Notarios

Recomendación temporal para la estimación de traspasos de vehículo

Hemos recibido la llamada de bastantes colegas preocupados por la situación que se está presentando en este momento en relación con el valor del que se debe partir para estimar los gastos de traspaso de vehículos.

Según nos indicaban, les fueron devueltas las escrituras de traspaso con el defecto de falta de timbres e impuesto de transferencia, en virtud de que debieron partir para la estimación de los mismos del valor fiscal establecido en el Ministerio de Hacienda  y no del valor fiscal que aparece en el asiento registral de los automotores.

Algunos estaban confundidos pensando que lo que había aumentado era el porcentaje del impuesto de tranferencia, a saber, el 2.5% que establece en el art. 13 de la Ley 7088, pero ya hemos confirmado que dicho porcentaje no ha sufrido ningún cambio.

Efectivamente sabemos que en noviembre pasado operó un aumento pero en las tarifas del impuesto a l...

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Otras recomendaciones para la impresión de documentos notariales

En noviembre pasado, comunicamos el acuerdo  tomado por el Consejo Superior Notarial  para reformar el artículo 61 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control  de Servicio Notarial a fin de sugerir a los notarios la utilización, tanto en sus documentos protocolares como extraprotocolares,   los tipos de letra Arial, Times New Roman o Calibri con un tamaño no menor de diez puntos. (Recomiendan tamaños y tipos de letra a utilizar en documentos notariales)

Nos pareció importante tratar de conocer directamente del Archivo Nacional, que es la institución encargada de la custodia definitiva de  protocolos y de la reproducción de instrumentos públicos, sus recomendaciones en cuanto a este tema.

En resumen nos indicaron que:  " Verdaderamente el tipo de letra que se utilice para redactar las escrituras de los tomos, no afecta en sentido estricto la legibilidad de los textos en el soporte de microfilm.  El principal pro...

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Sobre los traspasos de vehículo sin pago del impuesto de transferencia

Ha salido publicado en varios medios de comunicación que el próximo 26 de abril vence el plazo para la tramitación de traspasos de vehículos sin pago del correspondiente impuesto de transferencia.

En virtud de múltiples llamadas que hemos recibido  sobre este particular, nos permitimos aclarar que efectivamente vence en esa fecha el plazo de seis meses que la nueva Ley de Tránsito, Transitorio XV, concedió a  los  propietarios de  vehículos que no hubieren tramitado sus escrituras de venta ante el Registro Nacional, confeccionadas con fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Tránsito, a saber el 26 de octubre del año pasado, a fin que que lo hagan sin el pago del impuesto de la transferencia de vehículo. Únicamente deberán pagar los timbres respectivos y los derechos correspondientes, sin multas ni intereses.   Igualmente, los propietarios de vehículos a quienes se les hubiera indemnizado por robo o pérdida total real del bien, antes ...

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Importante incremento en costo de constitución de nuevas sociedades a partir de este mes

Por Lic. Silvia Pacheco Alfaro

No olvide que a partir del próximo lunes 7 de enero, la tramitación de escrituras de constitución de sociedades deberá contemplar el importe del impuesto a las personas jurídicas vigente el día de la efectiva presentación al Diario.  Asimismo deberá cumplir los timbres y tasas correspondientes a la legalización de libros.   Regirá además el incremento que todos los años se produce en los Derechos de Registro que deben pagarse en todos los actos relativos a personas jurídicas consistente en el 10% del salario del Oficinista 1, el cual ya se publicó en la relación de puestos del Presupuesto Ordinario de la República para el presente año 2013.

Estamos en el proceso de actualización de nuestro sistema Master Lex Cálculos, y confiamos poderle ofrecer el próximo lunes 7 de enero, el archivo correspondiente para que usted mismo lo descargue en su computadora.De momento, y en caso de que deba comunicar en esta se...

