Notarios

Notarios deben identificar debidamente a las partes

Por: Lic. Silvia Pacheco A.

» En caso necesario, deben solicitar  documentos de identificación adicionales a la cédula.

Mediante resolución  001381-F-S1-2011, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, confirma la decisión del Tribunal del Notariado de condenar a un notario al pago de cuatro millones de colones por concepto de daño material, un millón cuatrocientos cuarenta mil por concepto de perjuicios o lucro cesante y ambas costas del proceso.  Además de imponerle al profesional una suspensión de tres años en el ejercicio de la función notarial.

La razón de esta condenatoria se fundamenta, básicamente  en la inobservancia del  notario de lo dispuesto en el artículo 39 del Código Notarial:

Artículo 39.- Identificación de los comparecientes.  Los notarios deben identificar, cuidadosamente y sin lugar a dudas, a las parte...

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Se ratifica uso de boleta de seguridad en poderes para trámites de placas

Por:  Lic. Silvia Pacheco A. (spacheco@masterlex.com)

En nuestro comentario de este miércoles sobre el procedimiento para la obtención de las nuevas placas metálicas, señalamos que la Dirección de Servicios Registrales se encontraba analizando la conveniencia de mantener el requisito de  la boleta azul de seguridad en los testimonios de los poderes especiales en aquellos casos en los que el trámite no puede ser realizado por el propietario registral del automotor.

Mediante Circular 004-2012 la Dirección de Servicios Registrales emitida ese mismo miércoles, no solo se ratifica el uso de la boleta azul en los poderes sino que se establece que dicho requisito deberá cumplirse en todo testimonio de escritura pública que sea presentado ante el Registro Nacional, según ya había sido dispuesto en la Directriz DSR-01-2008.   Por consiguiente, todos aquellos trámites, como el de reposición de placas por extravío,...

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Registro de Bienes Muebles define aspectos para aplicación de Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

Por:  Lic. Silvia Pacheco A.  (spacheco@masterlex.com)

La samana pasado comunicamos la respuesta del Registro de Bienes Inmuebles en relación con las condiciones que deben cumplirse a fin de que los traspasos de bienes de sociedades inactivas en proceso de disolución, se beneficien no solo de la exención en los timbres e impuesto de traspaso sino también del propio impuesto a las personas jurídicas.

Nos permitimos ahora transcribir la respuesta que atentamente nos remitió el Lic. Adolfo Durán, Subdirector del Registro de Bienes Muebles, sobre ese mismo tema así como otros de interés:

"En aplicación de la Ley No 9024, “Impuesto a las Personas Jurídicas” y las diversas directrices que ha emitido la Junta Administrativa del Registro Nacional, Dirección General y la Dirección del Registro de  Personas Jurídicas, se les instruye en las siguientes consideraciones para que sean de observancia a partir de...

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Nuevas aclaraciones sobre aplicación registral de la Ley de impuesto a las personas jurídicas

El Dr. Herman Mora Vargas, especialista en Derecho Notarial y conocido profesor universitario,  gentilmente nos ha hecho llegar sus observaciones en relación con  inquietudes varias que le han formulado asistentes a los Seminarios que sobre la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas  impartió hace unas semanas y que estará repitiendo en unos días.

De previo a retransmitir esta importante nota del Dr. Mora, nos permitimos hacer mención de los siguientes tres temas en forma muy puntual:

FUSIONES QUE SE PRESENTEN A PARTIR DE MAYO DEBERAN PAGAR IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS COMO REQUISITO DE ADMISIBILIDAD

Nos confirmaron ayer en el Registro de Personas Jurídicas que a partir del próximo 1 de mayo,  las escrituras de fusión que se presenten al Diario deberán pagar como requisito de admisibilidad, el impuesto a las personas jurídicas que corresponda tanto a las so...

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DNN reitera tres importantes comunicados

La Dirección Nacional de Notariado reitera lo resuelto por el Consejo Superior Notarial, en sesión 24-10 celebrada el 25 de agosto de 2010, acuerdo 2010-24-002, en relación con tres importantes temas:

»Firma de los comparecientes debe darse en presencia del notario, incluyendo representantes de instituciones crediticias. (Comunicado 002-2010)

 »Validez de las certificaciones notariales.  (Comunicado 003-2010)» Sobre el pago de honorarios. (Comunicado 004-2010)

En relación con el primer comunicado, la DNN recuerda que las instituciones públicas y privadas están obligadas a prestar al notario público toda la información y colaboración que éste requiera para el ejercicio correcto de su función.  Los apoderados de esas instituciones que deban comparecer ante notario público a suscribir cualquier tipo de acto o contrato otorgado en escritura pública, están obligados a suscribir esos documentos en presencia del ...

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Más sobre las notas en protocolo y la obligación de que las partes las firmen siempre

En primer lugar es importante tomar nota que la resolución 2011-024-001 del Consejo Superior Notarial mediante la cual se derogó el art. 62 de los Lineamientos Notariales, se publicó en La Gaceta No. 3 el pasado 4 de enero del año en curso, razón por la cual se encuentra ya vigente.

Nos permitimos a continuación resumir algunos interesantes cuestionamientos que estimados suscriptores anotaron en nuestro blog en respuesta al comentario que sobre este tema enviamos el pasado 10 de enero.      Hemos elevado a conocimiento de la Dirección Nacional de Notariado algunas de estas interrogantes.  Confiamos obtener muy pronto las respuestas para poder informar sobre el particular.

CONCEPTO DE PARTES DE UNA ESCRITURA:  En el art. 96 del Código Notarial se establece que el notario podrá escribir notas marginales siempre que las partes las firmen.    Surge entonces la inquietud, en una escritura con varios actos, si TODOS los intervinientes tendría...

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Aumentan derechos de Registro en inscripción de actos societarios

  Mediante Directriz No. 001-2012 emitida ayer martes por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se aumentan a partir de hoy las tarifas que por Derechos de Registro corresponde pagar en las inscripciones de documentos relativos a sociedades mercantiles  (constituciones de sociedades, modificaciones de pacto constitutivo, reorganizaciones de Junta Directiva, etc).  De la suma de ¢31,620.00 que en Derechos de Registro rigió el año pasado se pasa ahora a la suma de ¢36,060.00.De esta forma se aplica lo establecido en la Ley No. 7337 de 5 de mayo de 1993 que creó el Concepto de Salario Base para Delitos especiales del Código Penal y que se aplica también como parámetro para el aumento anual que dispone la Ley de Aranceles del Registro Público.   El parámetro que se utiliza es el 10% del salario del Auxiliar Administrativo 1 que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual para el presente año se estableció en la suma de trescientos sesenta mil seisciento...

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PGR confirma dictamen que obliga a notarios a obtener SIEMPRE firma de las partes en las notas en el Protocolo

Mediante resolución 2011-024-001, el Consejo Superior Notarial hace del conocimiento de todos los notarios que a pesar de su disconformidad con la interpretación literal que realiza la Procuraduría General de la República del artículo 96 del Código Notarial por considerarla contraria al principio notarial de fe pública, pero respetuoso del sistema jurídico costarricense, se tomó la decisión de derogar el artículo 62 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial; derogatoria que entrará a regir con la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta.  Asimismo se acordó solicitar a la Dirección Ejecutiva que prepare un borrador de proyecto de ley de reforma del artículo 96 del Código Notarial, y se insta a todos los notarios para que participen activamente en la tramitación de dicho proyecto de reforma.

Pareciera entonces que a partir de la publicación de este comunicado en La Gaceta, las notas que...

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