Notarios deben identificar debidamente a las partes
Por: Lic. Silvia Pacheco A.
» En caso necesario, deben solicitar documentos de identificación adicionales a la cédula.
Mediante resolución 001381-F-S1-2011, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, confirma la decisión del Tribunal del Notariado de condenar a un notario al pago de cuatro millones de colones por concepto de daño material, un millón cuatrocientos cuarenta mil por concepto de perjuicios o lucro cesante y ambas costas del proceso. Además de imponerle al profesional una suspensión de tres años en el ejercicio de la función notarial.
La razón de esta condenatoria se fundamenta, básicamente en la inobservancia del notario de lo dispuesto en el artículo 39 del Código Notarial:
Artículo 39.- Identificación de los comparecientes. Los notarios deben identificar, cuidadosamente y sin lugar a dudas, a las parte...
