Sociedades deben establecer correo electrónico para recibir notificaciones
Mediante la Ley 10597 publicada en el Alcance 195 a La Gaceta de este 3 de diciembre se reforman varias normas con el objeto de establecer la posibilidad de que las sociedades mercantiles reciban notificaciones válidamente vía correo electrónico.
Sociedades nuevas que se constituyan a partir de este momento deberán establecer de una vez en sus estatutos de constitución, específicamente en la cláusula del domicilio social, una dirección de email válida para atender notificaciones. Se elimina por completo la posibilidad de nombramiento de agentes residentes.En el caso de las sociedades vigentes en este momento, el Registro Nacional implementará un sistema en un plazo máximo de seis meses que les permita reportar sin costo una dirección de correo electrónico en la cual atender notificaciones.Transcribimos a continuación las normas reformadas:
CÓDIGO DE COMERCIO
Artículo...
