Proponen conformación de una Unión Costarricense de Notarios
Nos permitimos copiar a continuación, invitación que extiende el Dr. Herman Mora Vargas a los notarios interesados en conformar una asociación para la sesoría y defensa del notariado en Costa Rica. Si desea contribuir con sus opiniones o comentarios a esta iniciativa del Dr. Mora puede hacerlo al final de esta nota en el campo de COMENTARIOS.
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Sobre el otorgamiento de créditos sin cobro de honorarios de notario
Recientemente algunas entidades financieras han efectuado publicaciones en la prensa nacional sobre el otorgamiento de créditos sin pago de honorarios de notario. Ante esto, la Dirección Nacional de Notariado hace del conocimiento de todos los notarios del país, así como de las instituciones públicas y privadas y del público en general, el acuerdo 2012-014-005 tomado por el Consejo Superior Notarial en sesión del 27 de junio del año en curso. (DESCARGAR AVISO DE LA DNN)
Nos permitimos resumir a continuación los puntos abarcados en dicho acuerdo.
1.- Las tarifas de honorarios, sus modalidades y condiciones aplicables al cobro de los servicios profesionales que prestan los abogados y notarios son fijadas por la Junta Directiva del Colegio d...
Mañana vence plazo para presentación de disoluciones sin pago de nuevo impuesto
De conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley 9024, los interesados en disolver sociedades mercantiles, sin tener que realizar el pago del impuesto a las personas jurídicas, cuentan hasta mañana viernes a las 3:00 p.m. para presentar al Diario del Registro, los respectivos testimonios de disolución.
Es importante recordar que en la tramitación de estos actos, el notario debe dar fe de la publicación del aviso de disolución con vista en la publicación efectiva del mismo en La Gaceta, y no con vista del recibo de contratación del mismo con la Imprenta Nacional.
Estos días se han producido largas filas tanto en las instalaciones de la Imprenta Nacional en el Registro como en La Uruca, de personas que equivocadamente consideran que deben dar fe de la contratación del aviso como requisito de admisibilidad de las disoluciones de sociedad.
En la Coordinación del R...
Algo más sobre la obligación de los notarios de requerir identificaciones adicionales a la cédula de identidad
En relación con este tema que tantos comentarios ha generado, el Dr. Herman Mora Vargas, especialista en Derecho Notarial y co-redactor del Código Notarial, nos ha hecho llegar interesantes reflexiones que nos permitimos retransmitir a continuación:
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"No estoy seguro si será correcto afirmar que la sentencia marca un hito, o hay un antes y un después de la redacción del voto. Pero lo cierto es que un pronunciamiento que condena a un notario a suspensión y resarcimiento por la suma de ¢4.330.000 colones merece un detenido análisis. La resolución dictada por la Sala Primera de la Corte (Número 1381 F SI 2011 del 10 de noviembre del 2011) es simplemente la viva manifestación de una situación que agobia a los profesionales que ejercemos el Notariado, cual es llegar a la conclusión que ésta es una función, perseguida, deprimida, ries...
Notarios deben identificar debidamente a las partes
Por: Lic. Silvia Pacheco A.
» En caso necesario, deben solicitar documentos de identificación adicionales a la cédula.
Mediante resolución 001381-F-S1-2011, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, confirma la decisión del Tribunal del Notariado de condenar a un notario al pago de cuatro millones de colones por concepto de daño material, un millón cuatrocientos cuarenta mil por concepto de perjuicios o lucro cesante y ambas costas del proceso. Además de imponerle al profesional una suspensión de tres años en el ejercicio de la función notarial.
La razón de esta condenatoria se fundamenta, básicamente en la inobservancia del notario de lo dispuesto en el artículo 39 del Código Notarial:
Artículo 39.- Identificación de los comparecientes. Los notarios deben identificar, cuidadosamente y sin lugar a dudas, a las parte...
Se ratifica uso de boleta de seguridad en poderes para trámites de placas
Por: Lic. Silvia Pacheco A. (spacheco@masterlex.com)
En nuestro comentario de este miércoles sobre el procedimiento para la obtención de las nuevas placas metálicas, señalamos que la Dirección de Servicios Registrales se encontraba analizando la conveniencia de mantener el requisito de la boleta azul de seguridad en los testimonios de los poderes especiales en aquellos casos en los que el trámite no puede ser realizado por el propietario registral del automotor.
Mediante Circular 004-2012 la Dirección de Servicios Registrales emitida ese mismo miércoles, no solo se ratifica el uso de la boleta azul en los poderes sino que se establece que dicho requisito deberá cumplirse en todo testimonio de escritura pública que sea presentado ante el Registro Nacional, según ya había sido dispuesto en la Directriz DSR-01-2008. Por consiguiente, todos aquellos trámites, como el de reposición de placas por extravío,...
Registro de Bienes Muebles define aspectos para aplicación de Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
La samana pasado comunicamos la respuesta del Registro de Bienes Inmuebles en relación con las condiciones que deben cumplirse a fin de que los traspasos de bienes de sociedades inactivas en proceso de disolución, se beneficien no solo de la exención en los timbres e impuesto de traspaso sino también del propio impuesto a las personas jurídicas.
Nos permitimos ahora transcribir la respuesta que atentamente nos remitió el Lic. Adolfo Durán, Subdirector del Registro de Bienes Muebles, sobre ese mismo tema así como otros de interés:
"En aplicación de la Ley No 9024, “Impuesto a las Personas Jurídicas” y las diversas directrices que ha emitido la Junta Administrativa del Registro Nacional, Dirección General y la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se les instruye en las siguientes consideraciones para que sean de observancia a partir de...
Nuevas aclaraciones sobre aplicación registral de la Ley de impuesto a las personas jurídicas
El Dr. Herman Mora Vargas, especialista en Derecho Notarial y conocido profesor universitario, gentilmente nos ha hecho llegar sus observaciones en relación con inquietudes varias que le han formulado asistentes a los Seminarios que sobre la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas impartió hace unas semanas y que estará repitiendo en unos días.
De previo a retransmitir esta importante nota del Dr. Mora, nos permitimos hacer mención de los siguientes tres temas en forma muy puntual:
FUSIONES QUE SE PRESENTEN A PARTIR DE MAYO DEBERAN PAGAR IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS COMO REQUISITO DE ADMISIBILIDAD
Nos confirmaron ayer en el Registro de Personas Jurídicas que a partir del próximo 1 de mayo, las escrituras de fusión que se presenten al Diario deberán pagar como requisito de admisibilidad, el impuesto a las personas jurídicas que corresponda tanto a las so...
