Notarios

Sobre las razones de autenticación de firmas y huellas

La Dirección Nacional de Notariado realiza varias recomendaciones en relación con los actos notariales de autenticación de firmas y de huellas digitales.   Especialmente importantes de ser tomadas en cuenta cuando los documentos requieran ser sometidos al trámite de autenticación de firma del notario ante dicha entidad.

Así por ejemplo se sugieren las siguientes leyendas de autenticación:

El suscrito Notario Público (NOMBRE Y APELLIDOS DEL NOTARIO) AUTENTICO la firma que antecede.  DOY FE que la misma fue puesta y estampada en mi inmediata y física presencia y en forma voluntaria de su puño y letra por (NOMBRE, APELLIDOS E IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE CONSIGNADA EN LETRAS).   (Ciudad, a las ... horas del ... de ... del año dos mil catorce.)   (FIRMA Y SELLO BLANCO DEL NOTARIO) 

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El suscrito Notario Público (NOMBRE Y APELL...

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Muy pronto: Notarios podrán consignar notas en el protocolo sin firmas de las partes

Nos puso en conocimiento de esta importante noticia el Dr. Herman Mora Vargas.   Transcribimos a continuación sus comentarios sobre el particular:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

"Se aprobó esta semana, en segundo debate, la reforma al artículo 96 del Código Notarial en el seno de la Asamblea Legislativa para regular la  necesarísima facultad notarial de consignar notas corrigiendo errores y omisiones en las escrituras sin la comparecencia de las partes como requisito indispensable.

Esta facultad había sido atrincherada por el criterio de la Procuraduría, que denegó la potestad al notario de consignar notas con su sola rúbrica.    Si bien este ente reconoció los inconvenientes que este criterio podría implicar para el ejercicio notarial declaró que  “  ...   no es a través de una directriz que se puede modificar la voluntad del legislador, ni...

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Registro Nacional no aplicará en forma automática disolución de sociedades

Agradecemos al Lic. Agustín Meléndez, asesor jurídico de la Dirección General del Registro Público, quien se acaba de comunicar con nosotros para indicarnos que el Registro Nacional no aplicará de forma automática la sanción de disolución dispuesta en el art. 6 de la Ley Impuesto a Personas Jurídicas.   Por el contrario, tiene dispuesto llevar a cabo un debido proceso tendiente, en todo momento, a facilitar el pago del tributo, recurriendo como última instancia a la cancelación del asiento de inscripción.

 "Lo que la ley pretende es recaudar fondos para el Ministerio de Seguridad, no cancelar o disolver entidades." - nos indica don Agustín.

Señala además que el Registro Nacional está trabajando en la redacción de un criterio registral que regule el tema del pago de uno o varios períodos adeudados, así como el trámite de disolución y cancelación de asientos registrales, en el caso de que sea imposible recu...

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Pago parcial del impuesto a las personas jurídicas impide causal de disolución

Agradecemos al Lic. Jaime Weisleder  su participación en este blog el día de ayer en relación con nuestro comentario ALGO MAS SOBRE LA DISOLUCION DE SOCIEDADES QUE ADEUDEN TRES PERIODOS DEL IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS.

Nos puso en conocimiento de que, a pesar de que el sistema informático implementado por el Registro Nacional para el cobro del impuesto a las personas jurídicas equivocadamente impide realizar pagos parciales de dicho impuesto, siempre es posible hacerlo (de un período anual completo) mediante entero a favor del Estado.   Lo anterior con fundamento en el párrafo final del artículo 39 del Código Tributario, que dispone: "La Administración Tributaria estará obligada a recibir pagos parciales."    (Subrayado no es del original)

Realizado el pago de uno de los períodos anuales- señala don Jaime - se interrumpe el período de 3 años de acumulación de la deuda, necesarios para configurar la ...

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DNN e Imprenta Nacional advierten sobre los avisos de constitución de sociedades

La Dirección Nacional de Notariado, a solicitud de la Imprenta Nacional, recuerda a los notarios públicos que en el texto de los avisos o edictos de constitución de sociedades que se tramiten ante  la segunda, deben indicar necesariamente la forma de pago del capital social,  pues solo así es posible la determinación en cuanto a si la publicación efectivamente procede realizarse ante  la Imprenta o si ésta,  más bien, debe gestionarse directamente en el portal CrearEmpresa.

Es importante recordar que el art. 14 del Reglamento para el funcionamiento y la utilización del Portal "CrearEmpresa" Decreto Ejecutivo No.37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S  dispone que el servicio público de inscripción de toda nueva sociedad anónima o de responsabilidad limitada cuyo capital sea pagado en dinero efectivo o títulos valores, lo brindará el Registro Nacional únicamente mediante la plataforma CrearEmpresa.   De hecho,  están siendo cancelados los  asientos de pres...

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Notarios con índices pendientes no podrán comprar papel de seguridad

La Dirección Nacional de Notariado comunica que a partir del próximo 1 de marzo, los notarios que tengan pendiente la presentación de uno o más índices de instrumentos públicos estarán imposibilitados de comprar papel de seguridad; tampoco les serán atendidas gestiones que requieran realizar ante esa dependencia.

Se fundamenta la medida en el hecho de constituir " lesión grave a la fe pública, la omisión o defectuosa presentación de índices de instrumentos públicos, por cuanto con tal proceder el notario como delegatario estatal de la función pública notarial le está impidiendo al Estado publicitar e informar debidamente sobre las actuaciones que realiza el notario en quien delegó tal función." (Tomado textual de http://consulta.dnn.go.cr/consultapublica/Comunicado.aspx?idArticulo=48)

Para facilitarle al notario la constatación de  su estado de cumplimiento de esta obligación, la DNN informa sobre la posibil...

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Sobre la disolución de sociedades por no pago del impuesto a las personas jurídicas

A pocos días de la conclusión del mes que concede la Ley 9024 para el pago del impuesto a las personas jurídicas, estimados suscriptores nos han estado solicitando información sobre las consecuencias que podrían surgir a partir del próximo 1 de febrero para aquellas sociedades que adeuden tres períodos de esta impuesto.

Para ayudarnos con este tema, agradecemos mucho a  José María Oreamuno, socio del Bufete Facio & Cañas, especialista en Derecho Tributario y distinguido profesor universitario, el siguiente artículo que gentilmente compartió con nosotros y que procedemos a su inmediata divulgación.

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"La ley 9024 de 23 de diciembre del 2011, de Impuesto a las Personas Jurídicas, estableció un impuesto a las sociedades mercantiles, sucursales de sociedades extranjeras o sus representante...

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Desde este lunes, obligatorio uso de Crearempresa para constitución de ciertas sociedades mercantiles

De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 38137-JP-MAG-MEIC-S-MINAE  publicado el pasado 2 de enero en La Gaceta, la constitución de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, cuyo capital social haya sido pagado en dinero efectivo o en títulos valores,  deberá necesariamente tramitarse a través www.crearempresa.go.cr   Expresamente se establece en el texto reformado del art. 14 del Reglamento para el Funcionamiento y Utilización del Portal CrearEmpresa que serán cancelados los asientos de presentación al Diario de todas aquellas escrituras de constitución, que cumpliendo con los requisitos indicados, no se gestionen en forma electrónica.

Esta medida se intentó establecer a partir del 15 de setiembre del año pasado, sin embargo, de acuerdo con lo indicado en el decreto que postergó su entrada en vigencia para el 2 de enero del 2014, se aceptó la prórroga a fin de responder a la solicitud que hicieran los participantes de los cursos de cap...

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