Notarios

Aviso de la DNN sobre la facultad traductora de los notarios

A solicitud de la Dirección Nacional de Notariado nos permitimos copiar textualmente el siguiente aviso:

"El Consejo Superior Notarial comunica mediante acuerdo 2016-010-009, lo siguiente:

La facultad de los notarios públicos para traducir documentos se encuentra regulada en los artículos 71, 72 y 109 del Código Notarial, y desarrollada en cuanto a su ejecución en los artículos 23 a 27 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, así como en los Acuerdos del Consejo Superior Notarial.

La participación de los notarios públicos como traductores debe estar siempre apegada a las disposiciones y condiciones de las citadas normas, de modo que el notario deberá actuar exclusivamente dentro de ese marco normativo.

Es competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia el determinar si el artículo 11 del Decreto Ejecutivo 37112, Reglamento de Extranjería es o no...

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Registro emite circular sobre traspasos de sociedades morosas en el impuesto a las sociedades

Según comentamos hace unos días, mediante voto No. 544-F-S1-2016,  la Sala Primera de la Corte confirmó la tesis del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el sentido de considerar incorrecta la interpretación dada por el Registro Nacional  al siguiente párrafo del art. 5 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas.

Artículo 5. Sanciones y multas.  (…) El Registro Nacional no podrá (…) inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes de este impuesto que no se encuentren al día en su pago.”

El Registro Nacional había establecido en el inciso a) del artículo 5) de la circular DGRN-003-2012: "... no se inscribirá documento referente a los contribuyentes que no estén al día en su pago y se procederá a cancelar el asiento de presentación de los documentos correspondientes a sociedades morosas o a decretar el abandono de la solicitud." 

Mediante Circu...

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Registro Nacional emite reglamento para tramitación digital de escrituras

Se publicó ayer en La Gaceta, el Reglamento Operativo para la Tramitación de Formularios Electrónicos y documentos adjuntos.  

Este nuevo reglamento tiene por objeto establecer los mecanismos para la tramitación electrónica de escrituras públicas en los Registros de Bienes Muebles, Inmobiliario y de Personas Jurídicas a fin simplificar y acelerar los trámites tanto de recepción como de inscripción de documentos, salvaguardando siempre la seguridad registral.

Para conocer su texto completo haga clic a continuación:   DESCARGAR REGLAMENTO

El Código Notarial autoriza expresamente en su artículo 122  el uso de formularios como medio para presentar a la corriente registral, los actos y contratos otorgados por las partes ante el fedatario público para su correspondiente inscripción.

Los formularios electrónicos serán previamente predefinidos,...

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Resuelven casación de temas relacionados con impuesto a las personas jurídicas

En abril del 2014, el Registro Nacional interpuso sendos  recursos de casación contra las sentencias No. 08-2014-VII del  Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y la No. 11-2014-VII de la sección sétima del   Tribunal Contencioso Administrativo.   (Al respecto se puede ver  en este mismo blog: http://www.puntojuridico.com/registro-presento-recursos-de-casacion-contra-sentencias-recientes-relativas-a-ley-9024/

En el primer proceso se discutía la validez de ciertas regulaciones registrales que prohibían la inscripción, a favor de terceros,  de traspasos de bienes inscritos a nombre de sociedades morosas en el pago del impuesto a las personas jurídicas.

En el segundo, se confirmó que el Registro Nacional no podía negarse a inscribir las renuncias, que de forma unilateral presentaron representantes legales de muchas sociedades, amparados en el Transitorio IV de la Ley de Impuesto a las Pers...

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Notarios que funjan como fiscales no tienen impedimento para protocolizar actas

Ante la consulta formulada por una colega sobre la posibilidad de que un notario que funge como fiscal de una sociedad anónima pueda protocolizar actas de Asamblea de Accionistas o Junta Directiva de esa misma persona jurídica, el Consejo Superior Notarial respondió lo siguiente mediante acuerdo No. 2015-016-011 :

"a) El inciso c) del artículo 7 prohíbe al Notario Público autorizar actos o contratos en los que tenga interés el Notario, alguno de los intérpretes o los testigos instrumentales, sus respectivos cónyuges o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por consaguinidad o afinidad.

b) Tratándose de personas jurídicas, el interés señalado en el inciso c) del artículo 7, existe tal prohibición, cuando el Notario, sus padres, cónyuge o conviviente, hijos y hermanos por consaguinidad o afinidad, tengan o ejerzan cargos como directores, gerentes, administradores o representantes legale...

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Aumenta timbre de la Cruz Roja en traspasos e inscripciones de vehículos

Con vigencia a partir de hoy,  se publica en La Gaceta la Ley No. 9355, que modifica tres normas, entre ellas la Ley 5649, de Financiamiento y Emisión Timbres de la Cruz Roja Costarricense, de 9 de diciembre de 1974.

Se incrementa de ¢200 colones a ¢500 colones el monto del timbre que deberá pagarse en todas las inscripciones y traspasos de vehículos.

Confiamos  concluir con la actualización de nuestros sistemas de cálculo esta misma tarde, a fin de que pueda consultar el dato correcto de este timbre en dichos actos registrales.

La norma en comentario modifica también el monto a pagar en los pasaportes, dictámenes médicos, y en los poderes o las cartas-poder otorgados para inscribir medicinas de patente extranjera.

Además, esta Ley 9355 reforma integralmente la N.° 8690 que creó una contribución parafiscal, pagadera por toda perso...

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Aviso de la DNN sobre proyecto de un nuevo Código Notarial

A solicitud de la DNN circulamos el siguiente comunicado, y a la vez ponemos a disposición de nuestra estimable comunidad de clientes el blog de Punto Jurídico para comparta sus opiniones.

MASTER LEX, una empresa al servicio del conocimiento y la difusión del Derecho, se ha propuesto colaborar con la formación de opinión sobre temas relevantes, que en los campos legislativo y judicial sean objeto de debate público en Costa Rica. Se trata de un medio de comunicación imparcial y transparente que procura brindar las distintas perspectivas sobre los temas bajo estudio, a fin de que con la mayor cantidad de datos, puedan los lectores tomar decisiones informadas y lo más fundamentadas posibles.

PUNTO JURÍDICO es ese espacio donde usted puede informarse sobre los últimos acontecimientos jurídicos, normas de reciente publicación, reformas normativas, avisos de interés, y donde le invitamo...

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