Gentilmente nos acaban de enviar de la Biblioteca del Registro Nacional, la Circular PJ-CIR-021-22, con fecha de hoy, denominada Reinscripción de sociedades Ley 10255.
La transcribimos a continuación para el mejor conocimiento de todos los colegas que en estos días estarán tramitando solicitudes de reinscripción de sociedades disueltas por morosidad en la Ley 9428 así como por vencimiento del plazo social.
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"Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley para la Reinscripción de Sociedades Disueltas, N° 10255, publicada el 31 de mayo de 2022, en la edición número 100 del Diario Oficial La Gaceta, así como lo dispuesto en el Reglamento a dicha Ley mediante el Decreto Ejecutivo N° 43742-H-J, publicado el 14 de octubre de 2022, en el alcance 221 de La Gaceta número 196. De interés para la función registral, la norma dispone:
A partir de hoy: Sociedades disueltas con la Ley 9024 podrán solicitar el cese de su disolución
Por fin se publicó en el Alcance No. 211 a La Gaceta 186 del pasado viernes por la noche, la Resolución Conjunta sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N°9428, reformado por Ley N°10220, DGT-R-26-2022 de la Dirección General de Tributación y Registro Nacional. (Descargar texto completo en el siguiente link)
Sociedades disueltas de oficio en diciembre del 2016 o en mayo de 2017 por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas que estuvo al cobro del año 2012 al 2015 (años en que rigió la Ley 9024) podrán solicitar a partir de hoy el cese de su disolución, debiendo para ello cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Solicitud de cese de disolución
1.1) En escritura pública: mediante manifestación por comparecencia de los socios que ostentan al menos 51% del capital accionario de la entidad.
1.2) Edicto: En la ...
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Agradecemos a la Dirección del Registro de Personas Jurídicas la confirmación que hiciera sobre la correcta aplicación de las Leyes 10220 y 10255 para la reinscripción de sociedades disueltas.
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Si bien no aparece hoy en La Gaceta, circuló ayer en redes sociales, lo que pareciera ser la versión definitiva de esta resolución que tanto han esperado las sociedades interesadas en solicitar el cese de su disolución por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas. Podría ser que en el transcurso del día se produzca la publicación en algún Alcance del diario oficial.
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