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Uso de símbolos y números en la consignación de correos electrónicos de las sociedades

Surgió estos días la inquietud por parte de muchos colegas notarios en cuanto a la utilización de números y símbolos (como la arroba) al momento de consignar en las escrituras de constitución de sociedad, las direcciones de correo electrónico, según lo ordenado en la Ley 10597  del pasado 5 de diciembre.  (Ver nota en este mismo blog.) Sabemos que el Código Notarial limita el uso de abreviaturas, números, símbolos y signos en los documentos notariales.     

Agradecemos a don Jorge Alvarado, Director del Registro de Personas Jurídicas, quien con prontitud atendió la consulta que formulamos sobre este particular.

Don Jorge nos recordó que el propio texto del art. 74 del Código Notarial prevé la autorización a los notarios de utilizar este tipo de guarismos cuando así se encuentre expresamente establecido en leyes de la República, como sería el caso,  de la Ley 10597 mencionada.

ARTÍCULO 74.- Números,...

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Ya eliminamos el timbre fiscal de nuestra base Calculadora Prime Timbres y Honorarios

La Ley 10586 de Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad eliminó del Código Fiscal los artículos que obligaban al pago de timbre fiscal en varios actos y contratos, tanto por concepto de reintegro de papel como por el así denominado impuesto de timbre fiscal. Al respecto puede leer nuestro nota en esta mismo blog. (Ver nota)

Acabamos de publicar en nuestra plataforma Cálculos Prime, la versión actualizada del sistema que excluye por completo este timbre fiscal. Sin embargo, si requiere consultar la anterior base de datos que sí contemplaba dichas especies fiscales, puede elegirla haciendo clic en la flecha que aparece en el margen superior del programa.  De esta manera podrá elegir  entre la base de datos que no contiene ya el timbre fiscal o bien la que sí lo contiene.

Tenemos entendido que el Registro Nacional ha girado la instrucción a los señores registradores para que en los docum...

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Sociedades deben establecer correo electrónico para recibir notificaciones

Mediante la Ley 10597 publicada en el Alcance 195 a La Gaceta de este 3 de diciembre se reforman varias normas con el objeto de establecer la posibilidad de que las sociedades mercantiles reciban notificaciones válidamente vía correo electrónico.

Sociedades nuevas que se constituyan a partir de este momento deberán establecer de una vez en sus estatutos de constitución, específicamente en la cláusula del domicilio social, una dirección de email válida para atender notificaciones.   Se elimina por completo la posibilidad de nombramiento de agentes residentes.En el caso de las sociedades vigentes en este momento,  el Registro Nacional implementará un sistema en un plazo máximo de seis meses que les permita reportar sin costo una dirección de correo electrónico en la cual atender notificaciones.

Transcribimos a continuación las normas reformadas:

CÓDIGO DE COMERCIO

Artículo...

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Eliminan timbre fiscal en instrumentos públicos y contratos privados

Se publicó ayer en el Alcance No. 195 a La Gaceta 227, la Ley 10586 denominada Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (Fase 1)

Mediante esta norma se eliminan varios tributos,  entre ellos,  el impuesto al destace e importación de ganado vacuno, el timbre para la Asociación Ciudad de las Niñas y el timbre de rehabilitación. Pero el que definitivamente impacta el pago de tasaciones de  actos inscribibles en el Registro Nacional así como actos y contratos en general, es el timbre fiscal.

Sabemos que de este timbre existían dos conceptos por el que tenía que ser cancelado en los distintos actos y contratos, inscribibles o no en el Registro Nacional, Registro Civil, etc    El pago de timbre fiscal por concepto de reintegro de papel, regulado del artículo 239 al 248 del Código Fiscal, y el impuesto de timbre fiscal regulado en los artículos 272, 273 y 274 también del Código Fiscal.

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Derecho al duelo para los trabajadores del sector privado

Con vigencia a partir de hoy, aparece hoy en La Gaceta, la Ley 10589 que crea una licencia remunerada por muerte de familiares con el objeto de proteger el  derecho al duelo de los trabajadores del sector privado.

"El fallecimiento de un ser querido, especialmente cuando se trata de un familiar cercano, implica un proceso complejo y angustioso de duelo. Es lo usual, que la familia más cercana a la persona fallecida debe encargarse de los procesos legales, médicos, registrales y logísticos del funeral, esto implica un desgaste físico y mental que no siempre permite vivir lo que se conoce como el duelo; que es el tiempo que requiere la persona para aceptar el fallecimiento del ser querido, es un espacio indeterminable de tiempo necesario para reincorporarse a la rutina cotidiana."    (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley No. 23.929)

En el caso de los trabajadores del sector público, su derecho al duelo se encuentra establecido en el incis...

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Sociedades sin activos ni pasivos pueden obtener estado de liquidadas sin liquidador

Según comentamos hace algunos días, al entrar en vigencia el nuevo Reglamento del Registro de Personas Jurídicas,  se introdujo la posibilidad de que sociedades que no tienen activos, ni pasivos y que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias, puedan obtener su estado de liquidadas sin tener que nombrar liquidador y realizar los pasos del proceso de liquidación.

Así se encuentra establecido en el art. 107 del Reglamento indicado:Artículo 107.- Extinción de las sociedades mercantiles.

Para la extinción de las sociedades mercantiles debe seguirse el procedimiento definido en los artículos 201 a 219 del Código de Comercio Ley Nº 3284. Podrá prescindirse del nombramiento de liquidadores cuando en sede registral se acredite por fe notarial que la sociedad no cuenta con activos ni pasivos, que cualquier interés fiscal está satisfecho, y que se realizó la publicación de ley, para efectos de interés de terceros; de no ser posible t...

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Ahora sí, tres días de plazo a sociedades incumplidoras con el RTBF

La semana pasada comentamos sobre el correo electrónico que algunas sociedades incumplidoras habían recibido informándoles de su incumplimiento con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.  No se les advertía que tuvieran que presentar las declaraciones pendientes dentro de algún plazo específico.   (Ver nota)

Esta semana nos han informado que el aviso recibido por correo electrónico sí señala expresamente la obligación de cumplir dentro de tercero día.   Se prevé la posibilidad de solicitar justificadamente un plazo adicional de tres días pero que deberá ser aprobado por la Autoridad Tributaria.

El texto del aviso es el siguiente:

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Estimado señor: El artículo 5 de la Ley N°9416 denominada “Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal”, del 14 de diciembre de 2016; establece que todas las personas o estructuras jurídicas domiciliadas...

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Aperciben a sociedades incumplidoras con el Registro de Transparencia

A  partir del lunes de esta semana,  sociedades incumplidoras con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales recibieron por correo electrónico el aviso de no haber presentado su declaración ordinaria antes del 31 de octubre pasado.

De conformidad con el art. 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de previo a que la Administración Tributaria pueda imponer la multa respectiva, debe apercibir a los obligados a cumplir dentro del plazo de tres días hábiles, el cual puede ser prorrogado por otros tres días en caso de tramitarse una solicitud debidamente motivada por la sociedad incumplidora.

Pese a esto no encontramos que el texto que las sociedades han recibido por correo electrónico les aperciba de esta obligación de cumplir en ese plazo máximo.  Igual conviene que quienes recibieron este aviso lo hagan lo antes posible.  ... SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica N° .... La Dirección General de Tributación (DGT...

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