Notarios

A tomar en cuenta ahora para el pago de los impuestos de traspaso de inmuebles y de muebles

Según habíamos informado en setiembre del año pasado  (NUEVO PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS DE TRASPASO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES),  a partir de ahora quienes requieran cancelar estos impuestos tendrán dos alternativas:

1.-  Utilizar el sistema EDDI-7 del Ministerio de Hacienda para completar el formulario respectivo e  imprimir  tres tantos  para su presentación y pago en las cajas del Banco de Costa Rica, acompañando luego una de dichas copias en la escritura respectiva para su tramitación registral.   Las fórmulas a completar son las siguientes: D-120 Formulario de Liquidación y Pago del Traspaso Directo de Bienes Inmuebles y  D-121 Declaración del Impuesto a la Transferencia de Vehículos Automotores (incluye exonerados), Aeronaves y Embarcaciones.

ó

2.- Realizar el llenado de los formularios y pago directamente en el sistema TASABAN dentro del sitio www.bancobcr.com

En trámite: recursos de casación contra sentencias recientes relativas a aplicación registral Ley 9024

La Asesoría Jurídica del Registro Nacional nos informó esta mañana que se encuentran en trámite sendos  recursos de casación contra las sentencias No. 08-2014-VII  del  Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y No. 11-2014-VII de la sección sétima del Tribunal Contencioso Administrativo.

La primera de ellas la comentamos en nuestra nota TRASPASOS DE BIENES VENDIDOS POR SOCIEDADES MOROSAS DEBERÁN INSCRIBIRSE.

Don Danilo Loaiza, abogado de la parte actora, nos indica que su representado se apersonó ya ante la Sala Primera de la Corte para solicitar el rechazo del recurso, argumentando principalmente que  si bien la sociedad morosa, vendedora del vehículo, obtuvo un beneficio consistente en el precio de la transacción,  es lo cierto que para disponer de dicha suma no requirió de ningún acto registral.  Por el contrario, el comprador del automotor – bien mueble que no ha salido del comerc...

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Posibilidad de presentar renuncias al Diario hasta el 1 de abril inclusive

En relación con la nota que remitimos ayer sobre el vencimiento del plazo para la tramitación registral de las renuncias de representantes legales en forma unilateral ( http://www.puntojuridico.com/?p=4362) nos solicitan de la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional que comuniquemos que de conformidad con lo establecido en la Directriz 002-2012, el Registro de Personas Jurídicas tramitará  las renuncias  de representantes legales hasta el 1° de abril del 2014 inclusive, no siendo procedente la presentación de documentos a partir del miércoles dos de abril.

Para su mejor conocimiento transcribimos lo dispuesto en el punto VII de la indicada Directriz:

“VII) Renuncia de los representantes legales de sociedades mercantiles mediante comunicación al domicilio social. De conformidad con el Transitorio IV de la ley, a partir de su entrada en vigencia y hasta el 1 de abril del año 2014, los representantes legales de l...

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Algo más sobre las renuncias de los representantes legales

A pocos días del vencimiento del plazo para la tramitación ante el Registro de Personas Jurídicas de las renuncias de representantes legales mediante protocolización de las respectivas cartas de renuncia,  surgen varias inquietudes.

La primera es en cuanto a si es la fecha de la escritura o la fecha de la efectiva presentación del testimonio al Diario la que debe definir la admisibilidad del trámite.  Sobre este particular, el Dr. Herman Mora gentilmente nos brinda su opinión, la cual ya casi nos permitimos retransmitir.

Otra inquietud es en cuanto a si con posterioridad al 1 de abril y habiéndose establecido por el Registro  que la renuncia de los representantes legales consiste en un acto personalísimo, si en aquellos casos en los que quienes deseen renunciar sean apoderados que no ostentan ningún cargo dentro de la Junta Directiva, se inscribirán siempre dichas renuncias pese a la morosidad de la sociedad respecti...

