Notarios

Posibles soluciones al requisito de descartar similitud entre nombres de sociedades y marcas inscritas

25 Mayo, 2010

El Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial y miembro de la Junta Administrativa del Registro Nacional, a quien consultamos sobre la nueva exigencia de verificar que los nombres de personas jurídicas no tengan similitud con marcas inscritas, atentamente nos respondió que están al tanto de lo que este nuevo requisito implica para el ejercicio notarial y que efectivamente buscan brindar una solución.   La primera de carácter técnico, podría implicar el poner a disposición de los Notarios, vía Internet, el sistema DIPAS ( base de datos donde están inscritas todas la marcas) para que puedan consultar las marcas inscritas.  Para ello, deben primero solventar el hecho de que dicho sistema fue obsequiado por una organización internacional (OMPI)con condiciones especiales y serían los únicos en capacidad de realizar los cambios tecnológicos necesarios para autorizar el uso a terceras personas. La segunda solució...

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Algo más sobre nombres de sociedades no podrán parecerse a marcas inscritas

En respuesta a inquietudes varias que estimados suscriptores formularon en nuestro blog sobre este nuevo requisito para la constitución de personas jurídicas, realizamos algunas consultas, tanto en el Registro de Personas Jurídicas como en el Registro de la Propiedad Industrial, con el siguiente resultado:

PRIMERO: No existe en este momento – vía Internet- la posibilidad para los notarios de estudiar marcas inscritas.   Por consiguiente, el estudio debe realizarse directamente en las oficinas de la Dirección del Registro de la Propiedad Industrial, en las terminales de computadora que se encuentran allí a disposición del público y en las que se encuentra instalado el sistema IPAS de Consulta de Marcas.

SEGUNDO: Los coordinadores del Registro de Personas Jurídicas no estarían evacuando dudas sobre si una razón o denominación social, que se desea utilizar en la constitución de una nueva persona jurídica, es válida...

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Únicamente constituciones de sociedad con aporte de bienes serán tramitadas conjuntamente

En atención del acertado comentario del colega Alfonso Romero en nuestro blog en relación con este tema, nos dimos a la tarea de confirmar con las Direcciones, tanto del Registro de Bienes Inmuebles como del de Personas, el verdadero alcance del Criterio Registral DGRN-0003-2010, y si en efecto, como parecía deducirse de su contenido, podíamos afirmar que cualquier tipo de escritura que combinase actos inmobiliarios con aquellos de personas podía ser tramitada por el recientemente creado Grupo Especializado de Registradores.

La respuesta que obtuvimos fue que UNICAMENTE los actos de inscripción de nuevas sociedades con aporte de bienes serán los que este Grupo estará a cargo de inscribir. Ninguno otro.  El texto del Criterio Registral DGRN-0003-2010 está siendo enmendado por la Dirección General a fin hacer constar el verdadero alcance de esta disposición.

Inmediatamente surgió entonces nuestra inquietud por conocer q...

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Facilitan inscripción de documentos que combinen actos de inmuebles y de personas jurídicas

Hasta ahora, únicamente las constituciones de sociedad con aporte de bienes como capital social podían tramitarse en un mismo testimonio de escritura pública.   Cualquier otro tipo de acto que involucrase bienes inmuebles y personas jurídicas tenía que ser gestionado en documentos separados, pues en caso de presentarse conjuntamente, conllevaban la cancelación parcial del documento en cuanto al acto que no fuere propio del Registro a cargo de la inscripción del mismo.Para solventar este tipo de problemas,  tanto de orden técnico como jurídico, el  Criterio Registral DGRN-0003-2010 crea un Grupo Especializado de Registradores, compuesto por funcionarios del Registro Inmobiliario y del Registro de Personas, el cual se ubica en un mismo espacio físico, para permitir el ágil traslado de los documentos.Cada registrador realiza el estudio, calificación e inscripción de la escritura en lo que le corresponda, según la especialidad de la materia del Registro a la que pertenezca, y lo pasa al homólogo a fin de que rea...

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SUGEF aclara casos en los que se requiere inscripción de fiduciario

Mediante Circular Externa No. 010-2010 publicada hoy en el Diario Oficial La Gaceta, la Superintendencia General de Entidades Financieras aclara los alcances del artículo 15 de la Ley sobre Estupefacientes , sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, en cuanto obliga a las personas físicas o jurídicas que desempeñen alguna de las actividades en él enumeradas, a inscribirse ante la SUGEF.

El inciso d) del artículo 15 es el que específicamente dispone que deberán cumplir con esta obligación de inscripción ante la SUGEF, aquellas personas que se dediquen a la administración de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos, efectuada por personas, físicas o jurídicas que no sean intermediarios financieros.

Aclara la SUGEF que en el caso de este inciso d), la inscripción procede únicamente cuando el fiduciario o...

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Próximo lunes reabre sus puertas la Dirección Nacional de Notariado

Según información que nos acaba de remitir la Licda Roxana Sánchez, secretaria del Consejo Superior Notarial, el próximo lunes 8 de febrero, reabre sus puertas la DNN en la misma ubicación que anteriormente tenía y con el mismo horario (de 7:30 a.m.- 12:00 md y de 1:00 – 4:00 p.m.)

Los servicios que se brindarán a partir del próximo lunes serán los siguientes:

- Apertura de protocolos- Autenticación firmas de notarios- Consulta al registro de notarios y notarias

Asimismo este segundo Boletín del Consejo Superior Notarial, advierte a todos los notarios del país, que las directrices, procedimientos y lineamientos de la DNN conservan su vigencia, incluyendo presentación de índices y el pago del Fondo Notarial.

Finalmente se establece que las consultas de habilitación de notarios y notarias,  multas pagadas y pendientes pueden realizarse mediante la página web: http://ww...

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Segundo boletín del Consejo Superior Notarial

 

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO COMUNICA  A LA COMUNIDAD JURÍDICA:

1.  Que el lunes 08 de febrero del año en curso abrirá la Dirección Nacional de Notariado en mismo horario y ubicación con los siguientes servicios:

- Apertura protocolos- Autenticación- Consulta al registro de notarios y notarias

2. Las directrices, procedimientos y lineamientos que tiene la Dirección Nacional de Notariado siguen vigentes.

3. Las consultas de habilitación de notarios y notarias,  multas pagadas y pendientes pueden realizarse mediante la página web: http://www.poder-judicial.go.cr, posicionándose en oficinas en línea, dirección nacional de Notariados.

 

Licda. Roxana Sánchez Boza

Secretaria

Consejo Superior Notarial

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Aumentarán cobro de derechos de registro en la inscripción de actos societarios

A partir de publicación en La Gaceta

Como todos los años, el Registro de Personas Jurídicas emitió ya la Directriz 001-2010 estableciendo el nuevo monto que por concepto de Derechos de Registro corresponderá cubrir para la inscripción de actos relativos a sociedades mercantiles   (constituciones, cambios de Junta Directiva, nombramiento de apoderados, fusiones, reformas estatutarias, etc.)

Es así que en lugar de ¢26,980 colones  deberá pagarse – a partir de la publicación de la Directriz indicada en el diario oficial La Gaceta – la suma de ¢29,340.00 (VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA COLONES)

Esta nueva tarifa tiene como fundamento el salario del Oficinista I que aparece en la relación de puestos de la Ley de Prepuesto Ordinario de la República, el cual fuera reasignado en el Poder Judicial a Auxiliar Administrativo I y que en el pasado mes de noviembre, se fijara en la suma de ¢293,400.00

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