Cancelación hipotecaria sin comparecencia del acreedor titular registral
Nuestro estimado colega, Lic. Jaime Weisleder, nos ha remitido un interesante estudio sobre la posibilidad de que, bajo ciertas condiciones, puedan inscribirse en el Registro, cancelaciones de gravámenes hipotecarios y eventualmente, prendarios, sin la comparecencia en escritura pública del acreedor registral.
Según explica don Jaime motivó su análisis “…la complicación y exigencia de requisitos, muchos de ellos absurdos y que interfieren directamente en el diario ejercicio del notariado y consecuentemente en el tráfico inmobiliario. Sin la comparecencia del acreedor, se agilizarían enormemente y hasta se eliminarían del todo, problemas que tienen los notarios cada vez que van a realizar cancelaciones en una institución (cita previa, visto bueno, uso del machote de la institución, no ver quien firma la escritura, depositar el protocolo, etc).”
Es claro que tiene la última palabra en este asunto, el Regist...