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Lineamientos Deontológicos del Notariado Costarricense

El pasado 29 de enero, el Consejo Superior Notarial aprobó en firme los Lineamientos Deontológicos del Notariado Costarricense, entendidos como principios éticos y reglas jurídicas, sobre los que se fundamenta el ejercicio profesional del notario en aras del orden, la seguridad, la paz, la solidaridad, la equidad y la justicia.

Algunas de las razones que se mencionan para la aprobación de estos nuevos Lineamientos son:

• El Estado otorga al notario un ministerio de confianza pública que debe corresponder en beneficio de la sociedad, contribuyendo a la paz social. • Desde el punto de vista del Derecho de las Obligaciones: el notariado público constituye una obligación profesional de resultados y no de medios. • El correcto ejercicio del notariado es fundamental para la seguridad jurídica de la sociedad y para el desarrollo de la economía y el progreso general del país. • El notario debe buscar la mejor soluci...

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Notarios morosos con el Fondo Notarial o índices pendientes no podrán adquirir papel de seguridad

Se publicó hoy en La Gaceta, la reforma del artículo 30 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control Notarial, mediante la cual se obliga al notario que requiera adquirir papel de seguridad o cualquier otro medio de seguridad, a encontrarse al día en todos sus deberes funcionales, incluyendo el Fondo Notarial y la presentación de índices quincenales en el Archivo Nacional.

Mediante un nuevo artículo 30 bis se regulan los pasos que deberán seguir aquellos notarios con índices pendientes y que realicen la presentación de los mismos en formato papel, para lograr que la DNN les proporcione folios de seguridad especializados con el único efecto de que puedan ponerse al día en esta obligación ante el Archivo Nacional. Para estimar la cantidad de folios que requerirán para estos efectos, los interesados informarán por escrito a la DNN la cantidad de índices pendientes.

Sobre este particular, publicamos en enero la nota:...

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Registro suspende disolución de sociedades morosas hasta tanto Sala IV se pronuncie sobre acción pendiente

La Licenciada  María Virginia Méndez Ugalde gentilmente nos remitió respuesta que con fecha 7 de marzo pasado le brindó el Director del Registro de Personas Jurídicas, Lic. Luis Gustavo Alvarez Ramírez,  a la consulta que formulara sobre el procedimiento que dicho Registro tenía proyectado seguir para la cancelación de oficio de las sociedades morosas por tres períodos consecutivos en el pago del impuesto a las personas jurídicas, según se encuentra previsto en el art. 6 de la Ley 9024.

Agradecemos mucho a doña María Virginia su interés en compartir esta valiosa información sobre un tema de tanta relevancia, sobre todo al haberse concretado para muchas sociedades, el pasado 1 de febrero, esta condición de morosidad en el pago de este tributo correspondiente a los períodos 2012, 2013 y 2014.

Para conocer el texto completo del oficio DRPJ-050-2014 en comentario haga clic a continuación:    DESCARGAR RESPUESTA P...

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Tribunal Contencioso rechaza posición registral de impedir renuncia de apoderados en caso de deudas con la CCSS

El Lic. Herman Mora nos hizo llegar esta mañana copia de la sentencia  No. 11-2014-VII de la sección sétima del Tribunal Contencioso Administrativo, dictada a las 16:00 hrs del 24 de febrero pasado.    Agradecemos mucho su interés en mantenernos informados sobre este importante tema que tantos comentarios generó en este mismo blog la semana pasada con ocasión de la nota que publicamos PROXIMO 1 DE ABRIL VENCE PLAZO PARA QUE REPRESENTANTES RENUNCIEN A SUS CARGOS

Justamente comentaban los colegas su desaprobación en cuanto a la posición registral de aceptar  la inscripción de las renuncias de personeros en  sociedades morosas en el pago del impuesto a las personas jurídicas pero denegarla en caso de existir también obligaciones pendientes con la CCSS.

Nos señala el Dr. Mora al respecto:    "Conviene hacer referencia al voto No.11-20 14-VII de la SECCIÓN SÉTIMA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SEGUNDO CI...

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