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Registro Nacional define procedimiento para legalización de libros

El Registro de Personas Jurídicas emitió ayer la Circular Administrativa No. D.R.P.J. -010-2012  en la que instruye a los coordinadores y registradores  sobre el procedimiento que a partir del próximo 7 de enero deberán seguir para la legalización de los libros de actas de Asamblea de Socios, de Registro de Socios y de Consejo de Administración, éstos últimos en caso de sociedades anónimas.

Es así que dentro del plazo conferido al efecto, el Registro Nacional asume esta nueva función según le fuera encomendada mediante reforma introducida al artículo 263 del Código de Comercio por la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria No. 9069.

Si desea conocer el texto de la Circular así como del Reglamento que sirve de fundamento a la misma, descárguelos  haciendo clic sobre sus nombres:  CIRCULAR D.R.P.J-010-2012 y Reglamento para la legalización de libros emitido por la Junta Administrativa del Registro Nac...

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También el Registro de Personas Jurídicas emite circular sobre el timbre agrario

El Registro de Personas Jurídicas emitió la Circular DRPJ-008-2012 sobre la aplicación de las nuevas regulaciones contenidas en el artículo 14 reformado de la Ley de Creación del Timbre Agrario, No. 5792.

Si desea conocer su contenido descárguela a continuación:   CIRCULAR DRPJ-008-2012Nos permitimos resumir algunos aspectos que sobre este tema nos parece importante destacar.FECHA A PARTIR DE LA CUAL APLICAN NUEVAS DISPOSICIONES

Se establece como fecha de entrada en vigencia, el viernes 30 de noviembre, es decir, al día siguiente  de publicación de la Ley No. 9036 de Transformación del IDA en el INDER, y no el propio 29 de noviembre como lo definen tanto el Registro Inmobiliario como el de Bienes Muebles.

En segundo término se establece que por la naturaleza constitutiva del Registro de Personas Jurídicas,  el hecho generador a partir del cual corresponde la aplicación de las reformas al timbre agrario, l...

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Registro Inmobiliario emite circular sobre nuevas regulaciones del timbre agrario

Como ya es del conocimiento de todos, entraron a regir la semana pasada nuevas regulaciones relativas al pago del timbre agrario en actos registrales tanto de bienes muebles, como inmuebles y de personas jurídicas.

Ya les habíamos informado las disposiciones particulares tomadas por el Registro de Muebles en cuanto a estas modificaciones (Ver nota de la semana pasada). Ahora lo ponemos al tanto de los resuelto por el Registro Inmobiliario. En comentario aparte nos referimos a lo regulado por el de Personas Jurídicas.

En una completa circular de más de siete folios, el Registro Inmobiliario se refiere a muchos aspectos que los registradores deberán tomar en cuanta ahora: desde la necesidad de tener por sustituido el nombre del IDA por el nuevo INDER en todos los bienes y obligaciones pertenecientes a dicha institución como el procedimiento para la inscripción de trámites mediante exhorto.

Mencionaremos a continuació...

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Aparentemente no aplicarán más descuento del 6% al timbre agrario

CComo ya es conocido, desde ayer jueves, aumentaron las tarifas que corresponde pagar por concepto de timbre agrario en varios actos registrales.

Sin embargo, existe en este momento la inquietud en cuanto a la no aplicación que en el sistema TASABAN se está haciendo del 6% de descuento contemplado en el artículo 3 de la Ley Arancel de REgistro Público, No. 4564, que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:Artículo 3.- Anotación e inscripción Todos los actos o contratos inscribibles en el Registro Público deberán cancelar, al ser presentados, todos los tributos, timbres e impuestos respectivos, los cuales se cancelarán mediante entero bancario. A los tributos y timbres podrá aplicárseles un descuento de un seis por ciento (6%).En conversación telefónica con funcionarios del INDER nos señalaban que después de un análisis de la norma indicada así como de la Ley de Expendio de Timbres No. 5790, llegaron a la conclusión de que el descuento del 6% no correspon...

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