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Declaraciones informativas de sociedades inactivas a más tardar el 30 de este mes

Como recordaremos, el año pasado mediante la resolución MH-DGT-RES-0007-2023 del 27 de marzo publicada en el Alcance 55 a La Gaceta, la Dirección General de Tributación estableció el Formulario D-195 para la presentación de la “Declaración Informativa de las Personas Jurídicas Inactivas;” estableciendo como plazo máximo para cumplir con dicho deber formal el 30 de abril de cada año calendario.

El año pasado las sociedades debieron cumplir con la presentación de las declaraciones de los períodos 2020, 2021 y 2022.    Este año la declaración corresponde al 2023.

En el siguiente link puede descargar la Guía para el llenado del Formulario D-195 elaborada por el Ministerio de Hacienda: (Descargar Guía)Transcribimos para su mejor conocimiento el texto del artículo 4 de la resolución indicada: 

Artículo 4º- Deber de presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas-D-195.

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Posponen para julio la presentación de declaraciones del RTBF este 2024

Con el objeto de actualizar tanto la Resolución Conjunta de Alcance General que rige en este tema como la plataforma Central Directo para ajustarlas a las disposiciones del nuevo Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales publicado el pasado viernes, aparece hoy en el Alcance No. 53 a La Gaceta 48 la siguiente resolución que pospone para julio la presentación de las Declaraciones Ordinarias de este 2024:

 

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN E INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

MH-DGT-ICD-RES-0005-2024-

Modificaciones a la Resolución Conjunta de Alcance  General para el Registro de Transparencia y  Beneficiarios Finales  N°DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del  2020.  A LAS DIEZ HORAS VEINTE MINUTOS DEL ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

CONSIDERAN...

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¿Podrán utilizarse poderes especiales para cumplir con el RTBF este 2024?

Con la entrada en vigencia el pasado viernes 8 de marzo de un nuevo Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto Ejecutivo 44390-H, ha surgido esta gran inquietud para muchas sociedades que en los cinco años de existir esta obligación han acudido siempre a apoderados especiales para la presentación de sus declaraciones.

En abril del 2019 cuando se publicó la primera Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales  DGT-ICD-R-14-2019 muchos respiraron tranquilos al comprobar que se contemplaba la posibilidad de utilizar poderes especiales  Se mencionó en aquel momento el caso de sociedades cuyos representantes legales eran extranjeros  o adultos mayores o personas con alguna discapacidad a las que se les imposibilitaba o dificultaba el poder obtener y manejar certificados de firma digital,  indispensable para la utilización de la plataforma Central Directo.   ( Así lo comentamo...

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Nuevo Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

Elimina posibilidad de que apoderados especiales presenten declaraciones. En casos excepcionales podrán hacerlo apoderados generalísimos. Central Directo contemplará nueva funcionalidad para determinación automática de beneficiarios finales. Apercibimiento por la no presentación de las declaraciones y lugar para notificaciones Nueva definición de incumplidores Seis meses de plazo para que DGT e ICD realicen ajustes a la Resolución Conjunta de Alcance General que rige en esta materia. Se mantiene obligación de cumplir con RTBF de este 2024 el próximo mes de abril

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Aparece publicado en el Alcance No. 50 a La Gaceta 45 del viernes pasado, un nuevo Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto Ejecutivo 44390-H, con importantes modificaciones a las anteriores regulaciones.

Puede ver el texto completo en el siguiente enlace:   Ver texto completo del Reglamento del RTBF ...

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Sin lugar: acción del Colegio de Abogados contra normas trabajadores independientes

Se publicó ayer en el Boletín Judicial,  el voto número  2024- 003228 de las 12:17 hrs del 7 de febrero del presente año mediante el cual se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad número 18-004106-0007-CO promovida por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y  Juan Luis de Jesús León Blanco contra el artículo 3°, párrafo 2°, de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y los artículos 1° y 2° del Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Se trata apenas de la publicación del POR TANTO de la resolución la cual se encuentra en recolección de firmas.   Nos indicaron que probablemente en quince días ya se encuentre disponible la redacción íntegra del voto.   Estaremos al pendiente para informarles tan pronto logremos obtener dicho texto.

Esta acción de inconstitucionalidad fue admitida para estudio ...

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Conozca el voto que anuló Decreto que pretendía eliminar tarifas mínimas

El viernes pasado se declaró la nulidad absoluta por exceso de potestad reglamentaria del Decreto Ejecutivo No. 43704-JP-MEIC que pretendió eliminar la obligatoriedad de las tarifas mínimas establecidas en el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado.   Se trata del voto número 2024-000958 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José dictado dentro del proceso de conocimiento interpuesto por la Lic. Ana Lía Umaña Salazar.

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Testimonios tendrían que presentarse con pago total de timbres e impuestos

Mediante el Proyecto de Ley número 24123 se plantea la reforma al inciso a) del art. 2 de la Ley de Aranceles del Registro Público 4564, para establecer que los documentos tramitados en el Registro Nacional deban cancelar íntegramente todos los aranceles e impuestos, so pena de serle cancelada su presentación al Diario.

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En consulta pública: nuevo Reglamento del Registro de Personas Jurídicas

El Registro Nacional publicó en su página web el pasado 15 de enero,  el borrador de un nuevo Reglamento del Registro de Personas Jurídicas concediéndole a todos los interesados,  el plazo de 10 días para que hagan llegar sus observaciones y comentarios a través de la plataforma de Sistema de Control Previo (SICOPRE)

Para conocer el texto de esta propuesta descárguela a continuación:  Descargar Reglamento del Registro de Personas Jurídicas

En una primera sección de CONSIDERANDOS se establecen de manera muy completa,  las razones que justifican la emisión de este nuevo Reglamento, y se esbozan algunos temas específicos que por primera vez serían objeto de regulación.

Nos permitimos a continuación el siguiente resumen de algunos de ellos:La existencia de una gran dispersión normativa en materia de regulación de la actividad de la registración de actos y contratos mercantiles, civiles y personas físicas tendientes a la constitución, m...

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