El pasado 14 de octubre entró en vigencia la Ley de creación del fondo para el financiamiento de vivienda para clase media, No. 9157 que ha generado mucha polémica al establecer expresamente en su art. 7 , la exoneración del pago de honorarios de notario:
Artículo 7.- Gastos de formalización Las operaciones crediticias otorgadas al amparo de la presente ley estarán exentas del pago de los honorarios de notario y avalúos. Para tal fin, las entidades crediticias que trabajen al amparo de esta ley tendrán que tomar las previsiones del caso.
Para evitar la aprobación de esta Ley, se conformó desde hace algunos meses, una Comisión que se denominó de Defensa Notarial con la participación de profesores y miembros del Colegio de Abogados, Consejo Superior Notarial, ICODEN, Academia Notarial Americana; entre ellos, los Licenciados Roxana Sánchez, Herman Mora, Jaime Weisleder, Carlos Quesada y Laura Mora.
Responsabilidad notarial por tramitación de documentos privados
Muy interesante información nos compartió el Lic. Rolando Brenes Vindas sobre el tema de la referencia. Nos explicaba don Rolando que fue contratado para la formalización de un contrato de prenda. Expresamente le solicitó su cliente confeccionarlo en documento privado a fin de que los honorarios se limitaran a la suma de ¢15,000 por la autenticación de firma de la parte deudora. Sabiendo que el documento requeriría ser impreso en su papel de seguridad así como de una boleta de seguridad notarial, prefirió consultar al Consejo Superior Notarial sobre la extensión de su responsabilidad notarial.
Fueron sus cuestionamientos los siguientes:
1. ¿Asume el notario público responsabilidad notarial por el contenido del documento cuando aparte de autenticar imprime el contrato privado, acto o solicitud en su papel de seguridad sin que medie asesoría sobre el contenido del acto o contrato?
2. ¿Asume el notario p...
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El viernes pasado se publicó en La Gaceta, el decreto ejecutivo No. 37944 que prorroga hasta el 2 de enero del próximo año, la entrada en vigencia de la obligatoriedad en el uso del portal CrearEmpresa como único medio para la constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada cuando su capital social sea pagado mediante dinero efectivo o títulos valores.
Según habíamos informado en nuestra nota CONSTITUCION DE SOCIEDADES REQUERIRA FIRMA DIGITAL dicha obligatoriedad estaba prevista para iniciar el 15 de setiembre, pero sabemos que el Registro de Personas Jurídicas continuó tramitando los testimonios físicos de escrituras presentados al Diario.
Se señala en los considerandos del decreto antes indicado que la prórroga se acordó para responder a la solicitud que hicieran los participantes de los cursos de capacitación en el uso de CrearEmpresa, así como para mejorar el principio de aplica...
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La Dirección General de Tributación ha emitido varios comunicados avisando que a partir del próximo 1 de octubre, se pondrán a disposición en el programa EDDI-7 (para la elaboración digital de declaraciones de impuestos), los nuevos formularios para el pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles (D-120) y para el pago del impuesto de la transferencia de vehículos (D-121)
Expresamente se señala que el uso del EDDI-7 para la elaboración de estos formularios será obligatorio. Sin embargo, se permitirá seguir utilizando los formularios normalizados de llenado manual hasta el 15 de abril del próximo año 2014 o hasta agotar existencias, lo que ocurra primero. Se indica además que los formularios confeccionados en el EDDI-7 deberán imprimirse en tres tantos para su presentación y pago del impuesto en las cajas de las entidades recaudadoras autorizadas.
Acabamos de comunicarnos al Banco de Costa Rica a fin d...
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En relación con la polémica en cuanto a si el acto inicial en los procesos sucesorios notariales debe otorgarse en escritura pública o mediante acta, así como otras inquietudes planteadas por estimados suscriptores en este blog, nos permitimos transcribir a continuación la explicación que gentilmente nos remitió el Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a.i. de la Dirección Nacional de Notariado.
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"En mi condición de Director Ejecutivo (ad ínterim) de la Dirección Nacional de Notariado, y observando la tergiversación y confusión que sobre este asunto tan sencillo se está haciendo, y que incide en la función fiscalizadora que por reserva legal le corresponde al Director Ejecutivo de la DNN (Artículo 23 inciso g) Código Notarial), y considerando que la comunidad notarial debe cono...
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Nos permitimos hacer de su conocimiento el siguiente COMUNICADO de la Dirección Nacional de Notariado sobre el tema de la referencia:
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL
A QUIENES EJERCEN EL NOTARIADO, A LAS INSTITUCIONES Y HABITANTES EN GENERAL
INFORMA:
A través del artículo 14 del “Reglamento para el Funcionamiento y Utilización del Portal Crearempresa” emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 37593, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de marzo de 2013, se pretende imponer como obligación de los notarios, a partir del próximo 15 de setiembre de 2013, el inscribir toda nueva sociedad anónima y de responsabilidad limitada mediante la plataforma CrearEmpresa, siempre y cuando su capital sea pagado en dinero efectivo o títulos valores.
Esta...
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