Con fecha del pasado 18 de marzo, la Dirección del Registro de Personas Jurídica ha emitido la Circular DPJ-003-2026 que tiene como asunto: Ley 10.840 Reforma a los artículos 98 y 146 del Código de Comercio.
Como ya comentamos en nuestra nota en esta mismo blog, se eliminó con esta reforma la figura de las cartas-poder , estableciéndose la forma como a partir de ahora, tendrían que ser representados en las asambleas, los socios que no puedan participar personalmente, haciendo la diferenciación entre PYMES, PYMPAS y las demás sociedades.
En esta nueva Circular, el Registro de Personas Jurídicas empieza recordando que respecto de las representaciones y sus acreditaciones, el artículo 174 del Código de Comercio señala la obligación de conformar un expediente por cada asamblea de socios, en el cual se conserven una copia del acta, los documentos que justifiquen la legalidad de la convocatoria y aquéllos en los que se hubieren hecho const...
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