Notarios

Nuevo papel de seguridad notarial y tamaño de los protocolos

La Dirección Nacional de Notariado comunica que ya están en circulación, tomos de Protocolo fabricados con un nuevo papel de seguridad.   Igualmente varió el papel notarial que utilizan los fedatarios en todas sus actuaciones.   Ambos contienen la nueva imagen institucional de la DNN y otras variaciones en los mecanismos de seguridad, perceptibles contra la luz.  La apariencia, dimensiones y signos externos siguen siendo los mismos utilizados hasta el momento.  El papel de seguridad actual continuará válido y vigente hasta agotar existencias.

En relación con la conveniencia de un cambio en el tamaño del papel de los protocolos, que se adapte a las dimensiones de papel que las impresoras modernas utilizan, consultamos hace un tiempo y se nos indicó que no era posible tal modificación sin la reforma previa del Código Fiscal, el cual establece expresamente dichas medidas en el art. 238.

Esta situación ha provocado que...

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Protección de datos e información sensible del notario público

En marzo del año pasado entró en vigencia el Reglamento a la Ley de Protección de Datos bajo el número de decreto ejecutivo 37554-JP, el cual, junto con la conformación de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB) dieron el banderazo de salida para la aplicación de este nuevo régimen de responsabilidad, creado mediante la Ley No. 8968, en setiembre de 2011.  Así lo comentamos en este mismo blog en nuestra nota:   Nuevo Reglamento a la Ley de Protección de Datos.    http://www.puntojuridico.com/?p=3094

A continuación nos permitimos transcribir el comentario que el Dr. Herman Mora gentilmente nos hizo llegar sobre este tema y su relación con los datos que los notarios están en la obligación de suministrar al Registro Nacional de Notarios.

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"La Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales y su reglamento involucr...

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Traspasos de inmuebles destinados a vivienda ya pueden ser calculados en TASABAN

Se elimina de esta forma el inconveniente que enfrentaban los usuarios del sistema TASABAN al momento de requerir la tasación de traspasos de viviendas.   La nueva opción se encuentra de última dentro de la sección de BIENES INMUEBLES y se denomina VENTA DESTINADA A VIVIENDA.

Esta adición es importante pues en este tipo de traspasos, aplican tarifas más reducidas de timbre agrario que las que corresponden ser pagadas cuando los inmuebles tienen otra naturaleza.   Dependiendo del valor del inmueble, la diferencia puede ser incluso de hasta  ¢27,000.

De manera que quienes requieran calcular este tipo de traspasos, incluyendo donaciones, daciones en pago, etc no tendrán ya que requerir la confección de un entero  específico al funcionario en  ventanilla o completarlo ellos mismos en www.bancobcr.com

También sobre el sistema TASABAN, constatamos que si bien sigue apareciendo dentro...

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Legalización de libros en caso de que no exista representante legal

Con vigencia a partir de hoy, se publicó en La Gaceta  el Acuerdo Firme Nº J570 de la Junta Administrativa del Registro Nacional, mediante el cual se aprueba la inclusión de un artículo 10 bis en el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles a fin de dar respuesta a los casos de sociedades mercantiles que no cuentan con representante legal, ni apoderados  que puedan gestionar la legalización de libros.

El texto de esta nuevo artículo  es el siguiente:

 Artículo 10 bisº—Legalización de libros, a falta de representante legal. En el supuesto que de la información que consta en el Registro se desprenda que la entidad jurídica carezca de representante legal, apoderado general o generalísimo inscrito, o bien cuando se demuestre que la persona que ostentaba la representación se encuentra fallecida, los socios personalmente o por medio de un representante podrán efectuar la solicitud de legalización de li...

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A tomar en cuenta ahora para el pago de los impuestos de traspaso de inmuebles y de muebles

Según habíamos informado en setiembre del año pasado  (NUEVO PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS DE TRASPASO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES),  a partir de ahora quienes requieran cancelar estos impuestos tendrán dos alternativas:

1.-  Utilizar el sistema EDDI-7 del Ministerio de Hacienda para completar el formulario respectivo e  imprimir  tres tantos  para su presentación y pago en las cajas del Banco de Costa Rica, acompañando luego una de dichas copias en la escritura respectiva para su tramitación registral.   Las fórmulas a completar son las siguientes: D-120 Formulario de Liquidación y Pago del Traspaso Directo de Bienes Inmuebles y  D-121 Declaración del Impuesto a la Transferencia de Vehículos Automotores (incluye exonerados), Aeronaves y Embarcaciones.

ó

2.- Realizar el llenado de los formularios y pago directamente en el sistema TASABAN dentro del sitio www.bancobcr.com

En trámite: recursos de casación contra sentencias recientes relativas a aplicación registral Ley 9024

La Asesoría Jurídica del Registro Nacional nos informó esta mañana que se encuentran en trámite sendos  recursos de casación contra las sentencias No. 08-2014-VII  del  Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y No. 11-2014-VII de la sección sétima del Tribunal Contencioso Administrativo.

La primera de ellas la comentamos en nuestra nota TRASPASOS DE BIENES VENDIDOS POR SOCIEDADES MOROSAS DEBERÁN INSCRIBIRSE.

Don Danilo Loaiza, abogado de la parte actora, nos indica que su representado se apersonó ya ante la Sala Primera de la Corte para solicitar el rechazo del recurso, argumentando principalmente que  si bien la sociedad morosa, vendedora del vehículo, obtuvo un beneficio consistente en el precio de la transacción,  es lo cierto que para disponer de dicha suma no requirió de ningún acto registral.  Por el contrario, el comprador del automotor – bien mueble que no ha salido del comerc...

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Posibilidad de presentar renuncias al Diario hasta el 1 de abril inclusive

En relación con la nota que remitimos ayer sobre el vencimiento del plazo para la tramitación registral de las renuncias de representantes legales en forma unilateral ( http://www.puntojuridico.com/?p=4362) nos solicitan de la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional que comuniquemos que de conformidad con lo establecido en la Directriz 002-2012, el Registro de Personas Jurídicas tramitará  las renuncias  de representantes legales hasta el 1° de abril del 2014 inclusive, no siendo procedente la presentación de documentos a partir del miércoles dos de abril.

Para su mejor conocimiento transcribimos lo dispuesto en el punto VII de la indicada Directriz:

“VII) Renuncia de los representantes legales de sociedades mercantiles mediante comunicación al domicilio social. De conformidad con el Transitorio IV de la ley, a partir de su entrada en vigencia y hasta el 1 de abril del año 2014, los representantes legales de l...

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Algo más sobre las renuncias de los representantes legales

A pocos días del vencimiento del plazo para la tramitación ante el Registro de Personas Jurídicas de las renuncias de representantes legales mediante protocolización de las respectivas cartas de renuncia,  surgen varias inquietudes.

La primera es en cuanto a si es la fecha de la escritura o la fecha de la efectiva presentación del testimonio al Diario la que debe definir la admisibilidad del trámite.  Sobre este particular, el Dr. Herman Mora gentilmente nos brinda su opinión, la cual ya casi nos permitimos retransmitir.

Otra inquietud es en cuanto a si con posterioridad al 1 de abril y habiéndose establecido por el Registro  que la renuncia de los representantes legales consiste en un acto personalísimo, si en aquellos casos en los que quienes deseen renunciar sean apoderados que no ostentan ningún cargo dentro de la Junta Directiva, se inscribirán siempre dichas renuncias pese a la morosidad de la sociedad respecti...

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