Notarios

Publicaciones hoy en La Gaceta de interés notarial

Se publicaron hoy en La Gaceta tres temas relacionados con el quehacer notarial.    Los referenciamos brevemente en caso de que sean de su interés:

NUEVO REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE INDICES:  Entra a regir en un mes.   Luego de confrontar el texto de estas nuevas regulaciones con las vigentes, solamente encontramos de interés la modificación al requisito de acompañar el TESTIMONIO de los testamentos declarados en el índice quincenal para establecer que a partir de la entrada en vigencia de esta norma, será suficiente con adjuntar la COPIA SIMPLE del mismo, es decir sin engrose ni la copia de las firmas.

Si desea conocer el texto de este nuevo reglamento, descárguelo a continuación:  REGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE INDICES.

SE MODIFICA ART. 1 DEL REGLAMENTO DE COBRO DE DE SERVICIOS DE LA DNN:    Este primer numeral establece los diversos servicios que la Dirección Nacional de Notariado brinda en sus ofic...

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¿Cómo cobrar honorarios en los traspasos indirectos?

Sabemos que con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria el 28 de setiembre del año pasado, se incorporó el concepto del "traspaso indirecto" a la Ley del Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles, definido como "cualquier negocio jurídico que implique la transferencia del poder de control sobre una persona jurídica titular del inmueble." (Art. 2 de la Ley 6999)

Desde esa fecha han sido reiteradas las solicitudes de estimados usuarios de nuestros sistemas de cálculo de timbres y honorarios para que incorporemos estos actos de traspasos indirectos a los programas.

Si bien está claro que los traspasos indirectos deben pagar el 1.5% de impuesto de traspaso de bienes inmuebles, así como otros timbres,  no tenemos certeza aún sobre la tarifa a aplicar por concepto de honorarios.

 ¿Deben aplicarse las tarifas correspondientes a un contrato de cesión de...

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¿Pueden cobrar los notarios el tiempo que “invierten” en recoger firmas?

Mediante acuerdo 2012-14-020,  la Junta Directiva del Colegio de Abogados resolvió una consulta sobre este importante tema.  Nos permitimos comentarla a continuación.

Planteaba la colega que realizó la gestión, que no son pocas las veces que los notarios deben desplazarse de sus oficinas para conseguir  firmas de los comparecientes en las escrituras otorgadas en su protocolo.    Igualmente, deben muchas veces "hacer de mensajeros" para retirar los cheques girados,  principalmente, por instituciones públicas,  en pago de sus honorarios profesionales.   La pregunta específica era si estaban autorizados los notarios para cobrar el tiempo invertido en estas labores de desplazamiento según la tarifa horaria de  ¢75,000 prevista en el artículo 63 del Arancel de Honorarios.

Así respondió la Junta Directiva:

"Considerando: I.- Que el artículo 73 del Arancel establece que la labor notarial incluida en el Título IV e...

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Resultados diferentes en el sistema Tasaban

Se han incrementado en las últimas semanas, las consultas que diariamente recibimos por parte de estimados usuarios de nuestros sistemas para el cálculo de timbres y honorarios:  Master Lex Cálculos, Cálculos Web y de MOVILEX, nuestra más reciente aplicación diseñada para Iphones y Androids.

Muchos llaman preocupados pues utilizaron algunas opciones de TASABAN y sus escrituras fueron devueltas con el correspondiente defecto por falta de pago de timbres. Otros, por el contrario, manifiestan haber pagado sumas de más que no correspondía cancelar.

Hemos intentando advertir a través de notas como la presente algunos aspectos importantes de tomar en cuanto al momento de utilizar el sistema TASABAN y estamos considerando introducir propiamente en nuestros sistemas, alguna llamada de atención sobre esos actos o contratos que deben tasarse con mayor cuidado.

Reiteramos que nuestras opciones...

