Notarios

Incrementarán costo de servicios del registro nacional, incluyendo confección de placas

A partir del próximo 6 de julio

Mediante acuerdo firme J085 de la Junta Administrativa del Registro Nacional, publicado en La Gaceta el pasado 22 de junio, se comunica el aumento en las tarifas de los diferentes servicios que brinda propiamente el Registro Nacional a quienes acuden a sus instalaciones para la obtención de certificaciones, copias de microfilm, planos y otros.

A continuación transcribimos el detalle de las nuevas tarifas que regirán a partir del próximo 6 de julio del año en curso, 2011.

Muy importante tomar nota del incremento que se decreta en el costo de confección de las placas tanto de vehículos como de motocicletas, los cuales aplican también para los trámites de inscripción de estos automotores por primera vez en el Registro de Bienes Muebles.

Detalle Nueva TarifaInformes Registrales ¢2.000.00 por cada unoCertificaciones ¢1.982.50...

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Consejo Superior Notarial se pronuncia sobre firmas de las partes en notas en el protocolo

A solicitud del Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial, nos permitimos hacer de su conocimiento el acuerdo tomado por dicho órgano en relación con el dictamen C-88-2011 de la Procuraduría General de la República.

En resumen, concluye dicho Consejo, que el art. 62 de los Lineamientos emitidos por la DNN, el cual autoriza la enmienda de escrituras otorgadas mediante razones sin necesidad de las firmas de las partes cuando se trate de correcciones comprobables y que no alteran la voluntad de las partes, no contraviene lo establecido en el art. 96 del Código Notarial, sino que lo integra, ante un vacío legal; toda vez que dicho lineamiento se refiere a la parte de la escritura que según el Código Notarial es materia exclusiva del Notario y no de los intervinientes en el acto.   El art. 62 debe por consiguiente considerarse vigente siendo el Archivo Nacional a quien corresponde el cumplimiento del dictamen C-88-2011.  Se solici...

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Sobre el dictamen de la PGR que obliga a partes a firmar notas en el protocolo

Nos informan en la Dirección Nacional de Notariado, que el pasado miércoles, el Consejo Superior Notarial estudió lo dispuesto en el Dictamen No. C-88-2011 de la Procuraduría General de la República.   En su dictamen, la PGR establece que los notarios no tienen la facultad de corregir unilateralamente errores presentes en las escrituras públicas, ni siquiera los simples errores materiales, requiriendo necesariamente para ello de la firma de todos los intervinientes, toda vez que ante la evidente contradicción de lo dispuesto por los numerales 96 del Código Notarial y el 62 de lo Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, debe elegirse lo establecido en el primero, al ser de un rango legal jerárquico superior. Dicho numeral 96 del Código Notarial es contundente al exigir siempre la firma de las partes en las notas de corrección, con la única excepción en el caso de las protocolizaciones de acta.

Se encuentra en redacción el acuerdo...

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DNN iniciará procesos disciplinarios por incumplimiento en cuotas e índices

En respuesta del Dr. Carlos Manuel Rodríguez, Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado a inquietudes varias sobre el Fondo de Garantía Notarial, nos aclara que dicha dependencia cuenta ya con recursos tanto de personal como de equipo,  para retomar la tramitación de procesos disciplinarios contra los notarios que se encuentren atrasados en el pago de sus cuotas o en la presentación de índices al Archivo Nacional.

Señala don Carlos Manuel que el pago de las cuotas al Fondo es un requisito para ejercer el notariado y por ende, para mantener la condición de notario activo. Si el cartulario no se encuentra al día es factible iniciar un proceso para decretar su cese forzoso.

La morosidad en las cuotas también tiene como consecuencia el que le sean rechazados al Notario, una serie de trámites en la DNN, como la apertura de protocolos y la autenticación de firma en documentos para el extranjero.

