Recuerde verificar si los comparecientes otorgaron Capitulaciones Matrimoniales
En setiembre del 2023, el Registro de Personas Jurídicas emitió la Circular DPJ-025-2023 relativa a la constitución de Capitulaciones Matrimoniales. La Circular generó polémica al establecerse como objetivo principal (casi único) la protección del patrimonio familiar a través de la necesaria participación conjunta de los cónyuges en la disposición de los bienes, de manera que para la válida y eficaz transmisión o afectación de ellos, deba contarse siempre con el consentimiento del otro. Únicamente y de manera accesoria a dicho acto principal, las partes pueden definir el destino de los bienes en caso de ruptura del vínculo, lo que se ha conocido tradicionalmente como renuncia anticipada de bienes gananciales, pero con la aclaración de que se trata de un acto no inscribible.
“Se inscribirán únicamente las capitulaciones cuando regulen el régimen de comunidad de bienes, el cual protege el Régimen Patrimonial de la Familia, de manera que ...
