Gaceta, la resolución DGT-R-075-2019 de la Dirección General de Tributación , relativa a las sociedades inactivas.  Puede leer su texto completo en el siguiente link:  DGT-R-075-2019

Nos permitimos a continuación un breve resumen de las dos obligaciones que se establecen para este tipo de personas jurídicas, definidas como "...aquellas sociedades constituidas en el país que no desarrollan actividad lucrativa de fuente costarricense":Inscripción en el Registro Único Tributario. La cual debe realizarse dentro de la plataforma digital denominada Administración Tributaria Virtual (ATV), disponible en el sitio web www.hacienda.go.cr  mediante la fórmula Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes D.140 con los datos del representante legal y domicilio fiscal actualizados, y el código de actividad económica “960113 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricen...

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Nueva propuesta sobre impuesto a las ganancias de capital en traspasos de bienes

Se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, un nuevo borrador de resolución del Ministerio de Hacienda sobre la forma como podría controlarse por parte del Registro Nacional el pago del impuesto a las ganancias de capital en los traspasos de bienes.   Se confieren diez días hábiles a los las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos para que realicen sus observaciones.   (Puede ver su texto completo en el siguiente link:  VER PROPUESTA) 

De acuerdo con el art. 28 ter de la Ley de Impuesto sobre la Renta, cuando los bienes transmitidos pertenezcan a no domiciliados, el comprador deberá retener del precio pagado un 2.5% correspondiente a este tributo.   Expresamente se señala que "Si la retención no hubiera ingresado, el Registro Nacional no podrá inscribir el traspaso de los bienes transmitidos,...."

Es a partir de esta disposición que surge la necesidad para el Registro Nac...

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Importante modificación de regulaciones para el Registro de Accionistas

Mediante resolución conjunta número DGT-ICD-R-74-2019 del Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas, se modificó la redacción del artículo 1 de la resolución DGT-ICD-14-19 publicada en abril de este año.  Dicho numeral es el que define cuáles personas jurídicas se encuentran actualmente obligadas a cumplir con el Registro de Transparecencia y Beneficiarios Finales  (RTBF).

Suscriptores de Master Lex pueden encontrar el texto completo de esta resolución en su base de datos de Normativa Administrativa, o nos la pueden solicitar al correo legal@masterlex.com   y con mucho gusto se las haremos llegar.

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Resumimos así los tres cambios introducidos:

Cualquier apoderado que según los estatutos de la sociedad cuente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, podrá cumplir con el RTBF.   Por consiguiente, ya no lo serán en forma exclusiva los que...

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Amplían plazo para que obligados alimentarios paguen aguinaldo

Mediante la Ley 9788  publicada ayer en La Gaceta se amplió el plazo que tienen los obligados por pensiones alimentarias para cancelar cada año, por concepto de aguinaldo, la suma equivalente a una mensualidad.

El art. 16 de la Ley de Pensiones Alimentarias establecía antes como fecha límite para el pago de esta obligación, el 15 de diciembre.   Ahora contarán con tiempo para hacerlo hasta el veintiuno de diciembre sin que se requiera una resolución judicial que ordene dicho pago.

Esta norma rige a partir de hoy, por lo tanto para este año el plazo ya debe entenderse ampliado al 21 de diciembre.Transcribimos a continuación el texto íntegro de la norma: 

9788 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N.º 7654, LEY DE PENSIONES ALIMENTARIAS, DE 19 DE DICIEMBRE DE 1996, PARA LA RAZONABILIDAD EN LA FECHA DE PAGO DE AGUINALDO POR PENSIÓN ALIMENTA...

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Municipalidades podrán fiscalizar recolección de sus tributos

"El artículo 170 de la Constitución Política establece que las municipalidades tienen la potestad de autogobernarse y autodeterminarse. (...) Dentro de ese concepto general de autonomía municipal, es posible individualizar la autonomía tributaria que les permite a las municipalidades, crear, modificar, exonerar o eliminar los tributos dentro de su jurisdicción.  (...) Resulta clara entonces la potestad tributaria de los municipios, por lo que en consonancia con esa importante atribución, el ordenamiento jurídico debe dotarlos de las herramientas necesarias para que la puedan ejercer de la mejor manera. (...) Los suscritos diputados y diputadas consideramos que una de esas herramientas esenciales lo constituye el ejercicio amplio de las facultades que tenga como administración tributaria. Por eso es que se requiere la modificación de la normativa municipal con el fin de incluir expresamente esa facultad que en esos momentos no tienen las municipalidades."  (Tomado de la exposición de motivos...

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Aviso de Tributación sobre el Impuesto a las Ganancias de Capital

El Ministerio de Hacienda publicó recientemente un aviso en su sitio web para aclarar varios aspectos del Impuesto a las Ganancias de Capital, el cual se encuentra al cobro a partir del 1 de julio del año en curso.  

Muchos inmuebles y vehículos traspasados desde esa fecha no han cubierto este impuesto, lo que expone a los transmitentes a multas de medio salario base (¢223,100) por la no presentación de la declaración autoliquidativa y de un 1 % por cada mes o fracción de mes de atraso, calculado sobre el monto que debió pagarse del impuesto.

Resumimos a continuación algunos de los aspectos más importantes mencionados en el indicado aviso.    Puede verlo completo haciendo clic a continuación:   VER AVISO

» La declaración y el pago del impuesto a las ganancias de capital deben ser atendidos por la persona física o jurídica que transmite o vende el bien, no por quien lo adqui...

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Tramitación digital de testimonios en el Registro ya es una alternativa

"En plena congruencia con la política país de “Gobierno Digital”, la cual, básicamente tiene por objetivo, procurar la simplificación de trámites administrativos mediante el uso de técnicas digitales."  (...)  El Registro Nacional "... ha puesto en marcha el servicio “Ventanilla Digital”, cuya finalidad es, implementar el trámite de documentos, mediante la presentación y recepción en formato digital de actos o contratos sujetos a inscripción, en los cuales medie la intervención de un Notario Público ante los Registros de Bienes Muebles, Inmobiliario y de Personas Jurídicas ..."   (Tomado de la exposición de motivos de la Circular Administrativa DGL-0016-2019 publicada en La Gaceta 216 13-Nov-2019)

Expresamente se señala que la utilización de este  novedoso mecanismo de presentación implica la desmaterialización del testimonio físico de escritura que emite el Notario Público, para dar paso a un archivo digital en formato PDF que conten...

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Rectificación de declaraciones del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

Un tema que ha preocupado mucho a los representantes legales y autorizados de las sociedades obligadas a presentar la declaración de accionistas en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales ha sido el relativo a la posibilidad de corregir o rectificar datos  consignados erróneamente en las declaraciones ya enviadas.

Si bien en el art. 15 de la Resolución Conjunta que sobre este tema publicaron el Ministerio de Hacienda y el Registro Nacional en marzo de este año (DGT-ICD-R-14-2019), se contempla la posibilidad de rectificación,  hasta ahora la plataforma Central Directo no lo permitía.

Dichosamente este 10 de noviembre se habilitó una nueva funcionalidad, permitiendo la corrección de declaraciones ya enviadas,  para lo cual debe simplemente seleccionarse el botón REEMPLAZAR en la declaración con estado ENVIADA,  modificar los datos que requieran ser rectificados y  volver a enviar la declaración.

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