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Devolución de inmuebles al fideicomitente original sí paga timbres e impuesto de traspaso

En octubre del año pasado, comentamos la Directriz RIM-RN-020-2012, mediante la cual el Registro Inmobiliario giró instrucciones sobre la forma de aplicar la reforma introducida por la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria al art. 662 del Código de Comercio, cuyo texto, como ya es conocido quedó de la siguiente manera:

"Artículo 662.- Cuando sea necesario inscribir en el Registro Público los bienes inmuebles fideicometidos, a favor de un fiduciario debidamente inscrito ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y, en su calidad de tal, con un fideicomisario constituido como sociedad o empresa dedicada a prestar servicios financieros, la cual debe estar debidamente inscrita ante la Sugef, dichos inmuebles estarán exentos del impuesto sobre traspasos de bienes inmuebles y de todo pago por concepto de derechos de registro y demás impuestos que se pagan por tal inscripción, mientras los bienes permanezcan en el fideicomiso y co...

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Capacítese en CrearEmpresa. Uso será obligatorio a partir del 15 de setiembre

Según habíamos informado hace unas semanas en nuestro comentario INSCRIPCION ELECTRONICA DE SOCIEDADES SERA OBLIGATORIA EN SEIS MESES, a partir del próximo 15 de setiembre, la constitución de sociedades mercantiles únicamente se podrá realizar a través de la plataforma de www.crearempresa.go.cr

Para que los notarios puedan instruirse en la correcta utilización de este portal,  el Ministerio de Economía, la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, el Registro Nacional, el Colegio de Abogados y el Instituto Costarricense de Derecho Notarial,  invitan a todos los interesados a participar del Seminario:   DIGITALIZA TU MUNDO NOTARIAL, el cual se impartirá, sin ningún costo, el martes 13 de agosto, en el Auditorio Eduardo Ortiz del Colegio de Abogados en Zapote, con una duración estimada de 2 hrs iniciando a las 6:00 p.m.     Nos pidieron aclarar expresamente que para participar en esta capacitación no se requiere contar con firma digital.

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Oficina de la Imprenta en el Registro cerró hoy en forma definitiva

A partir del próximo lunes, si usted necesita publicar algún aviso en La Gaceta, tiene dos opciones: acudir a las oficinas de la Imprenta Nacional ubicadas en La Uruca  (detrás del Almacén Capris) o bien realizar el trámite en el sitio web transaccional www.imprentanacional.go.cr, para lo cual requerirá inscribirse previamente como usuario y utilizar firma digital.   Hoy fue el último día que abrió sus puertas la oficina que la Imprenta Nacional mantenía en el Registro Nacional en Curridabat.

Nos indican en el Departamento de Tecnología de la Imprenta Nacional, que el nuevo sitio web transaccional estará disponible los 365 días del año, durante las 24 horas del día; de manera que la contratación de avisos podrá gestionarse en cualquier momento. Su pago se realizará directamente allí.De momento, ésta es toda la información que podemos brindarle.  Intentamos ingresar esta tarde al portal pero no se encontraba habilitado.

En cuanto la Impren...

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Modifican reglamento para aplicación registral de Ley de impuesto a las personas jurídicas

Se publicó hoy en La Gaceta la adición de un artículo 10 bis al Reglamento para la aplicación registral de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, que establece lo siguiente:

Artículo 10 Bis.—Para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 9024 denominada ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y el presente reglamento se entiende que las sociedades morosas son todas aquellas que adeuden alguno de los periodos del impuesto a cobrar a partir de la entrada en vigencia de la ley y que sean parte en el documento o contrato que se pretende inscribir.  Para efectos de este artículo, se entiende que no son inscripciones a favor del contribuyente moroso y procede la inscripción en el caso de apoderados, las cancelaciones hipotecarias y prendarias, que otorgue en condición de acreedor; y en la inscripción de protocolizaciones de remates en donde son propietarios del bien o deudores del crédito que se ejecuta.   Para dar fiel cumplimiento a estas disposiciones, el Registro Nacional...

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