Notarios

Sociedades disueltas también pueden pedir declaratoria de liquidación

Mediante la Circular DPJ-001-2025 del Registro de Personas Jurídicas se confirma la posibilidad para las sociedades que ya se encuentran disueltas, de que se las declare como LIQUIDADAS sin tener que recurrir a todo el proceso de liquidación.  Como única condición deben ser sociedades que no tengan activos, ni pasivos y que se encuentran al día en las obligaciones del Fisco, de lo cual debe dar fe el notario a cargo del trámite.

Expresamente se señala que aún cuando dichas sociedades hubieren nombrado un liquidador al momento de su disolución,  podrán solicitar la declaratoria de liquidación con solo que el notario dé fe del cumplimiento de los tres aspectos indicados.

La posibilidad de sociedades en proceso de disolución de pedir de una vez la declaratoria de liquidadas ya se había confirmado hace algunos meses. (Ver nuestra nota al respecto.)  Pero estaba pendiente saber si sociedades que ya habían conseguido s...

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Disolución y liquidación de sociedades en un mismo acto

De acuerdo con la nota que publicamos en nuestro blog Punto Jurídico el pasado 29 de noviembre, sociedades sin activos, ni pasivos, y al día en sus obligaciones tributarias pueden solicitar conjuntamente con la disolución,  que se establezca de una vez su estado de liquidadas.  Lo anterior sin necesidad de nombrar un liquidador y sin tener que recurrir a todo un proceso de liquidación.   (Ver nota)

Así se encuentra establecido en el art. 107 Reglamento del Registro de Personas Jurídicas que copiamos a continuación:

Artículo 107.– Extinción de las sociedades mercantiles.

Para la extinción de las sociedades mercantiles debe seguirse el procedimiento definido en los artículos 201 a 219 del Código de Comercio Ley Nº 3284. Podrá prescindirse del nombramiento de liquidadores cuando en sede registral se acredite por fe notarial que la sociedad no cuenta con activos ni pasiv...

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Recuerde verificar si los comparecientes otorgaron Capitulaciones Matrimoniales

En setiembre del 2023, el Registro de Personas Jurídicas emitió la Circular DPJ-025-2023 relativa a la constitución de Capitulaciones Matrimoniales.  La Circular generó polémica al establecerse como objetivo principal  (casi único) la protección del patrimonio familiar a través de la necesaria participación conjunta de los cónyuges en la disposición de los bienes, de manera que para la válida y eficaz transmisión o afectación de ellos, deba contarse siempre con el consentimiento del otro.  Únicamente y de manera accesoria a dicho acto principal,  las partes pueden definir el destino de los bienes en caso de ruptura del vínculo, lo que se ha conocido tradicionalmente como renuncia anticipada de bienes gananciales, pero con la aclaración de que se trata de un acto no inscribible.

“Se inscribirán únicamente las capitulaciones cuando regulen el régimen de comunidad de bienes, el cual protege el Régimen Patrimonial de la Familia, de manera que ...

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Eliminado requisito de timbre fiscal en trámites ante la DNN

Agradecemos a don Carlos Andrés Sanabria, Subdirector de la Dirección Nacional de Notariado, la repuesta que gentilmente nos brindó en cuanto a la eliminación del requisito de timbre fiscal en los trámites que se llevan a cabo ante dicha dependencia.   Transcribimos textualmente a continuación:

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"En atención a su correspondencia de fecha lunes, 6 de enero de 2025 14:12 horas, mediante la cual solicita se aclaren los alcances de lo dispuesto por esta Dirección en relación con la derogatoria dispuesta por la Ley 10586; se le informa:

Como usted bien conoce, con la entrada en vigencia de la Ley Simple I: Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y la competitividad (Fase I) N° 10586, en su artículo 8 dispone derogar los artículos 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246,247,248,272,273 y 274 de la Ley 8, Código Fiscal, del 31 d...

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Directriz registral sobre correos electrónicos en las sociedades

Como ya sabemos, la Ley 10597 estableció la obligación de las sociedades de fijar una dirección de correo electrónico en la cual recibir notificaciones judiciales y administrativas. Adicionalmente, ordenó que no siendo ya necesaria la figura del agente residente al existir un medio certero en el cual notificarle a las sociedades que carecen de representantes legales en el país, se derogaba el inciso 13 del art. 18 del Código de Comercio referente a este cargo.  (Al respecto puede ver nuestra nota en este mismo blog.)

En relación a dicha norma, el Registro de Personas Jurídicas emitió el pasado viernes la Directriz DPJ-024-PU-CIR para puntualizar que en el Transitorio I se concedió un plazo de seis meses para que el Registro  realice "las modificaciones pertinentes para la implementación, que permita a las sociedades mercantiles vigentes registrar la cuenta de correo electrónico"  

Por consiguiente, se establece en ...

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Uso de símbolos y números en la consignación de correos electrónicos de las sociedades

Surgió estos días la inquietud por parte de muchos colegas notarios en cuanto a la utilización de números y símbolos (como la arroba) al momento de consignar en las escrituras de constitución de sociedad, las direcciones de correo electrónico, según lo ordenado en la Ley 10597  del pasado 5 de diciembre.  (Ver nota en este mismo blog.) Sabemos que el Código Notarial limita el uso de abreviaturas, números, símbolos y signos en los documentos notariales.     

Agradecemos a don Jorge Alvarado, Director del Registro de Personas Jurídicas, quien con prontitud atendió la consulta que formulamos sobre este particular.

Don Jorge nos recordó que el propio texto del art. 74 del Código Notarial prevé la autorización a los notarios de utilizar este tipo de guarismos cuando así se encuentre expresamente establecido en leyes de la República, como sería el caso,  de la Ley 10597 mencionada.

ARTÍCULO 74.- Números,...

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Sociedades deben establecer correo electrónico para recibir notificaciones

Mediante la Ley 10597 publicada en el Alcance 195 a La Gaceta de este 3 de diciembre se reforman varias normas con el objeto de establecer la posibilidad de que las sociedades mercantiles reciban notificaciones válidamente vía correo electrónico.

Sociedades nuevas que se constituyan a partir de este momento deberán establecer de una vez en sus estatutos de constitución, específicamente en la cláusula del domicilio social, una dirección de email válida para atender notificaciones.   Se elimina por completo la posibilidad de nombramiento de agentes residentes.En el caso de las sociedades vigentes en este momento,  el Registro Nacional implementará un sistema en un plazo máximo de seis meses que les permita reportar sin costo una dirección de correo electrónico en la cual atender notificaciones.

Transcribimos a continuación las normas reformadas:

CÓDIGO DE COMERCIO

Artículo...

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Exención en los traspasos de inmuebles entre cónyuges y/o hijos ordenados judicialmente

En la nueva versión de la Guía de Calificación del Registro Inmobiliario publicada este mes de noviembre se adiciona el siguiente punto 5 a la sección 4 denominada:  Requisitos de los documentos judiciales referentes a divorcios, separaciones judiciales, liquidación anticipada de bienes gananciales y cese de la unión de hecho por mutuo consentimiento.

5. Los traspasos de bienes y derechos al amparo de cualquier resolución judicial emitida a partir del 01 de octubre del 2024 en la cual se decida cuestiones patrimoniales entre cónyuges, convivientes o hijos e hijas, está totalmente exento del pago de todo tipo de rubros tributarios. (art. 315 Ley 9747)

De esta manera se da cumplimiento a lo establecido en el art. 315 del nuevo Código Procesal de Familia que entró en vigencia el pasado 1 de octubre y que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

Artículo 315.- Exención de pago de tributos en traspasos.  La inscripción de cualq...

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