Notarios

Modifican trámite de legalización de libros

√ Autorizan nueva modalidad para llevar libros digitales.  Es necesaria  firma digital√ Ya no tienen que aportarse libros en caso de legalización de libros en físico√ Pago de timbres mediante entero bancario

Vigente desde ayer, la Dirección General de Tributación emitió la directriz  Nº DGT-R-034-2011 que regula la posiblidad de llevar en formato digital, todos los libros sociales y comerciales, a saber: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de asambleas de socios, Actas del consejo de administración, Registro de obligaciones, Registro de socios y el libro de Registro de los corredores jurados.

Se toma esta directriz de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 del 30 de agosto del 2005:  "..  cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equiv...

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Aclaración de la DNN sobre las traducciones notariales

El Licenciado Roy Jiménez, en su condición de Director Ejecutivo a.i de la Dirección Nacional de Notariado, nos hace llegar un completo análisis sobre el uso del idioma español en los documentos notariales y la traducción oral a otro idioma que al momento del otorgamiento de algún acto,  muchas veces es necesaria cuando alguno de los comparecientes o interesados no comprende el español.

Este documento se produce en respuesta a la inquietud que nos surgió sobre el siguiente párrafo del acuerdo 2011-14-002 tomado por el Consejo Superior Notarial y que se publicara el 25 de agosto pasado en el Diario Oficial La Gaceta:

 “El notario sólo puede traducir de cualquier idioma al español (artículo 109 Código Notarial), pero no a la inversa. En toda traducción debe adjuntarse el original del documento traducido, o bien deberá adjuntarse una copia certificada del mismo.”

Desp...

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DNN solicita a instituciones públicas recibir como válidas certificaciones notariales

A solicitud del Lic. Rogelio Fernández, Presidente del Consejo Superior Notarial, nos permitimos hacer de su conocimiento el siguiente aviso sobre algunos temas de interés.

1.- ADMINISTRACIÓN PUBLICA:  Se hace un llamado a las instituciones públicas para que reciban, como válidas y eficaces, las certificaciones expedidas por los notarios públicos.   Asismismo, se les solicita a dichas instituciones que:  1) Reporten a la DNN, los notarios contratados para brindar servicios de NOTARIADO EXTERNO y 2)  Recuerden que quienes deseen brindar servicios como NOTARIOS INSTITUCIONALES deben ser previamente habilitados por la Dirección de Notariado.

2.- LAS AUTENTICACIONES DE FIRMAS y LAS RAZONES DE APERTURA DE PROTOCOLO, se tramitan y entregan en forma inmediata (aproximadamente en quince minutos), en las oficinas de la DNN ubicadas en Condominio Galerías del Este, 50 metros al Este de la Heladería Pops, Curridabat,...

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¿Conviene aplicar circular que elimina edicto en constitución de sociedades denominadas con número de cédula jurídica?

El viernes pasado se publicó en La Gaceta, la Circular DRPJ-006-2011 que elimina el requisito de publicación del edicto de constitución de aquellas sociedades cuya denominación social sea el propio número de cédula de persona jurídica.

Argumenta la Dirección del Registro de Personas Jurídicas que:  "En virtud de que el número de cédula de persona jurídica es único e irrepetible, no existe la posibilidad de que dicha denominación tenga similitud con otra entidad o marca comercial previamente inscritas, por lo que resulta innecesaria la publicación del edicto que establece el artículo 19 del Código de Comercio, pues dicha publicación se realiza con la intención de dar publicidad a la denominación de la nueva entidad, a efecto de que quienes consideren que dicha denominación es similar con otra o con una marca comercial previamente inscrita, se apersonen ante el Registro a hacer valer sus derechos, todo de conformidad con lo dispuesto en los a...

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Para la autorización de nuevos protocolos y otros trámites ante la DNN

En cumplimiento de lo establecido en la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, la DNN publicó ayer en La Gaceta, la descripción de los documentos y pasos que los interesados deberán seguir para la realización de trámites como:

 Autenticación de firma de notario en documentos para el exteriorRazón de apertura en  tomos de protocolo Reposición parcial o total de tomo de protocolo Reproducción de instrumentos públicosSe especifican en cada caso los timbres que deben cancelarse, así como el costo del servicio a pagar a la DNN.

 El Lic. Rogelio Fernández, Presidente del Consejo Superior Notarial, nos solicita informar que ahora las autenticaciones de firma de notario y las razones de apertura de protocolos se tramitan y entregan en forma inmediata (aproximadamente 15 minutos).  Además, recuerda a todos los interesados que los  tomos de protocolo sólo puede adquirirse en la Sucursal del...

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Registro Nacional confirma exención de timbres e impuestos en traspasos en fideicomiso

 ♦   Tampoco exigirán constatación de que fiduciarios se encuentran al día en obligaciones de la CCSS

El 5 de julio pasado, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución 037-11 del Ministerio de Hacienda, mediante la cual se ordena al Registro Nacional tomar en cuenta ciertos aspectos al momento de inscribir traspasos de bienes en fideicomiso.    Entre los requisitos solicitados, se establecía la obligación para el registrador  de constatar que los fiduciarios se encontraren al día en las obligaciones de seguridad social, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17 de 23 de octubre de 1943.  Asimismo en una confusa redacción de un punto 3 en  dicha directriz se leía lo siguiente:  "Esta exoneración no cubre los impuestos vigentes que gravan el traspaso de bienes, aún cuando se utilice la figura del fideicomiso."

En consulta  sobre este particular, se  nos puso en...

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Notarios institucionales podrán cobrar honorarios únicamente en actos relacionados con Fondos de Ahorro y Préstamo

Se publicó ayer en La Gaceta, una fe de erratas para corregir el texto del artículo 5 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Notario Institucional.  Estos lineamientos fueron publicados el  2 de noviembre del año pasado.

En este numeral se establece la posibilidad para los notarios en régimen de empleo público de cobrar honorarios únicamente en los casos de formalización de escrituras relacionadas con los fondos de ahorro y préstamo que funcionen adscritos a cada institución.

Anteriormente el artículo 5 establecía que esa autorización era posible cuando las escrituras a formalizar correspondieren a la actividad ordinaria del ente patronal.   Ahora más bien se aclara que la posibilidad existe cuando los actos no correspondan a la actividad normal de la institución para la cual laboran dichos notarios institucionales.   Si desea conocer el texto actualizado de estos Lineamientos para el Ejercicio y C...

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Ya no exigirán nota de Hacienda en traspasos en fideicomiso

Mediante Directriz DRBM-DIR-006-2011 del Registro de Bienes Muebles, aún no publicada en La Gaceta,  se deja sin efecto la aplicación de la directriz DRBM-DIR-03-2011 que establecía la obligación de aportar  una nota de exenciones del Ministerio de Hacienda en todos los actos o contratos sujetos a exenciones de impuestos, incluyendo los traspasos en fideicomiso.

 El texto de esta directriz de revocatoria es breve por lo cual nos permitimos transcribirlo a continuación:

 "Se deja sin efecto la aplicación de la Directriz DRBM-DIR-03-2011 de fecha 16 de marzo de 2011 de esta Dirección de Bienes Muebles, en lo referente a los traspasos en Propiedad Fiduciaria, siendo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Comercio se debe prescindir de dicho trámite.  Rige a partir del 08 de julio de 2011.  Pubíquese de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 de la Ley 8220 del 04 de Marzo del 2002. MSC....

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