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Despachos judiciales no deben exigir pago de timbre fiscal

Este lunes se reprodujo por segunda vez la Circular No. 98-2025 del Consejo Superior del Poder Judicial para aclarar que resulta improcedente el cobro de timbre fiscal en la totalidad de despachos judiciales del país.   Ello,  en virtud de la Ley No. 10586 “Simple I: Simplificación de Impuestos para Levantar la Eficiencia y la Competitividad (Fase I) que entró a regir a partir del  4 de diciembre del pasado 2024.

La versión original de la Circular,  había sido publicada en el Boletín Judicial de este 2 de junio, pero por error se dirigió únicamente a los despachos judiciales que conocen materia de tránsito.

El texto corregido aparece en el Boletín Judicial No. 119:

SE REPRODUCE POR ERROR EN EL ORIGINAL

CIRCULAR No. 98-2025

Asunto: Derogatoria del cobro del Timbre Fiscal conforme a lo dispuesto en la Ley N° 10586 “Simple I: Simplificación de Impuestos para Levantar la E...

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A tomar en cuenta en la incorporación de correos a las sociedades

Nos han informado algunos colegas sobre la cancelación de sus trámites de incorporación de correo electrónico por falta en el pago de timbres.

Importante tomar en cuenta que el único acto que se encuentra exento es la solicitud de incorporación de la cuenta de correo electrónico.  Si los socios acuerdan actualizar el domicilio físico de la sociedad al momento de incorporar este nuevo dato, deberán cubrir los timbres de cualquier reforma de estatutos.

Por supuesto que puede resultar conveniente que se actualicen estos domicilios sociales o bien cualquier otro aspecto de los estatutos,  pero en ese caso sí deberán cobrarse al interesado los timbres correspondientes para que el acto quede debidamente inscrito.  No hay que confundirse pensando que como la incorporación del correo electrónico se realiza en la cláusula del domicilio (inciso 10 del art. 18 del Código de Comercio,  pueda "aprovecharse" la exención para actualizar de una vez la direcció...

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Cambios en CrearEmpresa a partir de hoy. Cuidado con las razones sociales

A partir de hoy, las sociedades que se constituyan en la plataforma CrearEmpresa/Trámite Ya deberán completar un espacio más para  brindar la dirección de correo electrónico.  Se da cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en la Ley 10597 que reformó el Código de Comercio para obligar a todas las sociedades mercantiles a establecer una cuenta de email en la cual  recibir notificaciones judiciales y administrativas.

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Registro confirma que a partir de hoy sociedades no podrán tener razón social

Sobre la nota que enviamos hace algunos minutos relativa a la Ley 10729 que elimina la posibilidad de asignar razones o denominaciones sociales a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada en vías de constitución, nos confirmaron vía telefónica en la Dirección del Registro de Personas Jurídicas que a partir de hoy estarían exigiendo esta medida para los nuevos trámites que sean presentados.    (Para descargar el texto de la Ley 10729 haga clic aquí.)

No se señalará este defecto en los documentos que se hubieren presentado el viernes pasado, sea a través de Trámite Ya/CrearEmpresa o en Ventanilla Digital.  Tampoco tendrán problema aquellas constituciones de sociedad que ya se encuentren en trámite, y que sean devueltas con algún otro defecto.

Importante por lo tanto que si hoy va presentar la constitución de una sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, tome en cuenta este cambio tan ...

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Conozca el procedimiento para el registro de correos electrónicos societarios

Mediante la Directriz DPJ-002-2025 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se establece el procedimiento que deberán seguir a partir del próximo 4 de junio,  tanto las sociedades existentes como las que se constituyan a partir de esa fecha para establecer una dirección de correo electrónico en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10597.

Puede ingresar al texto completo de la Directriz en su plataforma Prime haciendo clic aquí.Nos permitimos resumir a continuación: SOCIEDADES EXISTENTESLa solicitud de inclusión de la dirección de correo electrónico podrá rogarse de dos maneras:1- Protocolización de acta de asamblea o reunión de socios en la que tomen el acuerdo de reformar el pacto constitutivo para incluir la dirección de correo electrónico.

2.- Solicitud formal en escritura pública.  Presentada directamente ante notario público por los representantes legales o por los apoderados generales o generalísimos de la so...

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Sobre el señalamiento de correos electrónicos por las sociedades

Nos han estado consultando si tenemos información sobre el procedimiento que , en principio, a partir de la próxima semana podrían seguir las sociedades para señalar una dirección de correo electrónico en la cual recibir notificaciones judiciales y administrativas.   Lo anterior con base en la Ley 10597 publicada en La Gaceta el 3 de diciembre del año pasado, que reformó el art. 18 del Código de Comercio.

Sabemos que dicha norma confirió un plazo de seis meses al Registro Nacional para que implementara las modificaciones necesarias en su plataforma interna a fin de permitirle a las sociedades mercantiles, tanto las existentes como las que se constituyan en lo sucesivo,  cumplir con este nuevo requisito.  Dicho plazo semestral estaría venciendo el próximo martes 3 de junio.

Ahora bien, se establece en el Transitorio II de la indica Ley 10597 que vencido dicho plazo de seis meses:

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Notarios podrán convocar a asambleas de socios ante negativa de administradores

Se ha publicado en La Gaceta, la Ley 10686 que introduce tres párrafos nuevos al art. 161 del Código de Comercio  para habilitar la posibilidad de que ante la negativa de los administradores de convocar a Asamblea de Socios, puedan los interesados recurrir a un notario público que realice dicha convocatoria.

Copiamos a continuación el texto reformado del artículo 161.   En negrita destacamos los tres párrafos adicionados,  en los que se detalla el procedimiento que deberá seguir el notario en esta nueva función encomendada.

Artículo 161 En los casos de los dos artículos anteriores, si los administradores rehusaran hacer la convocatoria, o no la hicieran dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que los administradores hayan recibido la solicitud por escrito, esta se podrá formular ante un juez competente para que haga la convocatoria, previo traslado de la petición a los administradores y siguiendo los trámites establecidos para ...

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Trabajadores independientes pagarán menos impuesto sobre la renta período 2026

Con vigencia a partir del período 2026, aparece hoy en La Gaceta, la Ley 10667 que reforma los tramos de renta aplicables a los trabajadores independientes para beneficiarlos con una reducción en el impuesto a pagar. Así por ejemplo, aquellos trabajadores con ingresos anuales de hasta  ¢ 6,244,000 se encontrarán  totalmente exentos del pago de impuesto sobre la renta.  En lugar de ello, vemos que este año 2025,  serán quienes devenguen menos de ¢4,094,000 los que gozarán de dicha exención total.  En el primer tramo, durante el 2026, todos los que devenguen más de  ¢6,244,000 y menos de  ¢8,329,000 cancelarán un 10% de impuesto sobre la renta.  En cambio este año 2025,  dicha tarifa del 10% corresponde a quienes devenguen entre  ¢4,094,000 y hasta ¢6,115,000.00.

A continuación nos permitimos copiar los tramos de renta que aplicarán durante el período 2026 y de seguido los vigentes  este  2025 para que pueda hacer su comparación: PERIODO 2026Las...

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