Integración paritaria de las Juntas Directivas de las Asociaciones
Recientemente la Sala Constitucional emitió el voto 004630-2014 mediante el cual analiza la constitucionalidad de la reforma que introdujera la Ley No. 8901, publicada en diciembre de 2010 a la Ley de Asociaciones No. 219, a la Ley de Asociaciones Solidaristas No. 6970, a la Ley de Desarrollo de la Comunidad y a los artículos del Código de Trabajo referentes a las asociaciones sindicales, en tanto prescribió que en el supuesto de que el órgano de gobierno se encuentre conformado por un número impar de miembros, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no puede ser superior a uno.
La medida tuvo como objetivo garantizar una representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de gobierno de todas estas asociaciones.
En voto extenso y fundamentado, la Sala IV llega a las siguientes conclusiones:1) Más que constituir una medida de discriminación inversa o compensatoria, con la reforma cuestionada se ...
