Se publicó hoy en La Gaceta, la Circular RIM-004-2014 del Registro Inmobiliario que autoriza la sustitución del avalúo pericial de los bienes sucesorios por el valor que de los mismos conste en las Municipalidades respectivas.
Estas nuevas disposiciones entrarán a regir en 10 días hábiles.
Los notarios deberán dar fe del valor de los inmuebles con vista de las certificaciones de valor fiscal que emitan las Municipalidades correspondientes, debiendo cobrarse el impuesto de transferencia, los derechos de Registro y demás tributos respectivos de acuerdo con el monto indicado en las escrituras de adjudicación, salvo que de la información registral se desprenda un mayor valor fiscal, en cuyo caso éste será el que se utilice para el cobro respectivo.
Si desea conocer el texto completo de esta Circular descárguelo a continuación: VER CIRCULAR RIM-004-2012
Necesaria acreditación de la gestoría oficiosa en trámites de propiedad industrial
Mediante Directriz DRPI-004-2014 publicada hoy en La Gaceta, la Dirección del Registro de la Propiedad Industrial emite varios lineamientos relativos a trámites realizados por gestores oficiosos. La transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:
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"Sobre la presentación de trámites en condición de Gestor Oficioso, el Reglamento a la Ley de marcas y otros signos distintivos en lo que interesa indica:
“Artículo 9º—Gestor. Cuando se admita la actuación de un gestor oficioso de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley y 286 del Código Procesal Civil…” El destacado es nuestro.
Además, sobre la figura del gestor oficioso, el Reglamento de la ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, indica:
“Artículo 6º—Representación… 4). Cuando se admita la ...
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A partir de este jueves 16 de octubre, los notarios que requieran adquirir papel de seguridad podrán contratar su confección en cualesquiera de las sucursales de Correos de Costa Rica en todo el territorio nacional. (VER AVISO DE LA DNN)
Lo anterior será posible gracias a la suscripción de un “CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA DEL PAPEL DE SEGURIDAD NOTARIAL” por parte de la DNN y de Correos de Costa Rica S. A.
Solamente se exceptúan de esta posibilidad las oficinas de Correos ubicadas dentro de la Universidad de Costa Rica, en JAPDEVA y Migración.
De esta manera, ya no será necesario para los Notarios Públicos, principalmente aquéllos que residen en zonas alejadas a la capital, el tener que trasladarse hasta las oficinas de Artes Gráficas ubicadas en Barrio Luján.
En cuanto tengamos información sobre los cargos adicionales que conllevará la tramit...
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Se publicó hoy en La Gaceta, la Directriz DRPI-02-2014 del Registro de la Propiedad Industrial relativa a los traspasos de nombres comerciales, los cuales, de acuerdo con el art. 69 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos solamente pueden transferirse junto con la empresa o el establecimiento que los emplea.
Por lo anterior y partiendo de lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, en cuanto obliga a publicar por tres veces consecutivas en un periódico oficial el aviso de traspaso de los establecimientos comerciales o industriales, el Registro de la Propiedad Industrial dispone, a partir de hoy, como requisito obligatorio, la necesaria demostración mediante certificación notarial de que se ha cumplido con dicha publicación en La Gaceta.
Expresamente se advierte que en caso de que no se haga constar en el expediente la publicación citada, el registrador a cargo de la inscripción del traspaso del n...
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