A solicitud de la Dirección Nacional de Notariado retransmitimos este aviso que saldrá publicado a partir del próximo domingo en varios medios de comunicación colectiva.
DESCARGAR AVISO DE LA DNN
Ofrecemos a continuación un breve resumen de lo estipulado por el Director Nacional de Notariado, Lic. Roy Jiménez en relación con este importante tema.
Antes de la entrada en vigencia del Código Notarial, los notarios con puestos públicos de medio tiempo o menos, podían ejercer sin restricción alguna el notariado. A partir de la promulgación del Código Notarial en abril de 1998, se prohibió el ejercicio notarial con excepción de aquellos profesionales que reunieran todos y cada uno de los siguientes presupuestos:
1.- Estar contratados a plazo fijo.
2.- Excluidos del Régimen de Servicio Civil.
Sancionarán notarios que otorguen matrimonios simulados
Silvia Pacheco spacheco@masterlex.com
Vigente desde el pasado martes 17 de noviembre, la Ley 8781 impone sanciones tanto disciplinarias como penales a los Notario Públicos que dolosamente otorguen matrimonios simulados.
Igualmente serán sancionadas las personas que den su consentimiento para casarse, a sabiendas de que el matrimonio no tiene como propósito el cumplimiento de los fines previstos en el Código de Familia, o cuando alguno de los contrayentes otorgue al otro, por sí o por interpósita persona, un beneficio patrimonial con el fin de que brinde su consentimiento para casarse.
La pena de prisión será mayor cuando el matrimonio se celebre para obtener beneficios migratorios de cualquier tipo. (De 3 a 6 años)
La Ley 8781 define como matrimonio simulado, la unión marital que, cumpliendo con las formalidades de ley, no tenga por objeto cumplir los fines esenciales previstos ...
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Silvia Pacheco legal@masterlex.com
En mayo de 2006, la Sala Constitucional declaró, mediante voto Nº 7965, que las funciones administrativas de la Dirección Nacional de Notariado, no enmarcaban dentro de las que podían concebirse como excepcionales del Poder Judicial, dirigidas a coadyuvar en la organización y funcionamiento de los juzgados y tribunales de la República. Por ello, declaró inconstitucional la permanencia de la DNN en el Poder Judicial, otorgando un plazo de tres años a la Asamblea Legislativa para que definiera el nuevo ente u órgano público al que se adscribiría esta entidad, así como para que efectuara las reformas necesarias en el Código Notarial para la definición del procedimiento de designación del Director Nacional de Notariado.
Este plazo de tres años concedido a la Asamblea Legislativa vence el próximo 18 de enero de 2010, sin que se cuente a la fecha con una Ley aprobada que resuelva la situación, con el agravante de que...
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En atención de la consulta que formulamos a la Dirección Nacional de Notariado sobre la facultad que tienen los notarios en la tramitación de procesos sucesorios, de elegir libremente los peritos que puedan requerirse para la valoración del haber hereditario, el Licenciado Roy Jiménez, actual Director de la DNN, confirmo que efectivamente existe esa posibilidad, siempre que la elección se realice de la lista de profesionales debidamente incorporados al Colegio respectivo. Además, deberá cumplirse con lo dispuesto en el numeral 136 del Código Notarial, que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:
Artículo 136.- Nombramiento de peritos y honorarios
El nombramiento de peritos por parte de los notarios, no podrá recaer en empleados ni allegados suyos, tampoco en ninguna persona de las referidas en el inciso c) del artículo 7.
El notario deberá designar a pe...
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En relación con la figura de la NOTIFICACIÓN POR NOTARIO PUBLICO regulada en el artículo 29 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687, vigente a partir del 29 de enero del año en curso, consultamos a la Dirección Nacional de Notariado, si existía algún impedimento legal para que el abogado director de un proceso, nombrase como notario encargado de llevar a cabo algún acto de notificación, a un familiar o allegado suyo.
La inquietud surgió a raíz de la consulta que nos planteó un estimado suscriptor a quien se le había presentado la duda de si podía nombrar a su esposa, notaria, para efectuar una notificación dentro de un proceso que él se encontraba patrocinando.
El Licenciado Roy Jiménez, Director de la Dirección Nacional de Notariado, respondió así nuestra consulta:
“En el caso planteado, en opinión de esta Dirección no se está ante la prohibición...
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