Notarios

Inscripción “electrónica” de sociedades será obligatoria en seis meses

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 37593 publicado el pasado viernes 15 de marzo se reglamenta el Funcionamiento y  Utilización del Portal "CrearEmpresa".   Aparte de describirse  los pasos a seguir dentro de dicho sitio web para la tramitación de varias gestiones, como obtención de patentes comerciales, permisos de salud,  legalización de libros, se establece la obligatoriedad para los notarios de utilizar, a partir del 15 de setiembre del presente año, con exclusividad, este medio electrónico para la inscripción de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada cuando su capital social sea pagado en dinero efectivo o en títulos valores.   Lo único que  requiere el notario es contar con un certificado de firma digital, indispensable para la utilización del portal.

Así está dispuesto en el numeral 14 de este nuevo reglamento.

"Artículo 14. Tramitación electrónica obligatoria. Es obligación de los notario...

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Publican Manual de Procedimientos para Fiscalización Notarial

Se publica hoy en el Alcance No. 50 a La Gaceta 53, el Manual de Procedimientos para la Fiscalización Notarial, el cual describe de forma muy detallada, los pasos que deben seguir los fiscales de la Dirección Nacional de Notariado en la inspección de oficinas notariales.

Expresamente se advierte que el presente Manual no comprende otros procedimientos que también llevan a cabo los fiscales notariales, tales como: verificación de existencia de oficinas notariales, recuperación de tomos de protocolo, notificaciones y charlas informativas.   Dichos Manuales serán elaborados con posterioridad y publicados también en su momento para el conocimiento de todos.

Como objetivos específicos de la inspección notarial de oficinas notariales se establecen los siguientes:   Fiscalizar y controlar la función notarial de los notarios públicos activos, en las oficinas notariales o fuera de éstas, cualquiera que sea el tipo de serv...

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Rematarios obligados a poner al día impuesto de las personas jurídicas de propietarios de bienes rematados

Después de consultar tanto al Registro Inmobiliario como al de Muebles, hemos confirmado que efectivamente está siendo cancelada la presentación de aquellas protocolizaciones de piezas, cuando las sociedades propietarias de los bienes rematados se encuentran morosas con el pago del impuesto a las personas jurídicas.      De manera que en caso de que los rematarios deseen concluir con la inscripción del acto, deberán pagar de su propio bolsillo lo adeudado por este concepto, sumas que al día de hoy podrían ascender a la cantidad de ¢345,700 en caso de que las sociedades deudoras estén catalogadas como activas y adeuden tanto el impuesto del año pasado como el del presente.

Los notarios disconformes con esta situación han argumentado que el acto de protocolización de piezas tiene por objeto una orden de un juez y que no se trata de un negocio comercial.  Por consiguiente, sostienen que la sociedad propietaria de los bienes rematados no interviene direc...

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Algunas aclaraciones sobre la legalización de libros ante el Registro

Por: Lic. Silvia Pacheco A.» Libros en formato papel deberán ser necesariamente de hojas removibles.» No está clara posibilidad de confirmar la existencia de libros legalizados anteriormente ante el Ministerio de Hacienda************************************************************************************************************************

Ante la consulta de estimados suscriptores sobre diversos aspectos relacionados con el nuevo procedimiento de legalización de libros ante el Registro Nacional y otros, nos permitimos resumir a continuación la respuesta que atentamente recibimos por parte de la Asesoría Jurídica de dicha institución.

POSIBILIDAD DE SEGUIR UTILIZANDO LIBROS EMPASTADOS

Sobre este particular se nos indicó que tanto el artículo 263 del Código de Comercio como el artículo 8 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Anónimas son claros al establecer que los libros que se lleven en forma...

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Guía de requisitos registrales no será exigida aún

Recibimos esta mañana por parte de la Dirección de Servicios Registrales, la aclaración en cuanto a que si bien se publicaron ayer en La Gaceta, tanto el Reglamento de la Dirección de Servicios así como la Guía de Procedimientos, requisitos y servicios, ésta última no cuenta aún con rango de decreto por lo cual no podría exigirse su observancia.

Por este motivo, no serán calificados como defectuosos los testimonios que incumplan en este momento con lo señalado en dicha Guía, cuya publicación tuvo por objeto el ir dando a conocer estos requisitos y procedimientos.

De previo a conferírsele el carácter de decreto, el documento publicado ayer será analizado por el Departamento Jurídico del Registro a fin de determinar la existencia de otras normas en reglamentos ya existentes que deban ser derogadas; aparte de que se está considerando introducir algunas modificaciones.

Estaremos al pendiente de la promulgación...

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Definen requisitos de forma para tramitación de testimonios en el Registro Nacional

Por: Lic. Silvia Pacheco A.

» Testimonios deberán imprimirse en letra tipo Arial o Times New Roman número 12

» Deberá estamparse también sello de tinta junto con la firma del autenticante y  sello blanco

» Boleta de seguridad deberá adherirse en forma vertical con goma en el margen superior izquierdo

» Documentos que tengan como defecto la falta de derechos y timbres por un monto inferior a quinientos colones podrán reintegrarlos mediante el pago de timbres en especie.

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Con el objetivo de garantizar el fin supremo de la seguridad jurídica y en concordancia con la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administ...

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Reformas en timbres obligan a tener mayor cuidado al tasar escrituras

Por: Lic. Silvia Pacheco A.

Numerosas consultas de usuarios de nuestro sistema Master Lex Cálculos en relación con los timbres a pagar en ciertos actos frecuentes de otorgamiento o en virtud de diferencias encontradas con los resultados del programa TASABAN, nos motivan a publicar este comentario.

Como es conocido,  normas de reciente publicación, introdujeron cambios importantes al timbre agrario.    Las reformas no solamente se limitaron a aumentar dichas tarifas sino que implicaron que actos que antes no pagaban dicho timbre, tuvieran que empezar a satisfacer su pago y en algunos casos, condicionados al cumplimiento de ciertas circunstancias especiales.

Esperamos que esta información le sirva de guía al momento de  tasar los timbres de sus escrituras.  Le recordamos además que si en algún momento tiene dudas sobre la correcta tasación de un acto puede escribirnos a la cuenta:    legal@masterlex.com y con mucho g...

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Sobre las inspecciones de la DNN

El Dr. Herman Mora Vargas nos remite  nuevamente un tema muy  importante  para la reflexión de la comunidad notarial del  país.    Lo transcribimos a continuación:

"La función notarial es controlada y calificada por operadores del Derecho, tales como jueces notariales, fiscalizadores de la D. N. N.   registradores etc.   Aunque hay de todo en la viña del Señor, por lo general siempre he considerado que son funcionarios de altísima calidad profesional y que desempeñan su  labor de manera satisfactoria.Dentro de las potestades fiscalizadoras de la Dirección Nacional del Notariado, está  la posibilidad de nombrar precisamente inspectores o fiscalizadores del orden y ejercicio Notarial. Actualmente se desempeñan fiscalizadores con un gran acervo del conocimiento de su quehacer. No viene al caso que categoricemos cuan  rigurosos o estrictos  estos fiscalizadores son. Ellos cumplen la misión encomendada.Conviene, sin embargo,  recordar que entre otros aspectos, verifican...

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