Rectificación de datos de personeros podrá hacerse mediante protocolización de acta
El Registro de Personas Jurídicas estableció en su directriz DPJ-002-2016, el procedimiento para la rectificación de datos de los personeros de entidades jurídicas. Anteriormente existía el lineamiento en cuanto a que dichas modificaciones solamente podían realizarse mediante la comparecencia directa del personero interesado ante un notario.
En esta nueva directriz, el Registro dispone que según el artículo 152 del Código de Comercio, todas las facultades que la ley o la escritura social no atribuyan a otro órgano de la sociedad, serán de la competencia de la asamblea de accionistas, y conforme con lo estipulado en el artículo 27 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 34 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J, el registrador no debe cuestionar la validez y eficacia del documento en calificación."... con la finalidad de agilizar el proceso de inscripción de documentos y siendo que...
