Notarios

Uso de papel de seguridad en los índices notariales

A partir del próximo 22 de enero entrarán a regir las reformas introducidas por el Decreto No. 36246-C al Reglamento para la Presentación de Indices; entre ellas, la obligación de utilizar papel notarial.

Nos permitimos resumir a continuación la respuesta que atentamente nos brindó la Lic. Ana Lucía Jiménez, Directora del Archivo Notarial, en relación con este nuevo requisito de seguridad.

En primer lugar, señala doña Ana Lucía, es importante destacar que los índices son documentos con un alto valor legal, probatorio, administrativo e histórico, por lo que se hace necesario implementar medidas de seguridad que resguarden la autenticidad de la información suministrada en ellos, y en especial, que garanticen la identidad del notario que los remite.   En una reciente valoración del riesgo que se hiciera del procedimiento de recepción de índices en ventanilla así como de los que se remiten por correo postal, se de...

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Reforman Reglamento para la Presentación de Índices

Rige en dos meses

• Indices deberán imprimirse en papel de seguridad • Nuevo procedimiento para corrección de errores • Usuarios de INDEX no se verán afectados

Con vigencia a partir del 22 de enero del 2011,  se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, el Decreto Ejecutivo No. 36246-C, el cual introduce importantes reformas al Reglamento que regula los requisitos que deben cumplir los notarios cada quincena al momento de confeccionar y presentar en el Archivo Notarial, los índices de instrumentos públicos otorgados.  Las reformas afectan únicamente los índices que se presentan en formato papel, no así los que se remiten por Internet en formato digital.  En este sentido, los usuarios de INDEX pueden confiar que el sistema seguirá cumpliendo en un 100% las disposiciones legales que sobre envío de índices electrónicos se establecen en el Reglamento de Presentación de Indices, con la ventaja de que no verán in...

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Vigentes desde ayer tarifas por servicios de la DNN

•  se duplica costo del papel de seguridad

Rigen desde ayer las nuevas tarifas que la Dirección Nacional de Notariado estableció en su Reglamento para el Cobro de Servicios, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de octubre pasado.

Servicios como reposición de folios de protocolo, habilitación de notarios cesados, certificación de datos de notario, autenticaciones de firma, apertura de nuevos protocolos, etc tienen ahora que ser previamente pagados a la DNN mediante depósito en la cuenta número Nº 001-0281856-6 del Banco de Costa Rica, cuenta cliente: 15201001028185661 Al momento de hacer la solicitud del servicio en la DNN, los interesados deberán presentar original del depósito realizado y dos copias.

Si desea conocer los servicios que la DNN brinda y sus tarifas,  descargue a continuación el texto completo del Reglamento para el Cobro de Servicios.

DESCARGAR TEXTO REGLAMENTO PARA E...

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Nuevo Instructivo para la confección y entrega de expedientes de actividad judicial no contenciosa

En la Gaceta del día de ayer, se publicó la Directriz 1-2010 de la Dirección Nacional de Notariado, la cual consiste en Instructivo para la entrega de expedientes de actividad judicial no contenciosa tramitados en sede notarial en el Archivo Judicial.   Este instructivo sustituye el que se había emitido en mayo de 2009, bajo el número de Directriz 1-2009.

De un estudio comparativo entre los dos textos, encontramos que aparte de una presentación más ordenada de los aspectos a tomar en cuenta en la conformación de expedientes, son pocos los cambios de fondo o adiciones presentes en el nuevo Instructivo respecto de su antecesor.

Resumimos  a continuación algunos de dichos cambios:

• El índice que se incorpora al expediente, inmediatamente después de la carátula ya no requiere foliarse.

• Se aclara que no deben incorporarse al expediente, copi...

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Cancelarán presentación al diario de informaciones posesorias tramitadas en sede notarial

Con vigencia a partir del próximo 8 de noviembre, se publicó en La Gaceta del día  de hoy, la Directriz RIM-004-2010 del Registro de Bienes Inmuebles mediante la cual se advierte a todos los notarios y público en general, la cancelación que realizará dicho Registro, de todas aquellas protocolizaciones de piezas de informaciones posesorias cuyo medio de rogación haya sido la notarial.

Con fundamento en numerales varios de la Ley de Informaciones Posesorias, del Código Procesal Civil y del Código Notarial, el Msc. Oscar Rodríguez Sánchez, Director del Registro de Bienes Inmuebles, aclara que la inscripción registral de un terreno adquirido mediante información posesoria, únicamente puede tener como base la resolución de un juez, más específicamente, la certificación de dicha resolución o ejecutoria debidamente firmada por la autoridad judicial con cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 157 del Código Procesal Civil.

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Cancelación hipotecaria sin comparecencia del acreedor titular registral

Nuestro estimado colega,  Lic. Jaime Weisleder, nos ha remitido un interesante estudio sobre la posibilidad de que, bajo ciertas condiciones, puedan inscribirse en el Registro, cancelaciones de gravámenes hipotecarios y eventualmente, prendarios, sin la comparecencia en escritura pública del acreedor registral.

Según explica don Jaime motivó su análisis “…la complicación y  exigencia de requisitos, muchos de ellos absurdos y que interfieren directamente en el diario ejercicio del notariado y consecuentemente en el tráfico inmobiliario.   Sin la comparecencia del acreedor, se agilizarían enormemente y hasta se eliminarían del todo, problemas que tienen los notarios cada vez que van a realizar cancelaciones en una institución (cita previa, visto bueno, uso del machote de la institución, no ver quien firma la escritura, depositar el protocolo, etc).”

Es claro que tiene la última palabra en este asunto, el Regist...

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Nuevas tarifas por servicios de la DNN

Rigen dentro de un mes♦ Incluye emisión de papel notarial

El Consejo Superior Notarial publicó en La Gaceta del día de ayer, las nuevas tarifas que  por servicios que presta la Dirección Nacional de Notariado, entrarán a regir en el plazo de un mes.

Como justificación del incremento se señala la necesidad de la DNN de contar con los recursos económicos necesarios para el debido ejercicio de las funciones encomendadas por el Código Notarial, incluyendo la contratación de personal, el cual, hasta ahora ha sido suplido por el Poder Judicial o por el trabajo voluntario y gratuito de varias personas.

El pago de los servicios se realizará mediante boletas que emitirá el Consejo, mediante entero bancario o por depósito directo en las cuentas del Consejo.

En relación con el papel de seguridad, se establece un costo de cincuenta colones por cada folio, adicionales al costo del pape...

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Dirección Nacional de Notariado emite circulares

• Instituciones no pueden negarse a aceptar certificaciones notariales • “Firmas de apoderados” debe hacerse en presencia de notarios • Disposiciones varias sobre cobro de honorarios

Emitidas el 25 de agosto pasado e identificadas con los números 002, 003 y 004, la Dirección Nacional de Notariado emitió tres importantes circulares.   Ofrecemos a continuación los links para que pueda descargar el texto completo de cada una de ellas.

Circular 002-2010  Cumplimiento de la normativa notarial

Los apoderados de las instituciones públicas y privadas que deban comparecer ante notario público a suscribir cualquier tipo de acto o contrato otorgado en escritura pública, están obligados a suscribir esos documentos en presencia del notario, para que éste pueda identificarlos plenamente, apreciar sus capacidades y autenticar su firma.

A estos efectos, los apoderados de dichas institu...

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