Notarios

Registro de Bienes Muebles exigirá impuesto a la propiedad 2012, a partir del próximo 1 de diciembre

 

De conformidad con lo dispuesto en la  Directriz DSR-02-2008  de la Dirección de Servicios Registrales,  a partir del próximo 1 de diciembre, el Registro de Bienes Muebles exigirá, como  lo viene haciendo desde el 2008, el pago del impuesto sobre la propiedad de vehículos, aeronaves y embarcaciones correspondiente al año 2012.  Lo anterior como requisito de admisibilidad de los documentos en trámite.  En el caso de los automotores, dicho impuesto a la propiedad se encuentra contenido en el derecho de circulación o marchamo, el cual se encuentra ya al cobro por parte del Instituto Nacional de Seguros desde el pasado 15 de  noviembre.

Tratándose de solicitudes de  inscripción de vehículos por primera vez,   el  interesado deberá aportar copia certificada del marchamo correspondiente.    En los demás casos, dicha copia certificada no es necesaria, pero sí deberá encontrarse pagado el marchamo o el impuesto sobre la propiedad,  a...

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DNN rechaza pretensión de Poder Judicial de trasladarle custodia de expedientes de actividad judicial no contenciosa

Mediante circular 85-2011 del pasado 2 de noviembre, publicada hoy en el Boletín Judicial, se comunica a los notarios públicos que, a partir de esa fecha, la entrega de expedientes de actividad judicial no contenciosa deberá coordinarse con la Dirección Nacional de Notariado y no con el Archivo Judicial.    Como justificación de este traslado de funciones se menciona el hecho de no pertenecer ya más la DNN al Poder Judicial.

Tenemos conocimiento que ya desde esta mañana, el Archivo Judicial se negó a recibir expedientes de notarios que intentaron depositarlos allí.

En consulta al Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial, nos informa que  se está requiriendo al Poder Judicial  revocar el acuerdo de trasladar a la DNN la custodia de estos expedientes por cuanto se contraviene en forma clara y evidente,  lo dispuesto en el artículo 131 del Código Notarial:

“ARTÍCULO 131.-...

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A tomar en cuenta en el sistema TASABAN

En razón de consultas reiteradas de estimados usuarios de nuestro sistema Master Lex Cálculos que al momento de realizar el pago de especies fiscales en el sistema Tasaban encuentran diferencias entre los montos a pagar, nos permitimos describir a continuación algunas situaciones importantes de tomar en cuenta respecto de  la tasación de algunos actos de tramitación bastante frecuente en el Registro Nacional.  

Además nos permitimos señalar que ante las diferencias encontradas en ambos sistemas, realizamos, en su momento,  las consultas pertinentes al Registro Nacional y al Colegio de Abogados, confirmando que las opciones contenidas en Master Lex Cálculos se encuentran ajustadas a Derecho.

 TIMBRE DE COLEGIO DE ABOGADOS EN ESCRITURAS CON MAS DE UN ACTO

El art. 109 de Arancel de Honorarios vigente establece las tarifas a pagar por concepto de timbre de Colegio de Abogados en instrumentos públicos.   El inci...

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Inquietudes surgidas a raíz del nuevo procedimiento de legalización de libros

A raíz del comentario que remitimos el miércoles de esta semana sobre el tema de la referencia, se generaron en nuestro blog, interesantes opiniones de distinguidos colegas sobre la forma de implementación de las disposiciones reformadas así como  las consecuencias que algunas de ellas podrían tener para el otorgamiento de protocolizaciones de actas.

En primer lugar, preocupa cómo podrán los notarios asegurarse que el "número de autorización" que aparezca consignado en la razón de apertura de un libro de actas, sea en físico o digital,  que  un cliente les presente para protocolizar, haya sido verdaderamente otorgado por la DGT.   Hasta ahora el sello y timbres de Tributación en el primer folio de los libros legalizados ha brindado esa certeza.   También, surge la inquietud en cuanto a quién o quiénes corresponde consignar dichas razones de apertura:   ¿Al representante legal de la sociedad, a los socios, al presidente y secret...

