Registro establece casos que sí deberán inscribirse aunque sociedades estén morosas
También sobre el tema de cambios de criterio del Registro Nacional en relación con la inscripción de actos de sociedades morosas en el pago del impuesto a las personas jurídicas, la Dirección General de esta institución comunicó, mediante Circular DGRN-006-2013 del 10 de abril en curso, que en los siguientes casos, en los que hasta ahora se cancelaba la presentación al Diario, sí deberá procederse a la inscripción:
» Cancelaciones hipotecarias y prendarias que otorgue la sociedad morosa en su condición de acreedora de los créditos
» Protocolizaciones de remates en las que las sociedades morosas sean las propietarias del bien o deudoras del crédito
» Casos de apoderados
No se detalla en la Circular lo que debe entenderse en este último supuesto. Nos parece que se refieren a los actos de renuncia de sus cargos que los apoderados p...
