Según habíamos informado en setiembre del año pasado (NUEVO PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS DE TRASPASO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES), a partir de ahora quienes requieran cancelar estos impuestos tendrán dos alternativas:
1.- Utilizar el sistema EDDI-7 del Ministerio de Hacienda para completar el formulario respectivo e imprimir tres tantos para su presentación y pago en las cajas del Banco de Costa Rica, acompañando luego una de dichas copias en la escritura respectiva para su tramitación registral. Las fórmulas a completar son las siguientes: D-120 Formulario de Liquidación y Pago del Traspaso Directo de Bienes Inmuebles y D-121 Declaración del Impuesto a la Transferencia de Vehículos Automotores (incluye exonerados), Aeronaves y Embarcaciones.
ó
2.- Realizar el llenado de los formularios y pago directamente en el sistema TASABAN dentro del sitio www.bancobcr.com
En trámite: recursos de casación contra sentencias recientes relativas a aplicación registral Ley 9024
La Asesoría Jurídica del Registro Nacional nos informó esta mañana que se encuentran en trámite sendos recursos de casación contra las sentencias No. 08-2014-VII del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y No. 11-2014-VII de la sección sétima del Tribunal Contencioso Administrativo.
La primera de ellas la comentamos en nuestra nota TRASPASOS DE BIENES VENDIDOS POR SOCIEDADES MOROSAS DEBERÁN INSCRIBIRSE.
Don Danilo Loaiza, abogado de la parte actora, nos indica que su representado se apersonó ya ante la Sala Primera de la Corte para solicitar el rechazo del recurso, argumentando principalmente que si bien la sociedad morosa, vendedora del vehículo, obtuvo un beneficio consistente en el precio de la transacción, es lo cierto que para disponer de dicha suma no requirió de ningún acto registral. Por el contrario, el comprador del automotor – bien mueble que no ha salido del comerc...
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En relación con la nota que remitimos ayer sobre el vencimiento del plazo para la tramitación registral de las renuncias de representantes legales en forma unilateral ( http://www.puntojuridico.com/?p=4362) nos solicitan de la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional que comuniquemos que de conformidad con lo establecido en la Directriz 002-2012, el Registro de Personas Jurídicas tramitará las renuncias de representantes legales hasta el 1° de abril del 2014 inclusive, no siendo procedente la presentación de documentos a partir del miércoles dos de abril.
Para su mejor conocimiento transcribimos lo dispuesto en el punto VII de la indicada Directriz:
“VII) Renuncia de los representantes legales de sociedades mercantiles mediante comunicación al domicilio social. De conformidad con el Transitorio IV de la ley, a partir de su entrada en vigencia y hasta el 1 de abril del año 2014, los representantes legales de l...
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A pocos días del vencimiento del plazo para la tramitación ante el Registro de Personas Jurídicas de las renuncias de representantes legales mediante protocolización de las respectivas cartas de renuncia, surgen varias inquietudes.
La primera es en cuanto a si es la fecha de la escritura o la fecha de la efectiva presentación del testimonio al Diario la que debe definir la admisibilidad del trámite. Sobre este particular, el Dr. Herman Mora gentilmente nos brinda su opinión, la cual ya casi nos permitimos retransmitir.
Otra inquietud es en cuanto a si con posterioridad al 1 de abril y habiéndose establecido por el Registro que la renuncia de los representantes legales consiste en un acto personalísimo, si en aquellos casos en los que quienes deseen renunciar sean apoderados que no ostentan ningún cargo dentro de la Junta Directiva, se inscribirán siempre dichas renuncias pese a la morosidad de la sociedad respecti...
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