Notarios

Menor cobro de honorarios en actos relacionados con banca para el desarrollo

Se publicó hace pocos días en La Gaceta,  la Ley 9274 que reformó integralmente la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, con el objetivo de facilitarle a los pequeños productores, emprendedores y medianas y pequeñas empresas,   su acceso a financiamiento a través de una mayor oferta de recursos y productos financieros.

La norma introduce reformas a varias leyes, entre ellas, la Ley de Fortalecimiento de la pequeñas y medianas empresas, Ley de Asociaciones Cooperativas, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley del Impuesto sobre la Renta, el Código de Comercio y el Código Notarial.

Nos referiremos a continuación específicamente a esta última reforma, que consistió en una variación muy leve al segundo párrafo al artículo 166 relativo al cobro de honorarios.

El artículo en cuestión debe leerse ahora de la siguiente manera: ( en negrita destacamos el párrafo adi...

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Próxima semana exigirán marchamo del 2015 en trámites registrales

Recuerde que a partir del próximo lunes 1 de diciembre  se exigirá, como requisito de admisibilidad en la tramitación de documentos relativos a vehículos automotores, buques o aeronaves, el pago del derecho de circulación, mejor conocido como marchamo, correspondiente al período 2015.

 Al igual que todos los años, esta medida se toma en razón de iniciar el cobro del impuesto a la propiedad de estos bienes muebles, el 1 de diciembre según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de 7088. De manera que, encontrándose contenido el pago de dicho impuesto, en el caso de los vehículos, en el marchamo o derecho de circulación, deben los interesados en la inscripción de traspasos u otros movimientos registrales, cumplir con el pago correspondiente al marchamo del nuevo período también a partir de esa fecha.

En lo que respecta a si debe presentarse conjuntamente con los documentos de inscripción respectivos el comprobante de cancelación del marchamo, nos ...

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DNN se traslada de oficinas

A partir del próximo 1 de diciembre, la Dirección Nacional de Notariado abrirá sus puertas al público en sus nuevas instalaciones, ubicadas en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, 5to piso.

Por motivos de traslado, el viernes 28 de noviembre no se brindarán servicios de ningún tipo.  Favor tomar las medidas necesarias en caso de requerir algún trámite.

 Para mayor información ver aviso de la DNN haciendo clic a continuación:    VER AVISO DE TRASLADO

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La sustitución del avalúo pericial

Después de la nota que publicamos la semana pasada sobre la Circular del Registro Inmobiliario que autoriza la sustitución del avalúo pericial por el valor establecido en los registros de las municipalidades, misma que entrará a regir el próximo 25 de noviembre, hemos recibido bastantes consultas sobre el tema, sin que  nos resulte posible brindar mayor orientación.   Confiamos que en pocos días, la Dirección Nacional de Notariado emita algún lineamiento sobre el tema para tranquilidad de los notarios dedicados a la tramitación de procesos sucesorios.

El Dr. Herman Mora, estimado suscriptor y colaborador frecuente de este blog,  nos ha hecho llegar algunos comentarios que de inmediato transcribimos para el conocimiento de los interesados.

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“En abono a los comentarios que se han vertido sobre la recién publicada Circular RIM-004-2014 del Registro Inmobiliario que autoriza la sustitución del avalúo pericial...

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Registro Inmobiliario aceptará constancias de valor municipal en adjudicaciones sucesorias

Se publicó hoy en La Gaceta,  la Circular RIM-004-2014 del Registro Inmobiliario que autoriza la sustitución del avalúo pericial de los bienes sucesorios por el valor que de los mismos conste en las Municipalidades respectivas.

Estas nuevas disposiciones entrarán a regir en 10 días hábiles.

Los notarios deberán dar fe del valor de los inmuebles con vista de las certificaciones de valor fiscal que emitan las Municipalidades correspondientes, debiendo cobrarse el impuesto de transferencia, los derechos de Registro y demás tributos respectivos de acuerdo con el monto indicado en  las escrituras de adjudicación, salvo que de la información registral se desprenda un mayor valor fiscal, en cuyo caso éste será el que se utilice para el cobro respectivo.

Si desea conocer el texto completo de esta Circular descárguelo a continuación:   VER CIRCULAR RIM-004-2012

Necesaria acreditación de la gestoría oficiosa en trámites de propiedad industrial

Mediante Directriz DRPI-004-2014 publicada hoy en La Gaceta, la Dirección del Registro de la Propiedad Industrial emite varios lineamientos relativos a trámites realizados por gestores oficiosos.  La transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

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"Sobre la presentación de trámites en condición de Gestor Oficioso, el Reglamento a la Ley de marcas y otros signos distintivos en lo que interesa indica:

“Artículo 9º—Gestor. Cuando se admita la actuación de un gestor oficioso de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley y 286 del Código Procesal Civil…” El destacado es nuestro.

Además, sobre la figura del gestor oficioso, el Reglamento de la ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, indica:

“Artículo 6º—Representación… 4). Cuando se admita la ...

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Papel de seguridad notarial se podrá contratar en oficinas de Correos de Costa Rica

A partir de este jueves 16 de octubre,  los notarios que requieran adquirir papel de seguridad podrán contratar su confección en cualesquiera de las sucursales de Correos de Costa Rica en todo el territorio nacional. (VER AVISO DE LA DNN)

Lo anterior será posible gracias a la suscripción  de un “CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA DEL PAPEL DE SEGURIDAD NOTARIAL”  por parte de la DNN y de Correos de Costa Rica S. A.

Solamente se exceptúan de esta posibilidad las oficinas de Correos ubicadas dentro de la Universidad de Costa Rica, en JAPDEVA y Migración.

De esta manera, ya no será necesario para los Notarios Públicos, principalmente aquéllos que residen en zonas alejadas a la capital, el tener que trasladarse hasta las oficinas de Artes Gráficas ubicadas en Barrio Luján.

En cuanto tengamos información sobre los cargos adicionales que conllevará la tramit...

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Nuevo requisito para traspasos de nombres comerciales

Se publicó hoy en La Gaceta,  la Directriz DRPI-02-2014 del Registro de la Propiedad Industrial relativa a los traspasos de nombres comerciales, los cuales, de acuerdo con el art. 69 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos solamente pueden transferirse junto con la empresa o el establecimiento que los emplea.

Por lo anterior y partiendo de lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, en cuanto obliga a publicar por tres veces consecutivas en un periódico oficial el aviso de traspaso de los establecimientos comerciales o industriales, el Registro de la Propiedad Industrial dispone, a partir de hoy, como requisito obligatorio, la necesaria demostración mediante certificación notarial de que se ha cumplido con dicha publicación en La Gaceta.

Expresamente se advierte que en caso de que no se haga constar en el expediente la publicación citada, el registrador a cargo de la inscripción del traspaso del n...

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