Directriz registral sobre correos electrónicos en las sociedades
Como ya sabemos, la Ley 10597 estableció la obligación de las sociedades de fijar una dirección de correo electrónico en la cual recibir notificaciones judiciales y administrativas. Adicionalmente, ordenó que no siendo ya necesaria la figura del agente residente al existir un medio certero en el cual notificarle a las sociedades que carecen de representantes legales en el país, se derogaba el inciso 13 del art. 18 del Código de Comercio referente a este cargo. (Al respecto puede ver nuestra nota en este mismo blog.)
En relación a dicha norma, el Registro de Personas Jurídicas emitió el pasado viernes la Directriz DPJ-024-PU-CIR para puntualizar que en el Transitorio I se concedió un plazo de seis meses para que el Registro realice "las modificaciones pertinentes para la implementación, que permita a las sociedades mercantiles vigentes registrar la cuenta de correo electrónico"
Por consiguiente, se establece en ...