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Notas en el protocolo deben ser firmadas por las partes

Mediante Dictamen No. C-88-2011 del 14 de abril pasado, la Procuraduría General de la República concluye, después de analizar el texto de los artículos 96 del Código Notarial y 62 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial que los notarios no tienen la facultad de corregir unilaterlamente errores presentes en las escrituras públicas, ni siquiera los simples errores materiales, requiriendo necesariamente para ello de la firma de todos los intervinientes.  Como única excepción se establecen las protocolizaciones, respecto de las cuales, el art. 105 del Código Notarial concede al notario la posibilidad de corregir, bajo su responsabilidad, los errores, omisiones o faltas de carácter material que advierta en las piezas originales o los que resulten de la confrontación con los datos de expedientes o del Registro Público, todo lo cual debe advertir en el mismo documento.

Transcribimos a continuación para su mejor conocimiento, los a...

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Algunos aspectos de interés sobre el nuevo Arancel de Honorarios – Actos Notariales

De un estudio comparativo entre el Arancel que hasta ayer rigió, a saber el Decreto Ejecutivo No. 32493-J del 9 de Marzo del 2005, y el que se publicó hoy en La Gaceta, encontramos algunos aspectos relevantes de resaltar en lo que a  actos notariales se refiere.   Confiamos enviarles pronto un comentario relativo más bien a las actuaciones de abogado.

Actos notariales que ya no reciben regulación especial

Si bien tenían una regulación especial en el anterior Arancel, los siguientes actos no aparecen ya mencionados en forma específica en el nuevo decreto:

• Reunión de fincas • Cancelación de usufructo o en general, renuncia de condiciones, restricciones, derechos, reservas, cargas. • Compromiso arbitral o de peritos • Modificaciones de créditos (que no sean hipotecarios o prendarios) • Recepción de prueba por comisión de los tribunales de justicia • Posposiciones<...

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Más sobre los traspasos de bienes muebles en fideicomiso

En atención a las inquietudes formuladas por muchos estimados suscriptores en nuestro blog en relación con los nuevos requisitos para la inscripción de traspasos de bienes muebles en fideicomiso, realizamos varias consultas tanto al Registro de Bienes Muebles como al Departamento de Exoneraciones del Ministerio de Hacienda.

DIRECTRIZ DIF-GE-048-2011

En lo que respecta al texto de la Directriz DIF-GE-048-2011 del Ministerio de Hacienda que se señala como fundamento de esta nueva exigencia en la Directriz DRBM-DIR-003-2011 del Registro de BIenes Muebles, nos señalaron en el Departamento de Exoneraciones que no se trata de una directriz "en sí"  sino más bien de un oficio interno entre el Ministerio de Hacienda y el Registro.   Si bien en dicho Departamento no fue posible obtener la copia de la misma, en el Registro sí accedieron a suministrarnosla.  Más abajo le ofrecemos el link para descargar el contenido de la Direct...

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Traspasos de muebles en fideicomiso requerirán nota del ministerio de hacienda

Mediante Directriz DRBM-DIR-003-2011 publicada en La Gaceta No. 66 el pasado 4 de abril, la Dirección del Registro de Bienes Muebles comunica a todos los Coordinadores, Registradores y usuarios externos, que con vigencia a partir de su publicación, todos los actos o contratos sujetos a exenciones de impuestos deberán contener una nota de exenciones del Ministerio de Hacienda. De acuerdo con la circular, únicamente se exoneran de dicha presentación, los casos previstos en las leyes 7786 y 8745, por cuanto en las mismas expresamente se señala que se prescindirá de la exención emitida por el Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense sobre Drogas y el Patronato Nacional de la Infancia.

En conversación telefónica con una de las Coordinadoras de Bienes Muebles nos señalaba que la idea de este nuevo requisito es cerrar "el portillo" utilizado por muchas personas para "ahorrarse" el pago del impuesto de traspaso y otras especies fiscales, mediante el otor...

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