La Dirección Nacional de Notariado nos solicita retransmitir el presente comunicado oficial:
PAGO ANTICIPADO DE LA CUOTA MENSUAL
DEL FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL
La Dirección Nacional de Notariado le recuerda a toda la comunidad notarial que el pago de la cuota del Fondo de Garantía Notarial debe realizarse antes del inicio de cada mes, lo cual es requisito indispensable para mantenerse habilitado en el ejercicio de la Función Notarial. (Artículo 112 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial.) (VER AVISO)
---HASTA AQUÍ AVISO DE LA DNN----
Sobre este mismo tema es importante recordar que a partir del 1 de enero del presente año la cuota del Fondo Notarial se fijó en la suma de ¢12,500 según estudio actuarial que se llevó a cabo el año pasado. La cuota no había sufrido modificación desde la creación del Fondo en el año 1998.
Mejoras en el papel de seguridad y nuevas tarifas
De la Dirección Nacional de Notariado nos remitieron el siguiente aviso para el conocimiento de toda nuestra estimada comunidad de suscriptores notarios.
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COMUNICADO OFICIAL MEJORAS EN PAPEL DE SEGURIDAD
La Dirección Nacional de Notariado ha autorizado nuevos mecanismos de seguridad al papel notarial, consistentes en los siguientes aspectos:
1. La impresión variable en la parte superior del anverso (frente) del papel de seguridad, detalla el nombre con dos apellidos del notario, número de cédula y un código de respuesta rápida, conocido como código QR, en el margen superior derecho, además de los mecanismos que ya contenía anteriormente.
2. Impresión de una pantalla en tinta invisible que cubre toda la superficie del papel de seguridad en el anverso y reverso del área de impresión utilizada por los notarios. Estas acciones brin...
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Agradecemos al Dr. Herman Mora esta nueva entrega que nos brinda de su colección de Historias del Protocolo.
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"Nunca llegué a conocerlos. Supe de Susana y Martín, por medio de sus herederos, o quienes debieron de serlo, según su entender. Los sobrinos, y hermanos de Susana, no lo podían comprender, y acudieron a mi oficina, una vez que escucharon que yo me refería al tema en un programa de televisión, luego del cual, menos entendían .
“Necesitamos que nos explique ... ¿Qué pasó?” - decían con indignación y molestia.
Efectivamente, los regímenes sucesorios pueden ser alambicados, extrañísimos y a decir de muchos, de injusta repartición (sin acotar que el proceso en algunas ocasiones puede ser bíblicamente extenso, como capítulos de Cien años de Soledad.)
Susana vivió en la...
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A solicitud de la Dirección Nacional de Notariado nos permitimos copiar el siguiente comunicado:
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GIRO DE DINEROS DEL FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL EN CASOS DE ARREGLOS EXTRAJUDICIALES HOMOLOGADOS
De conformidad con el acuerdo 2015-030-001, tomado en la Sesión N°030-2015 del Consejo Superior Notarial, el giro de dineros del Fondo de Garantía Notarial, para cubrir el pago de daños y perjuicios en los casos de arreglo conciliatorio homologado por el juez mediante resolución firme, es procedente siempre y cuando esos daños y perjuicios se hayan producido como consecuencia directa, y sin lugar a dudas, exclusivamente de la actuación notarial. Lo anterior de conformidad con los artículos 9,16, 151,154 y162 del Código Notarial, 134 del Código Procesal Civil, 9 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y 106 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notari...
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