Notarios

Exigirán marchamo del 2014 en trámites registrales a partir del próximo lunes 2 de diciembre

De conformidad con la Directriz DSR-RN-005 de la Dirección de Servicios Registrales se exigirá, a partir del próximo lunes 2 de diciembre, como requisito de admisibilidad en la tramitación de documentos relativos a vehículos automotores, buques o aeronaves, el pago del derecho de circulación, mejor conocido como marchamo, correspondiente al período 2014.

Al igual que todos los años, esta medida se toma en razón de iniciar el cobro del impuesto a la propiedad de vehículos el 1 de diciembre según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de 7088. De manera que, encontrándose contenido el pago de dicho impuesto, en el caso de los vehículos, en el marchamo o derecho de circulación, deben los interesados en realizar traspasos u otros movimientos registrales, cumplir con el pago del marchamo del nuevo período.

En cuanto a si debe presentarse conjuntamente con los documentos respectivos el comprobante de cancelación del...

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¿Es posible autenticar firmas y certificar copias mediante videoconferencia o en línea?

En su acuerdo 2013-012-011, el Consejo Superior Notarial responde a esta inquietud que con la utilización cada vez más frecuente de sistemas de videoconferencia y en línea, está surgiendo en la práctica notarial cotidiana.   Fueron las consultas planteadas las siguientes:1) ¿Es posible certificar las copias de un documento, cuyo original se tiene a la vista mediante el uso de medio tecnológicos (como el de video llamada)?

2) ¿Es posible autenticar la firma en un documento cuando la persona firmante comparece mediante videoconferencia y posteriormente envía el documento firmado al notario para las respectivas formalidades?

3) ¿Es posible certificar las copias o autenticar la firma inclusive si el titular está en otro país, y considerado que el documento requerido será utilizado en Costa Rica?

En primer lugar,  analizaron los señores miembros del Consejo Superior Notarial, los siguientes artículos de los Lin...

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Ley de financiamiento exonera honorarios de notarios

El pasado 14 de octubre entró en vigencia la Ley de creación del fondo para el financiamiento de vivienda para clase media, No. 9157 que ha generado mucha polémica al establecer expresamente en su art. 7 , la exoneración del pago de honorarios de notario:

Artículo 7.- Gastos de formalización Las operaciones crediticias otorgadas al amparo de la presente ley estarán exentas del pago de los honorarios de notario y avalúos. Para tal fin, las entidades crediticias que trabajen al amparo de esta ley tendrán que tomar las previsiones del caso.

Para evitar la aprobación de esta Ley, se conformó desde hace algunos meses, una Comisión que se denominó de Defensa Notarial con la participación de profesores y miembros del Colegio de Abogados, Consejo Superior Notarial, ICODEN, Academia Notarial Americana; entre ellos, los Licenciados Roxana Sánchez, Herman Mora, Jaime Weisleder, Carlos Quesada y Laura Mora.

Responsabilidad notarial por tramitación de documentos privados

Muy interesante información nos compartió el Lic. Rolando Brenes Vindas sobre el tema de la referencia.    Nos explicaba don Rolando que fue contratado para la formalización de un contrato de prenda.  Expresamente le solicitó su cliente confeccionarlo en documento privado a fin de que los honorarios se limitaran a la suma de ¢15,000 por  la  autenticación de firma de la  parte deudora. Sabiendo que el documento requeriría ser impreso en su papel de seguridad así como de una boleta de seguridad notarial, prefirió consultar al Consejo Superior Notarial sobre la extensión de su responsabilidad notarial.

Fueron sus cuestionamientos los siguientes:

1. ¿Asume el notario público responsabilidad notarial por el contenido del documento cuando aparte de autenticar imprime el contrato privado, acto o solicitud en su papel de seguridad sin que medie asesoría sobre el contenido del acto o contrato?

2. ¿Asume el notario p...

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Postergan obligatoriedad de uso de CrearEmpresa para constitución de sociedades

El viernes pasado se publicó en La Gaceta, el decreto ejecutivo No. 37944 que prorroga hasta el 2 de enero del próximo año, la entrada en vigencia de la obligatoriedad en el uso del portal CrearEmpresa  como único medio para la constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada cuando su capital social sea pagado mediante dinero efectivo o títulos valores.

Según habíamos informado en nuestra nota  CONSTITUCION DE SOCIEDADES REQUERIRA FIRMA DIGITAL    dicha obligatoriedad estaba prevista para iniciar el 15 de setiembre, pero sabemos que el Registro de Personas Jurídicas continuó tramitando los testimonios físicos de escrituras presentados al Diario.

Se señala en los considerandos del decreto antes indicado que la prórroga se acordó para responder a la  solicitud que hicieran los participantes de los cursos de capacitación en el uso de CrearEmpresa, así como para mejorar el principio de aplica...

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Nuevo procedimiento para el pago de los impuestos de traspaso de inmuebles y muebles

La Dirección General de Tributación ha emitido varios comunicados avisando que a partir del próximo 1 de octubre, se pondrán a disposición en el programa EDDI-7 (para la elaboración digital de declaraciones de impuestos), los nuevos formularios para el pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles (D-120) y para el pago del impuesto de la transferencia de vehículos (D-121)

Expresamente se señala que el uso del EDDI-7 para  la elaboración de estos formularios será obligatorio.  Sin embargo,  se permitirá seguir utilizando los formularios normalizados de llenado manual hasta el 15 de abril del próximo año 2014 o hasta agotar existencias, lo que ocurra primero.   Se indica además que los formularios confeccionados en el EDDI-7 deberán imprimirse en tres tantos para su presentación y pago del impuesto en las cajas de las entidades recaudadoras autorizadas.

Acabamos de comunicarnos al Banco de Costa Rica a fin d...

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Posición de la DNN sobre acto de apertura de sucesorios notariales

En relación con la polémica en cuanto a si el acto inicial en los procesos sucesorios notariales debe otorgarse en escritura pública o mediante acta, así como otras inquietudes planteadas por estimados suscriptores en este blog, nos permitimos transcribir a continuación la explicación que gentilmente nos remitió el Lic. Melvin Rojas Ugalde,  Director Ejecutivo a.i. de la Dirección Nacional de Notariado.

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"En mi condición de Director Ejecutivo (ad ínterim) de la Dirección Nacional de Notariado, y observando la tergiversación y confusión que sobre este asunto tan sencillo se está haciendo, y que incide en la función fiscalizadora que por reserva legal le corresponde al Director Ejecutivo de la DNN (Artículo 23 inciso g) Código Notarial), y considerando que la comunidad notarial debe cono...

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Constitución obligatoria de sociedades a través de CrearEmpresa contraviene Código Notarial

Nos permitimos hacer de su conocimiento el siguiente COMUNICADO de la Dirección Nacional de Notariado sobre el tema de la referencia: 

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL

 A QUIENES EJERCEN EL NOTARIADO, A LAS INSTITUCIONES Y HABITANTES EN GENERAL

 INFORMA:

A través del artículo 14 del “Reglamento para el Funcionamiento y Utilización del Portal Crearempresa” emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 37593, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de marzo de 2013, se pretende imponer como obligación de los notarios, a partir del próximo 15 de setiembre de 2013, el inscribir toda nueva sociedad anónima y de responsabilidad limitada mediante la plataforma CrearEmpresa, siempre y cuando su capital sea pagado en dinero efectivo o títulos valores.

Esta...

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