Notarios

Registro Inmobiliario aceptará constancias de valor municipal en adjudicaciones sucesorias

Se publicó hoy en La Gaceta,  la Circular RIM-004-2014 del Registro Inmobiliario que autoriza la sustitución del avalúo pericial de los bienes sucesorios por el valor que de los mismos conste en las Municipalidades respectivas.

Estas nuevas disposiciones entrarán a regir en 10 días hábiles.

Los notarios deberán dar fe del valor de los inmuebles con vista de las certificaciones de valor fiscal que emitan las Municipalidades correspondientes, debiendo cobrarse el impuesto de transferencia, los derechos de Registro y demás tributos respectivos de acuerdo con el monto indicado en  las escrituras de adjudicación, salvo que de la información registral se desprenda un mayor valor fiscal, en cuyo caso éste será el que se utilice para el cobro respectivo.

Si desea conocer el texto completo de esta Circular descárguelo a continuación:   VER CIRCULAR RIM-004-2012

Necesaria acreditación de la gestoría oficiosa en trámites de propiedad industrial

Mediante Directriz DRPI-004-2014 publicada hoy en La Gaceta, la Dirección del Registro de la Propiedad Industrial emite varios lineamientos relativos a trámites realizados por gestores oficiosos.  La transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

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"Sobre la presentación de trámites en condición de Gestor Oficioso, el Reglamento a la Ley de marcas y otros signos distintivos en lo que interesa indica:

“Artículo 9º—Gestor. Cuando se admita la actuación de un gestor oficioso de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley y 286 del Código Procesal Civil…” El destacado es nuestro.

Además, sobre la figura del gestor oficioso, el Reglamento de la ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, indica:

“Artículo 6º—Representación… 4). Cuando se admita la ...

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Papel de seguridad notarial se podrá contratar en oficinas de Correos de Costa Rica

A partir de este jueves 16 de octubre,  los notarios que requieran adquirir papel de seguridad podrán contratar su confección en cualesquiera de las sucursales de Correos de Costa Rica en todo el territorio nacional. (VER AVISO DE LA DNN)

Lo anterior será posible gracias a la suscripción  de un “CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA DEL PAPEL DE SEGURIDAD NOTARIAL”  por parte de la DNN y de Correos de Costa Rica S. A.

Solamente se exceptúan de esta posibilidad las oficinas de Correos ubicadas dentro de la Universidad de Costa Rica, en JAPDEVA y Migración.

De esta manera, ya no será necesario para los Notarios Públicos, principalmente aquéllos que residen en zonas alejadas a la capital, el tener que trasladarse hasta las oficinas de Artes Gráficas ubicadas en Barrio Luján.

En cuanto tengamos información sobre los cargos adicionales que conllevará la tramit...

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Nuevo requisito para traspasos de nombres comerciales

Se publicó hoy en La Gaceta,  la Directriz DRPI-02-2014 del Registro de la Propiedad Industrial relativa a los traspasos de nombres comerciales, los cuales, de acuerdo con el art. 69 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos solamente pueden transferirse junto con la empresa o el establecimiento que los emplea.

Por lo anterior y partiendo de lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, en cuanto obliga a publicar por tres veces consecutivas en un periódico oficial el aviso de traspaso de los establecimientos comerciales o industriales, el Registro de la Propiedad Industrial dispone, a partir de hoy, como requisito obligatorio, la necesaria demostración mediante certificación notarial de que se ha cumplido con dicha publicación en La Gaceta.

Expresamente se advierte que en caso de que no se haga constar en el expediente la publicación citada, el registrador a cargo de la inscripción del traspaso del n...

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En relación con el uso de papel de seguridad en autenticaciones y certificaciones de copia

Nos escribe sobre este particular el Dr. Herman Mora Vargas.   Transcribimos literalmente para los interesados en el tema, tomando en cuenta que de acuerdo con el aviso de la Dirección Nacional de Notariado, mañana 1 de octubre entran a regir las nuevas disposiciones.

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"Pienso que la función de dirección, inclusive de administración de una gestión humana, nunca es tarea  fácil. Se deben de considerar infinidad de alternativas y variantes que no siempre resultan sencillas a la hora de tomar una decisión. Además es fácil ser víctima de la crítica nociva y mordaz, que en el caso costarricense, últimamente se ha tornado  excesiva y en algunos casos, despiadada. Eso se puede concluir si analizamos con qué facilidad se critica a los políticos, y administradores del Estado, a veces  muy a la ligera y a mansalva.

En el caso que me ocupo, pienso en los señores miembros del Consejo Superior Notarial.    Ma...

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Ahora sí … ocho días hábiles para presentar matrimonios al Registro Civil

El pasado 13 de agosto publicamos un aviso de la DNN en el cual recomendaba a los notarios presentar las fórmulas de matrimonio al Registro Civil dentro del plazo de ocho días naturales a partir de la realización del matrimonio.  Ver al respecto:   Ocho días naturales (no hábiles) para presentación de matrimonios civiles al Registro Civil

En virtud de reforma publicada en La Gaceta el pasado 17 de setiembre al Reglamento del Registro de Estado Civil, la DNN comunica ahora la posibilidad de considerar que los ocho días de plazo son efectivamente hábiles y no naturales pues así queda expresamente indicado en el texto reformado del artículo 28 de dicho reglamento, emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones:

"Artículo 28.—Las personas facultadas para celebrar matrimonios deberán declararlos en las fórmulas que el Registro Civil emita para tales efectos y en el término de ocho días hábiles posteriores a su c...

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Traspasos destinados a vivienda y pago de timbre agrario

A raíz de nuestra nota sobre las tarifas diferenciadas de timbre agrario que corresponden ser pagadas en los traspasos de inmuebles según su naturaleza se destine a vivienda o no, nos han estado consultado de qué forma los registradores interpretan que un bien tiene esa naturaleza habitacional.

En consulta  a la Coordinación del Registro Inmobiliario nos recomendaron estudiar el contenido de la Circular RIM-023-2012.   Puede descargar su texto haciendo clic a continuación:    VER CIRCULAR RIM-023-2012

Se consideran bienes destinados a vivienda los que expresamente indiquen tal naturaleza en su descripción registral, por ejemplo,  lote con casa.   Igualmente, las propiedades afectadas al régimen de habitación familiar se consideran como destinadas a vivienda.   En ninguno de estos casos, resulta necesario que el notario dé fe de dicha condición.

Los "lotes para construir" segú...

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Autenticaciones de firma y certificaciones de copia ahora solo en papel de seguridad notarial

Con vigencia a partir del próximo 1 de octubre, la Dirección Nacional de Notariado acordó modificar el texto del artículo 32 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicios Notarial a fin de eliminar la dispensa en el uso del papel de seguridad que dicho numeral contempla al día de hoy:

Artículo 32. Excepciones al uso de papel de seguridad. Tratándose de certificación de copias, autenticación de firmas o huellas en documento privado, no es necesario el uso del papel de seguridad, salvo que la razón de certificación o autenticación, por su extensión, requiera el uso de papel de seguridad.

El nuevo texto del artículo 32 será el siguiente a partir de su entrada en vigencia el miércoles de la próxima semana:

Artículo 32. Uso de papel de seguridad en certificaciones de copias y autenticaciones de firmas o huellas digitales. La razón de certificación de copias, autenticación de firmas o huellas en documento privado debe realizarla el no...

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