Notarios

Cumplimiento del RTBF a través de apoderados

En los últimos días, se han recibido numerosas consultas acerca de la posibilidad de que las entidades obligadas a cumplir con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales puedan hacerlo a través de apoderados distintos a sus representantes legales. Esta inquietud surge debido a que tanto el artículo 5 del Reglamento del Registro de Transparencia, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 44390-H publicado en marzo de 2024, como el artículo 7 de la Resolución Conjunta de Alcance General No. MH-DGT-RES-0020-2024, emitida el 19 de septiembre, establecen que, en casos excepcionales y debidamente justificados, el representante legal o una figura similar podrá otorgar poderes generalísimos para la presentación de las declaraciones ante el RTBF.

En la Resolución Conjunta se indica prácticamente como única justificación válida para que el representante pueda excusarse de cumplir con esta obligación,  la falta de firma digital. Transcribimos textualmente...

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Sobre los aumentos de capital social mediante aporte de bienes inscribibles

El Registro de Personas Jurídicas emitió con fecha del 29 de agosto pasado, la Circular DPJ-015-2024 relativa al documento notarial idóneo para la inscripción de aumentos de capital mediante el aporte de muebles e inmuebles.  (Para ver el texto completo haga clic aquí :   Circular DPJ-015-2024 )

Se establece en esta Circular que el documento de protocolización de aumento de capital debe contener necesariamente como contrato jurídico posterior,  una escritura pública de traspaso en la cual conste claramente la manifestación de voluntad del socio aportante respecto del traslado de dominio de los bienes a la sociedad.

En dicha escritura pública debe comparecer el representante legal de la sociedad aceptando el bien aportado,  debidamente autorizado para ello por la Asamblea de Socios.   De esta circunstancia dará fe el notario público con vista del acta respectiva.

Se establece ...

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Reforman Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial

Con vigencia a partir de hoy, aparece en La Gaceta,  el Acuerdo número 4 tomado en sesión ordinaria número 19 del Consejo Superior Notarial mediante el cual se introduce la reforma a los artículos 31 y 35 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial relativos a la obligación que tienen los notarios de llevar un control estricto de su papel de seguridad notarial y de reportar a la Dirección Nacional de Notariado cuando se producen cambios en su firma o sellos,  lugar de la notaría,  medios de contacto, etc.  Como principal modificación destacamos el hecho de que los notarios contaban antes con un mes o quince días para reportar estos cambios, pero ahora el plazo se estandariza en todos los casos  únicamente a tres días hábiles.  Conviene por lo tanto tener presente esta situación para no incurrir en sanciones por falta de comunicación oportuna a la DNN.Copiamos a continuación el texto reformado de los dos numerales indicados:Artículo 31. Inventario de papel de seguridad.

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Salvedades en la inscripción de actos de sociedades incumplidoras con el RTBF

Como ya es conocido, la Ley N° 9416 para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, reformó entre otros, el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley N° 4755, para establecer que el Registro Nacional no puede emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de sociedades que  incumplan con el suministro de la información sobre transparencia y beneficiarios finales.

Así reza el artículo 34 de la norma indicada:

“Artículo 34.-Deber de verificación. El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de los sujetos obligados que se encuentren en la lista de incumplidores indicada en este Reglamento, salvo para el caso de inscripción de responsables del suministro de información, o los liquidadores en el proceso de disolución de personas jurídicas o cuando corresponda, a estructuras jurídicas. Para estos efectos, el Ban...

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Anotación de mandamientos judiciales en sociedades disueltas

Mediante Circular  DPJ-013-2024 del Registro de Personas Jurídicas se establece la procedencia de anotar mandamientos de demanda en las sociedades disueltas, independiente del órgano jurisdiccional que los emita.

 “[…] es dable afirmar que la gestión planteada por un juez del Poder Judicial ante el Registro Público de la Propiedad para que anote al margen la existencia de una demanda, no constituye un exhorto ni un suplicatorio, sino un mandamiento, es decir, una orden judicial que el Registro está obligado a acatar, pues en estos casos actúa como mero auxiliar de la Justicia, según los términos del artículo 140 inciso 9) de la Constitución Política. Actuar de diferente manera, podría significar dejar sin efecto lo ordenado por el juez, afectando o 1poniendo en grave peligro el derecho de todo ciudadano a ser reparado en los daños recibidos y a obtener justicia pronta y cumplida (artículo 41 constitucional y 8 de la Convención Americana sobre Der...

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Importantes cambios en la Guía de Calificación del Registro Inmobiliario

Se publicó esta semana en el sitio web del Registro Nacional una nueva versión de la Guía de Calificación del Registro Inmobiliario con cuatro cambios importantes los cuales aparecen puntualizados en la Circular DRI-010-2024.     (Ver texto de la Circular DRI-010-2024)

Nos permitimos resumirlos a continuación:

1.- Solicitudes de cambio nombre del titular de inmuebles como consecuencia de la fusión de sociedades pagarán costos del traspaso.

"Cuando la rectificación de nombre y cédula se encuentre motivada en una fusión de una persona jurídica de cualquier tipo, se lleva a cabo la transmisión de un bien inmueble de la sociedad que desaparece a la sociedad que prevalece, por lo que se estaría configurando el hecho generador del traspaso de un inmueble con las implicaciones tributarios que ello implica. Por ende, en estos casos, debe procederse al cobro de todos los rubros tributari...

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Aclaraciones sobre la obsolescencia de algunas emisiones de papel notarial

Nos permitimos transcribir a continuación Comunicado de la Dirección Nacional de Notariado sobre la Declaratoria de Obsolescencia de las emisiones 1, 2, 3 y 4 de papel de seguridad,  la cual entró a regir este 5 de agosto con su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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El Consejo Superior Notarial dispuso la declaratoria de obsolescencia de las emisiones de papel de seguridad notarial 1 a 4, acuerdo fue publicado en La Gaceta N.º 142 del lunes 5 de agosto de 2024.

Mediante acuerdo N.º 6 de la Sesión Ordinaria N.º 13, celebrada el 3 de julio de 2024, se dispuso la declaratoria de obsolescencia de las emisiones de papel de seguridad notarial 1 a 4, y que corresponden a los folios con un consecutivo igual o inferior al 37.455.809, fabricado con anterioridad al 1 de febrero de 2016.

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Declaran obsoleto papel de seguridad emitido antes del 1 de febrero de 2016

Aparece hoy en La Gaceta,  el acuerdo 6 del Consejo Superior Notarial mediante el cual dispuso dejar sin efecto las emisiones 1, 2, 3 y 4 de papel de seguridad notarial emitidas antes del 1 de febrero de 2016 por cuanto no cumplen con los mecanismos más eficaces y recientes para resguardar la seguridad jurídica documental.

Por consiguiente,  notarios que tengan folios de seguridad de esas cuatro emisiones, es decir con numeración igual o inferior al 37.455.809,  deberán desecharlos.Transcribimos textualmente:

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL COMUNICA:

Que mediante Acuerdo N° 6, tomado en sesión ordinaria N° 13, celebrada el 3 de julio de 2024, dispuso en lo que interesa, lo siguiente referente a las emisiones 1 a 4 del papel de seguridad notarial:ACUERDO 6.a) (…)

b) Declarar obsoletas las emisiones de papel de seguridad notarial 1 a 4, y que corresponden a los folios con un con...

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