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Modifican trámite de legalización de libros

√ Autorizan nueva modalidad para llevar libros digitales.  Es necesaria  firma digital√ Ya no tienen que aportarse libros en caso de legalización de libros en físico√ Pago de timbres mediante entero bancario

Vigente desde ayer, la Dirección General de Tributación emitió la directriz  Nº DGT-R-034-2011 que regula la posiblidad de llevar en formato digital, todos los libros sociales y comerciales, a saber: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de asambleas de socios, Actas del consejo de administración, Registro de obligaciones, Registro de socios y el libro de Registro de los corredores jurados.

Se toma esta directriz de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 del 30 de agosto del 2005:  "..  cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equiv...

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Aclaración de la DNN sobre las traducciones notariales

El Licenciado Roy Jiménez, en su condición de Director Ejecutivo a.i de la Dirección Nacional de Notariado, nos hace llegar un completo análisis sobre el uso del idioma español en los documentos notariales y la traducción oral a otro idioma que al momento del otorgamiento de algún acto,  muchas veces es necesaria cuando alguno de los comparecientes o interesados no comprende el español.

Este documento se produce en respuesta a la inquietud que nos surgió sobre el siguiente párrafo del acuerdo 2011-14-002 tomado por el Consejo Superior Notarial y que se publicara el 25 de agosto pasado en el Diario Oficial La Gaceta:

 “El notario sólo puede traducir de cualquier idioma al español (artículo 109 Código Notarial), pero no a la inversa. En toda traducción debe adjuntarse el original del documento traducido, o bien deberá adjuntarse una copia certificada del mismo.”

Desp...

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DNN solicita a instituciones públicas recibir como válidas certificaciones notariales

A solicitud del Lic. Rogelio Fernández, Presidente del Consejo Superior Notarial, nos permitimos hacer de su conocimiento el siguiente aviso sobre algunos temas de interés.

1.- ADMINISTRACIÓN PUBLICA:  Se hace un llamado a las instituciones públicas para que reciban, como válidas y eficaces, las certificaciones expedidas por los notarios públicos.   Asismismo, se les solicita a dichas instituciones que:  1) Reporten a la DNN, los notarios contratados para brindar servicios de NOTARIADO EXTERNO y 2)  Recuerden que quienes deseen brindar servicios como NOTARIOS INSTITUCIONALES deben ser previamente habilitados por la Dirección de Notariado.

2.- LAS AUTENTICACIONES DE FIRMAS y LAS RAZONES DE APERTURA DE PROTOCOLO, se tramitan y entregan en forma inmediata (aproximadamente en quince minutos), en las oficinas de la DNN ubicadas en Condominio Galerías del Este, 50 metros al Este de la Heladería Pops, Curridabat,...

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¿Conviene aplicar circular que elimina edicto en constitución de sociedades denominadas con número de cédula jurídica?

El viernes pasado se publicó en La Gaceta, la Circular DRPJ-006-2011 que elimina el requisito de publicación del edicto de constitución de aquellas sociedades cuya denominación social sea el propio número de cédula de persona jurídica.

Argumenta la Dirección del Registro de Personas Jurídicas que:  "En virtud de que el número de cédula de persona jurídica es único e irrepetible, no existe la posibilidad de que dicha denominación tenga similitud con otra entidad o marca comercial previamente inscritas, por lo que resulta innecesaria la publicación del edicto que establece el artículo 19 del Código de Comercio, pues dicha publicación se realiza con la intención de dar publicidad a la denominación de la nueva entidad, a efecto de que quienes consideren que dicha denominación es similar con otra o con una marca comercial previamente inscrita, se apersonen ante el Registro a hacer valer sus derechos, todo de conformidad con lo dispuesto en los a...

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