Notarios deben conservar siempre copias de los documentos de identidad de los comparecientes
La Dirección Nacional de Notariado ha publicado un aviso para llamar la atención sobre la reforma que se introdujera mediante dicha ley al artículo 39 del Código Notarial, a fin de establecer la obligación de los notarios de conservar siempre, en su archivo de referencias, copia de los documentos de identificación de los comparecientes.
Anteriormente, el texto del art. 39 era el siguiente: (En negrita nos permitimos destacar el texto modificado)Artículo 39.- Identificación de los comparecientes Los notarios deben identificar, cuidadosamente y sin lugar a dudas, a las partes y los otros intervinientes en los actos o contratos que autoricen. Los identificarán con base en los documentos...