EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Hemos recibido varias consultas sobre el Proyecto de Ley No. 25.094 , aprobado en primer debate por la Asamblea Legislativa el pasado 21 de abril del presente año. El objetivo principal de esta iniciativa es:
“resolver las limitaciones identificadas en la aplicación de la Ley que establece el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles (Ley N° 10.597); eliminando así la exigencia de establecer o modificar el correo electrónico mediante escritura pública, con el propósito de reducir costos, evitar demoras y simplificar trámites notariales que dificultan el cumplimiento de dicha obligación dentro del plazo estipulado en el transitorio I de la ley mencionada.”
Como es de conocimiento general, la Ley 10.597 otorgó un plazo hasta el 4 de junio del año en curso, pa...
Ha salido publicado en La Gaceta, el acuerdo N.º 6 del Consejo Superior Notarial, adoptado el 15 de abril de 2026, mediante el cual se reformó de forma unánime el artículo 33 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial a fin de que se lea así:
Artículo 33. Firma y sellos. Los sellos, tanto de tinta como blanco, deben contener exclusivamente el nombre completo y apellidos del notario sin abreviaturas, el número de carné profesional, y las frases “Notario Público” y “Costa Rica”. De forma opcional, el notario podrá incluir el grado académico profesional o su abreviatura (Lic., M.Sc., Dr.). Queda estrictamente prohibida la inclusión de logos, imágenes, figuras o símbolos de cualquier naturaleza dentro del diseño del sello. Los sellos y la firma deberán estar registrados ante la Dirección Nacional de Notariad...
De una revisión comparativa entre la Circular del año pasado y la vigente a partir de esta semana, nos permitimos destacar los siguientes aspectos:
1.- Se adiciona al listado de categor...
Lo mismo que las declaraciones del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (ver nota), es importante recordar que las sociedades inactivas tienen también hasta este 30 de abril, para cumplir con sus declaraciones informativas de patrimonio en el nuevo sistema Tribu-CR, utilizando para ello, el Formulario 272.
La omisión de cumplir con estas declaraciones provoca que al iniciar el año, no pueda producirse el cobro del impuesto a las sociedades, toda vez que el importe a pagar de este tributo depende del patrimonio reportado por cada sociedad inactiva. Además, por este incumplimiento, la sociedad puede hacerse acreedora a una multa mínima de 10 salarios base según lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Nos permitimos copiar a continuación artículo 6 de la Resolución MH-DGT-RES-0013-2025 de la Dirección General de Tributación con el fundamento legal a esta obligación anual de las s...Una vez más inicia el plazo de un mes para que las sociedades mercantiles, las sociedades civiles, los fideicomisos y las organizaciones sin fines de lucro presenten sus declaraciones ordinarias en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
Este año con la novedad en cuanto a que no se permitirá que apoderados especiales cumplan con esta tarea en aquellos casos en los que los propios representantes legales no puedan hacerlo. Esto por motivo de la resolución 2025-003672, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José que rechazó la medida cautelar que se había planteado contra lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 5 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto Ejecutivo No. 44390-H :
“En casos excepcionales, debidamente justificados podrá el representante legal o similar otorgar un poder generalísimo para l...
Con fecha del pasado 18 de marzo, la Dirección del Registro de Personas Jurídica ha emitido la Circular DPJ-003-2026 que tiene como asunto: Ley 10.840 Reforma a los artículos 98 y 146 del Código de Comercio.
Como ya comentamos en nuestra nota en esta mismo blog, se eliminó con esta reforma la figura de las cartas-poder , estableciéndose la forma como a partir de ahora, tendrían que ser representados en las asambleas, los socios que no puedan participar personalmente, haciendo la diferenciación entre PYMES, PYMPAS y las demás sociedades.En esta nueva Circular, el Registro de Personas Jurídicas empieza recordando que respecto de las representaciones y sus acreditaciones, el artículo 174 del Código de Comercio señala la obligación de conformar un expediente por cada asamblea de socios, en el cual se conserven una copia del acta, los documentos que justifiquen la legalidad de la convocatoria y aquéllos en los que se hubieren hecho const...
Una buena noticia para los notarios y partes interesadas en la tramitación de traspasos de vehículos e inmuebles, es la publicación en La Gaceta, de la Resolución No. MH-DGT-RES-0003-2026 del Ministerio de Hacienda que modifica el Transitorio I de la Resolución General MHDGT-RES-0011-2025 a fin de prorrogar hasta el 31 de diciembre de este 2026, la posibilidad de seguir utilizando los formularios D-120 para el pago del “Impuesto de Traspaso Directo de Bienes Inmuebles” y el D-121 para el pago del “Impuesto de Trasferencia Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones” Estos formularios podrán seguirse completando dentro del sistema Eddi-7 de Hacienda o bien directamente en la plataforma electrónica del BCR (www.bancobcr.com)
Cuando entró en operación la plataforma Tribu-CR, se había prorrogado por primera vez la utilización de estos formularios hasta el 31 de octubre del año pasado. Luego dicho plazo se había ampliado hasta e...