Notarios

Registro Nacional define procedimiento para legalización de libros

El Registro de Personas Jurídicas emitió ayer la Circular Administrativa No. D.R.P.J. -010-2012  en la que instruye a los coordinadores y registradores  sobre el procedimiento que a partir del próximo 7 de enero deberán seguir para la legalización de los libros de actas de Asamblea de Socios, de Registro de Socios y de Consejo de Administración, éstos últimos en caso de sociedades anónimas.

Es así que dentro del plazo conferido al efecto, el Registro Nacional asume esta nueva función según le fuera encomendada mediante reforma introducida al artículo 263 del Código de Comercio por la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria No. 9069.

Si desea conocer el texto de la Circular así como del Reglamento que sirve de fundamento a la misma, descárguelos  haciendo clic sobre sus nombres:  CIRCULAR D.R.P.J-010-2012 y Reglamento para la legalización de libros emitido por la Junta Administrativa del Registro Nac...

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También el Registro de Personas Jurídicas emite circular sobre el timbre agrario

El Registro de Personas Jurídicas emitió la Circular DRPJ-008-2012 sobre la aplicación de las nuevas regulaciones contenidas en el artículo 14 reformado de la Ley de Creación del Timbre Agrario, No. 5792.

Si desea conocer su contenido descárguela a continuación:   CIRCULAR DRPJ-008-2012Nos permitimos resumir algunos aspectos que sobre este tema nos parece importante destacar.FECHA A PARTIR DE LA CUAL APLICAN NUEVAS DISPOSICIONES

Se establece como fecha de entrada en vigencia, el viernes 30 de noviembre, es decir, al día siguiente  de publicación de la Ley No. 9036 de Transformación del IDA en el INDER, y no el propio 29 de noviembre como lo definen tanto el Registro Inmobiliario como el de Bienes Muebles.

En segundo término se establece que por la naturaleza constitutiva del Registro de Personas Jurídicas,  el hecho generador a partir del cual corresponde la aplicación de las reformas al timbre agrario, l...

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Registro Inmobiliario emite circular sobre nuevas regulaciones del timbre agrario

Como ya es del conocimiento de todos, entraron a regir la semana pasada nuevas regulaciones relativas al pago del timbre agrario en actos registrales tanto de bienes muebles, como inmuebles y de personas jurídicas.

Ya les habíamos informado las disposiciones particulares tomadas por el Registro de Muebles en cuanto a estas modificaciones (Ver nota de la semana pasada). Ahora lo ponemos al tanto de los resuelto por el Registro Inmobiliario. En comentario aparte nos referimos a lo regulado por el de Personas Jurídicas.

En una completa circular de más de siete folios, el Registro Inmobiliario se refiere a muchos aspectos que los registradores deberán tomar en cuanta ahora: desde la necesidad de tener por sustituido el nombre del IDA por el nuevo INDER en todos los bienes y obligaciones pertenecientes a dicha institución como el procedimiento para la inscripción de trámites mediante exhorto.

Mencionaremos a continuació...

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Aparentemente no aplicarán más descuento del 6% al timbre agrario

CComo ya es conocido, desde ayer jueves, aumentaron las tarifas que corresponde pagar por concepto de timbre agrario en varios actos registrales.

Sin embargo, existe en este momento la inquietud en cuanto a la no aplicación que en el sistema TASABAN se está haciendo del 6% de descuento contemplado en el artículo 3 de la Ley Arancel de REgistro Público, No. 4564, que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:Artículo 3.- Anotación e inscripción Todos los actos o contratos inscribibles en el Registro Público deberán cancelar, al ser presentados, todos los tributos, timbres e impuestos respectivos, los cuales se cancelarán mediante entero bancario. A los tributos y timbres podrá aplicárseles un descuento de un seis por ciento (6%).En conversación telefónica con funcionarios del INDER nos señalaban que después de un análisis de la norma indicada así como de la Ley de Expendio de Timbres No. 5790, llegaron a la conclusión de que el descuento del 6% no correspon...

