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Trabajadores independientes con traslados de cargos ¿Qué propone la CCSS?

Relacionado con nuestra nota anterior   (Ver nota)  se establecen en la propuesta de Reglamento a la Ley 10363 del Trabajador Independiente,  publicada hoy en La Gaceta,  el trámite que deberán seguir (en caso de ser aprobada) todos aquellos trabajadores independientes que fueron notificados del traslado de cargos antes de la entrada en vigencia de la Ley del Trabajador Independiente, Ley No. 10363 el pasado 8 de mayo, a fin de solicitar la prescripción de sus obligaciones.

Transcribimos textualmente: 

1. Las unidades financieras a cargo de los procedimientos de verificación del cumplimiento de obligaciones de trabajadores independientes (Servicio de Inspección), deberán recibir las peticiones de aplicación de la prescripción, incorporarlas en los expedientes pertinentes; seguidamente, cada inspector debe registrarlas en el Sistema Institucional de Gestión de Inspección (SIGI).

Independientemente de la unidad fin...

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Conozca la propuesta de Reglamento a la Ley del Trabajador Independiente

Aparece hoy en La Gaceta,  el aviso de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social invitando a todos los interesados en remitir observaciones o comentarios a la propuesta de reforma reglamentaria al Reglamento para Aseguramiento contributivo de los trabajadores independientes para que lo hagan en un plazo máximo de 10 días hábiles al correo electrónico corresgf@ccss.sa.cr  

Como ya es conocido, el  pasado 8 de mayo se publicó en el Alcance No. 80 a La Gaceta, la nueva Ley del Trabajador Independiente No. 10363,  concediéndosele un plazo de hasta seis meses a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que conforme a su autonomía, procediera a realizar los ajustes en sus sistemas de información, así como a reglamentar las condiciones, los requisitos y los trámites necesarios para la implementación de lo dispuesto en esta ley.

Por lo anterior para poder cumplir con dicho plazo semestral,  la ...

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Nuevas regulaciones sobre Capitulaciones Matrimoniales

Agradecemos al Centro de Información Registral que nos remitió el texto de la Circular DPJ-025-2023  del Registro de Personas Jurídicas sobre el acto de constitución de Capitulaciones Matrimoniales.    Estas nuevas regulaciones tienen fecha del 17 de agosto pero hasta hoy tuvimos conocimiento de ellas por cuanto no han sido aún publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.

La interpretación que aparece en la Circular sobre este instituto resulta muy novedosa al establecerse como objetivo principal (casi único) la protección del patrimonio familiar a través de la necesaria participación conjunta de los cónyuges en la disposición de los bienes, de manera que para la válida y eficaz transmisión o afectación de ellos, deba contarse con el consentimiento del otro.   Unicamente y de manera accesoria a dicho acto principal, las partes pueden establecer el destino de los bienes en caso de ruptura del vínculo, es decir, lo que se ha conocido tradicionalmente...

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Valoración de la capacidad de las partes intervinientes en el acto notarial

Agradecemos al Lic. Daniel López Solís, este interesante artículo relativo a la consulta que presentó hace algunos días al conocimiento del Consejo Superior Notarial, y cuya respuesta salió publicada ayer en el Diario Oficial La Gaceta.  (Acuerdo 004-2023 CSN)

El tema es de mucha relevancia pues tiene que ver con esa importante obligación que tienen  los notarios de valorar que quienes se acercan a sus notarías cuentan con la capacidad cognoscitiva suficiente para la validez y eficacia de los actos o contratos autorizados.

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"El artículo 129 del Código Notarial en cuanto a la competencia del notario para tramitar asuntos en actividad judicial no contenciosa señala que    “El trámite de todos esos asuntos ante notario será optativo y solo podrán ser sometidos al conocimiento de esos funcionarios cuando no figuren como interesados menores de edad ni incapac...

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Publicación de edictos en el Boletín Judicial será gratuita

El pasado 16 de enero,  la Corte Plena del Poder Judicial tomó el acuerdo en sesión No. 1-2023 de autorizar a la Dirección Ejecutiva para que a través del Departamento de Artes Gráficas asumiera la publicación del Boletín Judicial de forma electrónica y sin cobro a terceros.

Se estableció además que en virtud de que el Boletín Judicial electrónico actuaría como un instrumento de comunicación oficial, se tendría que publicar un reglamento que contuviera las regulaciones básicas.

Estamos tratando de confirmar si ya se produjo la publicación de dicho reglamento.   De momento la información con la que contamos es únicamente la que aparece en el siguiente aviso:

  

Nos parece entender que en el caso de avisos sobre gestiones notariales, como por ejemplo la publicación de edictos en procesos sucesorios, los interesados deberán remitir el texto a la direcció...

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Sociedades desinscritas de Hacienda aparecen nuevamente inscritas

Desde la semana pasada, estimados suscriptores nos han estado comentando que sociedades que fueron disueltas hace algún tiempo ante el Registro de Personas Jurídicas  y que habían sido además desinscritas como contribuyentes ante Hacienda, aparecieron "inscritas de oficio" dentro de la plataforma ATV (Administración Tributaria Virtual).   Así lo comprobaron al consultar la página: https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx

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Vence este viernes plazo para cumplir con Registro de Transparencia

Con la presentación que las sociedades inactivas tuvieron que hacer de las declaraciones informativas (D-195) a la Dirección General de Tributación el pasado 31 de mayo,  muchos se han confundido u olvidado que también deben cumplir con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, plazo que este año vence el próximo viernes 30 de junio.   (Puede leer más al respecto en nuestra nota en este mismo blog.) (más…)

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Sociedades disueltas también deben presentar declaraciones informativas

Se publicó en el Alcance No. 95 a La Gaceta 92 del día de ayer,  la adición de un último Transitorio a la Resolución MH-DGT-RES-0007-2023 del Ministerio de Hacienda del 29 de marzo del presente año que fue la que emitió nuevas regulaciones a la obligación que tienen todas las personas jurídicas inactivas de presentar declaraciones informativas sobre su patrimonio.  (Puede ver al respecto nuestra nota en este mismo blog.)

Este nuevo Transitorio VII establece la obligación de todas las sociedades disueltas que se encuentren en proceso de liquidación de presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195 por medio del liquidador debidamente acreditado en el Registro Nacional a más tardar el 31 del presente mes de mayo.    

De igual manera sociedades que no hayan iniciado procesos de liquidación y por lo tanto no tengan liquidadores nombrados, deberán autorizar ante la Administración Tribut...

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