DNN recuerda a los notarios deber de comunicar salidas del país
EN CUANTO A LAS SALIDAS DEL PAIS
Según lo dispuesto en los artículos 53 del Código Notarial y 34 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, toda salida del país por parte de un notario público debe ser informada con antelación a la DNN. Solamente en casos excepcionales y con la debida justificación, se permite al notario informar sobre su salida, en un plazo no mayor a dos días después de su regreso.
La razón para ello es que los protocolos de instrumentos públicos son documentos oficiales que le pertenecen al Estado (no al notario) por lo que deben estar siempre al alcance de la Dirección Nacional de Notariado, de cualquier Autoridad o persona interesada en consult...