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A partir de este jueves: aumenta timbre agrario a pagar en actos registrales

Por:  Lic. Silvia Pacheco A.

En virtud de la reforma introducida por la la Ley 9036 de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural  (INDER)  al artículo 14 de la Ley 5792 de Creación del Timbre Agrario, a partir de este jueves,  29 de noviembre,  deberán pagarse sumas mayores por concepto de timbre agrario en la inscripción registral de los  actos que más adelante detallamos.

Por ejemplo, los traspasos de vehículos deberán cubrir  un importe de  ¢3 colones por cada ¢1000 en timbre agrario, partiendo de la estimación del acto, en lugar de los ¢2 colones por cada ¢1000 que hasta ahora ha regido.

Igualmente, los traspasos de inmuebles y la inscripción de contratos de arrendamiento pagarán ahora ¢1.5 por cada ¢1000 en lugar de la tarifa de ¢1 por cada 1000 partiendo también del valor del acto.

Sobre el trámite de autenticación de firmas por la DNN

Por: Lic. Silvia Pacheco A.

Mediante resolución 2012-023-008, el Consejo Superior Notarial acuerda que  la Dirección Nacional de Notariado no entrará a calificar el contenido de los documentos que le sean presentados para  autenticación de firma de los notarios.

La decisión se toma como consecuencia de la consulta planteada por el Lic. Fernán Pacheco, a quien se le denegara dicho trámite al considerar la DNN que el documento debía ser otorgado en escritura pública y no en documento privado.

Según nos indicó el Licenciado Pacheco, el contenido del documento destinado al exterior fue sugerido expresamente por abogados del país destinatario, de manera que él solamente se limitó a autenticar la firma de la parte interesada.   Sin embargo, en la  DNN denegaron autenticar su firma notarial con base en varios argumentos referentes al contenido del documento.

Recomiendan tamaño y tipos de letra a utilizar en documentos notariales

A solicitud del Dr. Carlos  Manuel Rodríguez Jiménez,  Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado nos permitimos  comunicar que mediante acuerdo 2012-015-007, el Consejo Superior Notarial acordó por unanimidad modificar el texto del artículo 61 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control  de Servicio Notarial a fin de sugerir a a los notarios la utilización, tanto en sus documentos protocolares como extraprotocolares,  de los tipos de letra Arial, Times New Roman o Calibri con un tamaño no menor de diez puntos.

Para su mejor conocimiento copiamos a continuación tanto el texto anterior como el nuevo texto del numeral indicado.Texto anterior a la reforma:

Artículo 61.- Forma de documentos.

Deberá observarse especialmente la forma, esto es, de manera continua, sin dejar espacios en blanco ni introducir tachaduras, raspaduras, entrerrenglonaduras, borrones, enmiendas ni otras correcciones. Los errores o las omisiones deben salv...

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A partir del 2 de enero exigirán firma digital para publicación de avisos en La Gaceta

De conformidad con lo establecido en la Directriz 003-2012  de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, a partir del próximo 2 de enero de 2013, solamente quienes cuenten con firma digital podrán contratar la publicación de avisos en La Gaceta o el Boletín Judicial.

Para mediados del año 2013, la Imprenta Nacional espera tener funcionando un nuevo sitio web transaccional en el cual será el propio interesado quien realice las gestiones en línea.

Pero hasta que dicho sitio web no se encuentre al aire, deberán seguirse los siguientes pasos para contratar la publicación de avisos, repetimos,  a partir del próximo 2 de enero de 2013:

1) SOLICITUD DE COTIZACION. Lo primero que se debe hacer es remitir el texto del aviso a publicar a la siguiente dirección de correo electrónico publicacionespro@imprenta.go.cr a fin de conocer el costo exacto del servicio.  Nos señalan en la Imp...

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